"PÉREZ Y BARTRA CONTADORES S.A.C." ES UN ESTUDIO CONTABLE ESPECIALIZADO EN ASESORIA DE CONTABILIDAD, TRIBUTACION, CONSTITUCION DE EMPRESAS, TRAMITES EMPRESARIALES, PROCESOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS, ENTRE OTROS. Y ESTE BLOG SERVIRÁ PARA ENCONTRAR UNA GRAN VARIEDAD DE INFORMACION UTIL PARA SUS ACTIVIDADES COTIDIANAS COMO EMPRESARIO Y/O PROFESIONAL.
PAGINAS CONOCIDAS
jueves, 26 de abril de 2012
miércoles, 25 de abril de 2012
martes, 24 de abril de 2012
lunes, 23 de abril de 2012
sábado, 21 de abril de 2012
ELIMINARAN LA TERCEARIZACION EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES
Las empresas de transporte público de pasajeros deberán contar a fin de año con el 40 por ciento de su flota propia, con lo cual se eliminará gradualmente la tercerización del servicio, que causa caos y accidentes de tránsito, sin que nadie asuma la responsabilidad. La ordenanza que regula la prestación del Servicio de Transporte Público de Personas de Lima Metropolitana aprobada por la Municipalidad de Lima y que entrará en vigencia desde julio, indica que las empresas serán propietarias de los ómnibus que prestan el servicio de transporte de pasajeros, o de los que contraten directamente mediante arrendamientos financieros.
Ley Mype contemplaría incentivos tributarios
PROPUESTA. FACILITARÍA ACCESO A CRÉDITO POR REINVERSIÓN
Objetivo es beneficiar a más de 2 millones de trabajadores informales
La Comisión de Producción, Mype y Cooperativas del Congreso de la República prepara una nueva ley para las micro y pequeñas empresas (mypes) que contempla incentivos tributarios y acceso a crédito por reinversión, afirmó el presidente de este grupo de trabajo, Ángel Neyra.
El legislador manifestó que la propuesta busca beneficiar a más de dos millones de personas, pues el objetivo es incorporar a los que no se integraron a la formalidad por falta de incentivos.
Informó que esta ley tendrá incentivos de acceso al mercado, en el régimen laboral, en el régimen tributario y a nivel de compras estatales.
“Por ejemplo, para el Impuesto General a las Ventas (IGV) habrá un incentivo de 10% adicional del crédito fiscal efectivamente pagado y para ello deberán incrementar sus ingresos netos mensuales por 12 meses consecutivos a partir de su calificación”, manifestó Neyra.
Fuente El Peruano Fecha:20/04/2012
viernes, 20 de abril de 2012
SANCIONAN TRABAS A INSPECCIONES LABORALES
El empleador no puede negarse a suscribir el acta de estas fiscalizaciones
Si la empresa inspeccionada no firma la página inicial del acta de visita de inspección estaría obstruyendo de manera directa la inspección de trabajo, dado que sin este requisito la inspección no podría llevarse a cabo.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la Casación Nº 1994-2010-Piura, en la cual establecen que la negativa a firmar el acta de inspección constituye un obstáculo a la función inspectiva.
El máximo tribunal jurisdiccional, de este modo, verificó que el representante de la empresa inspeccionada no firmó el acta de visita de inspección especial pese a que se le advirtió de las consecuencias que produciría dicha negativa.
En consecuencia, señala que la firma de las partes presentes en la iniciación de la diligencia de inspección resulta ser un requisito indispensable para el desarrollo de estas importantes acciones destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales en el país.
Agrega que el cumplimiento del citado requisito dará fe del ejercicio de las funciones que realizará el inspector laboral y ante la negativa del empleador se dejará constancia de ello, tal como ha ocurrido en el caso motivo de analisis, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Fuente: Diario El Peruano
Si la empresa inspeccionada no firma la página inicial del acta de visita de inspección estaría obstruyendo de manera directa la inspección de trabajo, dado que sin este requisito la inspección no podría llevarse a cabo.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la Casación Nº 1994-2010-Piura, en la cual establecen que la negativa a firmar el acta de inspección constituye un obstáculo a la función inspectiva.
El máximo tribunal jurisdiccional, de este modo, verificó que el representante de la empresa inspeccionada no firmó el acta de visita de inspección especial pese a que se le advirtió de las consecuencias que produciría dicha negativa.
En consecuencia, señala que la firma de las partes presentes en la iniciación de la diligencia de inspección resulta ser un requisito indispensable para el desarrollo de estas importantes acciones destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales en el país.
Agrega que el cumplimiento del citado requisito dará fe del ejercicio de las funciones que realizará el inspector laboral y ante la negativa del empleador se dejará constancia de ello, tal como ha ocurrido en el caso motivo de analisis, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Fuente: Diario El Peruano
viernes, 24 de febrero de 2012
Derechos laborales de trabajadores que no están en planillas
Caso practico:
Martha se encuentra laborando desde hace más de un año en una empresa que no le ha registrado en su libro de planillas de pago de trabajadores. A Martha no le extienden boletas de pago, la empresa le hizo inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y cada mes ella emite recibos por honorarios a nombre de la empresa y ésta le retiene el 10 % de su remuneración por concepto de impuesto a la renta.
Martha no recibe gratificaciones legales en Julio y Diciembre ni le han depositado su compensación por tiempo de servicios en Mayo y Noviembre. Al cumplir un año de labores solicitó verbalmente a la gerencia que le programaran sus vacaciones y obtuvo como respuesta que eso no era posible porque al no estar en planillas no tiene derecho a descanso vacacio nal. Ella considera injusta dicha situación y desea renunciar. Martha nos escribe y cosulta lo siguiente: ¿Tiene derechos laborales aunque no se encuentre registrada en planillas y los podrá cobrar si renuncia a su empleo?.
Sobre el particular, debemos tener presente que toda persona que preste un servicio a otra bajo la dirección de ésta y a cambio de una retribución económica es legalmente considerado trabajador. El Artículo 4º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) así lo reconoce cuando señala que "en toda prestación de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado".
Por lo tanto, la condición de trabajador no depende de si uno está o no registrado en las planillas de pago de trabajadores de la empresa, o de si el comprobante de pago de sus remuneraciones es un recibo por honorarios o una boleta de pago. Depende únicamente de que se presenten las 3 condiciones que exige la ley: que el trabajador preste un servicio, que el empleador pague una remuneración y que el servicio sea prestado bajo la dirección del empleador. De tal modo que si se verifican dichas condiciones se debe considerar a la persona que presta el servicio como un legítimo trabajador.
A esto se llama "el principio de primacía de la realidad" que establece que para determinar si una persona es o no trabajador prevalece la realidad de los hechos y no las formalidades ni la documentación que pudieran haberse adoptado para simular la inexistencia de relación laboral.
Precisamente la realidad demuestra que algunos empleadores evaden el cumplimiento de sus obligaciones laborales (otorgamiento de descanso vacacional remunerado, compensación por tiempo de servicios, gratificaciones legales, asignación familiar, participación en utilidades, indemnización por despido, aportaciones ESSALUD, etc.) simulando la existencia de una relación civil para lo cual el trabajador firma un contrato de locación de servicios y emite recibos por honorarios profesionales, o simplemente emite dichos recibos por honorarios. Tal simulación no surte efectos legales, pues una vez acreditada la prestación de servicios remunerada y bajo la dirección del empleador se aplicará el Artículo 4º del Decreto Supremo 003-97-TR que recoge el principio de primacía de la realidad.
Es por ello que tanto Martha como cualquier trabajador que no se encuentre registrado en planillas y emita recibos por honorarios tiene los mismos derechos laborales que un trabajador que está inscrito en planillas y le extienden boleta de pago. ¿Cuáles son esos derechos laborales? Pues son los siguientes:
- Jornada laboral máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Si excede el máximo le deben abonar horas extras.
- Descanso semanal obligatorio preferentemente en día Domingo. Si no descansa deben pagarle 3 remuneraciones diarias.
- Descanso vacacional anual. Si no descansa dentro del año siguiente deben pagarle dos remuneraciones: 1 como remuneración vacacional y otra como indemnización por falta de descanso.
- Gratificaciones legales en Julio y Diciembre de cada año (una remuneración por vez).
- Compensación por Tiempo de Servicios. Aproximadamente 1.17 remuneraciones por cada año, que se debe depositar la mitad en Mayo y la otra mitad en Noviembre.
- Asignación familiar igual al 10 % de la remuneración mínima vital. Se abona cada mes junto con la remunración en caso de tener por lo menos un hijo o hija menor de edad.
- Participación en utilidades. Se abona a más tardar en Abril de cada año si la empresa obtuvo utilidades en el año anterior y tuvo un promedio de 20 trabajadores.
- Indemnización por despido. Equivale a 1.5 remuneraciones por cada año laborado y se abona sólo en caso de despido arbitrario.
- Reposición laboral. Sólo en caso de despido nulo y en los casos determinados por la justicia constitucional (despido incausado y despido fraudulento).
- Renuncia voluntaria. la renuncia no implica pérdida de los derechos laborales, sólo de la inmdenizació por despido (por cuanto el cese se produce por decisión del trabajador).
- Otros derechos que recoja la ley laboral.
- Descanso semanal obligatorio preferentemente en día Domingo. Si no descansa deben pagarle 3 remuneraciones diarias.
- Descanso vacacional anual. Si no descansa dentro del año siguiente deben pagarle dos remuneraciones: 1 como remuneración vacacional y otra como indemnización por falta de descanso.
- Gratificaciones legales en Julio y Diciembre de cada año (una remuneración por vez).
- Compensación por Tiempo de Servicios. Aproximadamente 1.17 remuneraciones por cada año, que se debe depositar la mitad en Mayo y la otra mitad en Noviembre.
- Asignación familiar igual al 10 % de la remuneración mínima vital. Se abona cada mes junto con la remunración en caso de tener por lo menos un hijo o hija menor de edad.
- Participación en utilidades. Se abona a más tardar en Abril de cada año si la empresa obtuvo utilidades en el año anterior y tuvo un promedio de 20 trabajadores.
- Indemnización por despido. Equivale a 1.5 remuneraciones por cada año laborado y se abona sólo en caso de despido arbitrario.
- Reposición laboral. Sólo en caso de despido nulo y en los casos determinados por la justicia constitucional (despido incausado y despido fraudulento).
- Renuncia voluntaria. la renuncia no implica pérdida de los derechos laborales, sólo de la inmdenizació por despido (por cuanto el cese se produce por decisión del trabajador).
- Otros derechos que recoja la ley laboral.
Lo que ocurre lamentablemente es que no encontrándose registrados en planillas, estos trabajadores no obtienen de parte de su empleador ningún reconocimiento de sus derechos laborales, por lo cual ante esta situación se requiere la adopción de medidas legales con una adecuada asesoría laboral para que se produzca el reconocimiento y pago que corresponda. Como ejemplo en nuestra sección "casos resueltos" encontrarás el caso de Francisco, un trabajador que no estuvo registrado en planillas y que con nuestra asesoría obtuvo el reconocimiento y pago de S/. 144,000.00 Nuevos Soles por concepto de todos los beneficios económicos que su empleadora no le había reconocido.
Si fuiste o eres un trabajador o trabajadora que emite recibos por honorarios y deseas nuestra ayuda para que te reconozcan tu condición de trabajador y tus beneficios laborales, o si eres un empleador que tiene problemas relacionados con locadores de servicios puedes contactarnos enviándonos tu comentario.
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