Consideran apresurada puesta en vigencia de ley que obliga a independientes a afiliarse a ONP/AFP
Según Guillermo D. Grellaud, Presidente de comisión de impuesto de la
CCL, la puesta en vigencia de esta obligación parece apresurada,
básicamente por un tema informativo. Una constatación en el mercado
muestra que la gran mayoría de sujetos obligados al novísimo aporte
todavía no han tomado conocimiento del deber que este significa y, mucho
menos de las consecuencias ante el incumplimiento.
Debemos tomar en
cuenta que los obligados verán disminuida su capacidad adquisitiva lo
cual afectará sobremanera en el contexto de un inminente impacto de la
crisis internacional a nuestra economía.

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PAGINAS CONOCIDAS
viernes, 30 de agosto de 2013
jueves, 29 de agosto de 2013
SUNAT no puede presumir que distintas facturas emitidas por el mismo importe y productos se trata de una sola operación y exigir la bancarización por el monto total
Mediante Resolución Nº 2013-2-03796, el Tribunal Fiscal determinó que no basta con que las facturas sean emitidas en varios días (cada una), por el mismo importe y productos similares y que el importe total supere el monto mínimo obligatorio para bancarizar las operaciones, para presumir que todas ellas corresponden a una sola operación.
Además señala que si bien la Administración tiene la potestad de establecer la verdadera naturaleza del hecho imponible en base a los actos, situaciones y relaciones que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios, dichos elementos comunes por si solos no permiten establecer que los bienes materia de compra corresponden a una sola operación de compra, y que tampoco existe alguna presunción legal que permita amparar dicho argumento, por lo que en este caso se levantó el reparo efectuado al crédito fiscal y se revocó la Resolución de Intendencia apelada en este extremo, dejándose sin efecto la Resolución de Determinación respectiva.
Fuente: página web del Tribunal Fiscal
SUNAT no puede presumir que distintas facturas emitidas por el mismo importe y productos se trata de una sola operación y exigir la bancarización por el monto total
Mediante Resolución Nº 2013-2-03796, el Tribunal Fiscal determinó que no basta con que las facturas sean emitidas en varios días (cada una), por el mismo importe y productos similares y que el importe total supere el monto mínimo obligatorio para bancarizar las operaciones, para presumir que todas ellas corresponden a una sola operación.
Además señala que si bien la Administración tiene la potestad de establecer la verdadera naturaleza del hecho imponible en base a los actos, situaciones y relaciones que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios, dichos elementos comunes por si solos no permiten establecer que los bienes materia de compra corresponden a una sola operación de compra, y que tampoco existe alguna presunción legal que permita amparar dicho argumento, por lo que en este caso se levantó el reparo efectuado al crédito fiscal y se revocó la Resolución de Intendencia apelada en este extremo, dejándose sin efecto la Resolución de Determinación respectiva.
Fuente: página web del Tribunal Fiscal
Es recomendable que las empresas vinculadas realicen diagnósticos de precios de transferencia al cierre fiscal
Andrés Remezzano, Gerente Senior de Precios de Transferencia de EY Perú, indica que según los resultados de la encuesta global 2013 sobre Precios de Transferencia (PT), realizada a especialistas del sector público y privado en más de 50 países, el 66% de los encuestados ha identificado como tema prioritario la correcta administración del riesgo de fiscalización, auditoría y/o ajustes de PT.
Ello demostraría, señala Remezzano, que las empresas están tomando mayor conciencia al respecto, y buscan minimizar sus riesgos en esta práctica.
Agrega que realizar diagnósticos o evaluaciones de PT previas al cierre fiscal de las empresas vinculadas en cuestión, se ha convertido en una práctica recomendada.
Andrés Remezzano, Gerente Senior de Precios de Transferencia de EY Perú, indica que según los resultados de la encuesta global 2013 sobre Precios de Transferencia (PT), realizada a especialistas del sector público y privado en más de 50 países, el 66% de los encuestados ha identificado como tema prioritario la correcta administración del riesgo de fiscalización, auditoría y/o ajustes de PT.
Ello demostraría, señala Remezzano, que las empresas están tomando mayor conciencia al respecto, y buscan minimizar sus riesgos en esta práctica.
Agrega que realizar diagnósticos o evaluaciones de PT previas al cierre fiscal de las empresas vinculadas en cuestión, se ha convertido en una práctica recomendada.
Se publica proyecto normativo que crea el
sistema de emisión electrónica de la guía de remisión electrónica para
bienes fiscalizados
Mediante este proyecto de Resolución se aprueba el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica BF que permite:
1. La emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF.
2. El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de la Guía de Remisión Electrónica BF.
3. La confirmación de la recepción de los bienes fiscalizados.
Al respecto, cabe indicar que se denomina Guía de Remisión Electrónica BF, al documento relacionado con los comprobantes de pago, emitido por el remitente o el transportista, en formato digital a través del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, para sustentar el transporte o traslado de bienes fiscalizados.
Dicho documento puede ser la Guía de Remisión Electrónica BF Remitente, la Guía de Remisión Electrónica BF Transportista, la Guía de Remisión Electrónica BF Remitente Complementaria y la Guía de Remisión Electrónica BF Transportista Complementaria.
Fuente: www.sunat.gob.pe
Mediante este proyecto de Resolución se aprueba el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica BF que permite:
1. La emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF.
2. El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de la Guía de Remisión Electrónica BF.
3. La confirmación de la recepción de los bienes fiscalizados.
Al respecto, cabe indicar que se denomina Guía de Remisión Electrónica BF, al documento relacionado con los comprobantes de pago, emitido por el remitente o el transportista, en formato digital a través del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, para sustentar el transporte o traslado de bienes fiscalizados.
Dicho documento puede ser la Guía de Remisión Electrónica BF Remitente, la Guía de Remisión Electrónica BF Transportista, la Guía de Remisión Electrónica BF Remitente Complementaria y la Guía de Remisión Electrónica BF Transportista Complementaria.
Fuente: www.sunat.gob.pe
Exigir registro de costos a todas las empresas, sin importar el tipo de actividad, vulnera el derecho a la igualdad
César López Saldaña, Asociado del Estudio Echecopar, indica que actualmente la Sunat se encuentra sancionando a contribuyentes por no exhibir o llevar el registro de costos, sin importar el tipo de actividad que realizan.
Indica que para la Sunat, es aplicable la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 3894-10-2012, que confirmó la multa a una empresa de transporte por llevar con atraso su registro de costos. No obstante, agrega que el propio Tribunal Fiscal ha establecido un criterio distinto en las Resoluciones 20576-8-2011 y 14919-3-2012, al señalar que los contribuyentes que no realizan actividades industriales no están obligados a llevar un registro de costos. López Saldaña considera que esta última es la interpretación correcta, pues existen actividades en las que no hay costos que registrar, por lo que exigir llevar el Registro de Costos en estos casos vulnera el derecho a la igualdad. Agrega que la Sunat debe corregir el criterio que viene aplicando en sus auditorías.
César López Saldaña, Asociado del Estudio Echecopar, indica que actualmente la Sunat se encuentra sancionando a contribuyentes por no exhibir o llevar el registro de costos, sin importar el tipo de actividad que realizan.
Indica que para la Sunat, es aplicable la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 3894-10-2012, que confirmó la multa a una empresa de transporte por llevar con atraso su registro de costos. No obstante, agrega que el propio Tribunal Fiscal ha establecido un criterio distinto en las Resoluciones 20576-8-2011 y 14919-3-2012, al señalar que los contribuyentes que no realizan actividades industriales no están obligados a llevar un registro de costos. López Saldaña considera que esta última es la interpretación correcta, pues existen actividades en las que no hay costos que registrar, por lo que exigir llevar el Registro de Costos en estos casos vulnera el derecho a la igualdad. Agrega que la Sunat debe corregir el criterio que viene aplicando en sus auditorías.
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