Que según el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N º 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social , para la declaración e inscripción de los asegurados y/o afiliados obligatorios, así como para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido recomendada.
Que de otro lado el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, el cual establece las disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica , señala que esta se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de la citada Planilla así como las de su envío;
Que la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR modificada por el Decreto Supremo Nº 008-2011-TR, estableció que, excepcionalmente, para los períodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011, los empleadores podrían presentar la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 aprobado por la SUNAT para presentar la Planilla Electrónica correspondiente a los periodos anteriores a agosto de 2011.
Mediante la presente resolución se posterga el uso del PDT Planilla Electrónica – PLAME a partir del periodo noviembre de 2011 por el sujeto obligado según el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, siendo puesto a disposición desde el 30 de noviembre de 2011 para ser utilizado a partir del 01 de diciembre de 2011.
El cronograma fijado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 340-2010/SUNAT será aplicable para la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME por los períodos de noviembre y diciembre de 2011.
Asimismo, se establece una gradualidad en cuento a la utilización de la mencionada Planilla Electrónica – PLAME, definiéndose una etapa de uso opcional y otra de uso obligatorio