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jueves, 26 de abril de 2012

CAPACITACION VIRTUAL T-REGISTRO 2012

miércoles, 25 de abril de 2012

CURSO VIRTUAL DEL T-REGISTRA Y PLAME

sábado, 21 de abril de 2012

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE UNA SOCIEDAD LIMITADA

ELIMINARAN LA TERCEARIZACION EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES

Las empresas de transporte público de pasajeros deberán contar a fin de año con el 40 por ciento de su flota propia, con lo cual se eliminará gradualmente la tercerización del servicio, que causa caos y accidentes de tránsito, sin que nadie asuma la responsabilidad. La ordenanza que regula la prestación del Servicio de Transporte Público de Personas de Lima Metropolitana aprobada por la Municipalidad de Lima y que entrará en vigencia desde julio, indica que las empresas serán propietarias de los ómnibus que prestan el servicio de transporte de pasajeros, o de los que contraten directamente mediante arrendamientos financieros.

Ley Mype contemplaría incentivos tributarios

PROPUESTA. FACILITARÍA ACCESO A CRÉDITO POR REINVERSIÓN
Objetivo es beneficiar a más de 2 millones de trabajadores informales
La Comisión de Producción, Mype y Cooperativas del Congreso de la República prepara una nueva ley para las micro y pequeñas empresas (mypes) que contempla incentivos tributarios y acceso a crédito por reinversión, afirmó el presidente de este grupo de trabajo, Ángel Neyra.
El legislador manifestó que la propuesta busca beneficiar a más de dos millones de personas, pues el objetivo es incorporar a los que no se integraron a la formalidad por falta de incentivos.
Informó que esta ley tendrá incentivos de acceso al mercado, en el régimen laboral, en el régimen tributario y a nivel de compras estatales.
“Por ejemplo, para el Impuesto General a las Ventas (IGV) habrá un incentivo de 10% adicional del crédito fiscal efectivamente pagado y para ello deberán incrementar sus ingresos netos mensuales por 12 meses consecutivos a partir de su calificación”, manifestó Neyra.
Fuente El Peruano Fecha:20/04/2012

viernes, 20 de abril de 2012

SANCIONAN TRABAS A INSPECCIONES LABORALES

El empleador no puede negarse a suscribir el acta de estas fiscalizaciones

Si la empresa inspeccionada no firma la página inicial del acta de visita de inspección estaría obstruyendo de manera directa la inspección de trabajo, dado que sin este requisito la inspección no podría llevarse a cabo.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la Casación Nº 1994-2010-Piura, en la cual establecen que la negativa a firmar el acta de inspección constituye un obstáculo a la función inspectiva.
El máximo tribunal jurisdiccional, de este modo, verificó que el representante de la empresa inspeccionada no firmó el acta de visita de inspección especial pese a que se le advirtió de las consecuencias que produciría dicha negativa.

En consecuencia, señala que la firma de las partes presentes en la iniciación de la diligencia de inspección resulta ser un requisito indispensable para el desarrollo de estas importantes acciones destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales en el país.

Agrega que el cumplimiento del citado requisito dará fe del ejercicio de las funciones que realizará el inspector laboral y ante la negativa del empleador se dejará constancia de ello, tal como ha ocurrido en el caso motivo de analisis, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.

Fuente: Diario El Peruano