La SUNAT flexibiliza criterios para ejecutar el ingreso como recaudación
De acuerdo con la Sunat, a partir de este mes, se flexibilizará el
sistema de pago adelantado del IGV o también conocido como detracciones.
De esta manera, se mejorarán los criterios para realizar los cobros
(ingreso como recaudación), estableciendo los casos en que no serán
efectuados evaluando los motivos antes de su cobranza. Asimismo, se señalarán los requisitos para solicitar su devolución (solicitud de extorno).
Para el socio del Estudio Ferrero, Walker Villanueva, esta medida es
favorable al beneficiar a todas las empresas contribuyentes, pues antes
el extorno no era posible. De esta manera, se limitará la
discrecionalidad por parte de la Sunat.
Fuente: Diario Gestión
Fecha: 12.02.2014

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PAGINAS CONOCIDAS
jueves, 13 de febrero de 2014
Especialistas responden a los cuestionamientos del aumento a funcionarios
El Estado debe ofrecer sueldos competitivos al personal altamente calificado, coincidieron el ex titular de Trabajo, Javier Neves y la especialista en gestión pública Mayen Ugarte.
Cuando alguien asume una función pública, se arriesga mucho, agregaron, Es verdad que hay un compromiso, uno no entra al Estado a enriquecerse, pero asume muchos riesgos y tiene que ser compensado.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Fecha: 12/02/14
El Estado debe ofrecer sueldos competitivos al personal altamente calificado, coincidieron el ex titular de Trabajo, Javier Neves y la especialista en gestión pública Mayen Ugarte.
Cuando alguien asume una función pública, se arriesga mucho, agregaron, Es verdad que hay un compromiso, uno no entra al Estado a enriquecerse, pero asume muchos riesgos y tiene que ser compensado.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Fecha: 12/02/14
La SUNAT flexibiliza criterios para ejecutar el ingreso como recaudación
De acuerdo con la Sunat, a partir de este mes, se flexibilizará el sistema de pago adelantado del IGV o también conocido como detracciones. De esta manera, se mejorarán los criterios para realizar los cobros (ingreso como recaudación), estableciendo los casos en que no serán efectuados evaluando los motivos antes de su cobranza. Asimismo, se señalarán los requisitos para solicitar su devolución (solicitud de extorno).
Para el socio del Estudio Ferrero, Walker Villanueva, esta medida es favorable al beneficiar a todas las empresas contribuyentes, pues antes el extorno no era posible. De esta manera, se limitará la discrecionalidad por parte de la Sunat.
Fuente: Diario Gestión
Fecha: 12.02.2014
De acuerdo con la Sunat, a partir de este mes, se flexibilizará el sistema de pago adelantado del IGV o también conocido como detracciones. De esta manera, se mejorarán los criterios para realizar los cobros (ingreso como recaudación), estableciendo los casos en que no serán efectuados evaluando los motivos antes de su cobranza. Asimismo, se señalarán los requisitos para solicitar su devolución (solicitud de extorno).
Para el socio del Estudio Ferrero, Walker Villanueva, esta medida es favorable al beneficiar a todas las empresas contribuyentes, pues antes el extorno no era posible. De esta manera, se limitará la discrecionalidad por parte de la Sunat.
Fuente: Diario Gestión
Fecha: 12.02.2014
Tribunal
Fiscal: el artículo 6° del D.S. N° 36-94-ef, en cuanto dispone que las
solicitudes de devolución son cancelatorias frente al periodo mensual
que comprende, no excede lo previsto por el D.L. N
El Tribunal Fiscal ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 00886-8-2014, de fecha 06 de febrero de 2014, mediante la que establece el siguiente precedente de observancia obligatoria:
El artículo 6° del Decreto Supremo N° 36-94-EF, en cuanto dispone que las solicitudes de devolución son cancelatorias frente al periodo mensual que comprende, no excede lo previsto por el Decreto Legislativo N° 783, por lo que no debe ser inaplicado en virtud de lo dispuesto por el artículo 102° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
El efecto cancelatorio de las solicitudes de devolución del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal al que hace referencia el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 783, está referido a las solicitudes de devolución que se realicen por el mismo periodo mensual, aun cuando hagan referencia a un distinto Plan de Operaciones (PO).
El Tribunal Fiscal ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 00886-8-2014, de fecha 06 de febrero de 2014, mediante la que establece el siguiente precedente de observancia obligatoria:
El artículo 6° del Decreto Supremo N° 36-94-EF, en cuanto dispone que las solicitudes de devolución son cancelatorias frente al periodo mensual que comprende, no excede lo previsto por el Decreto Legislativo N° 783, por lo que no debe ser inaplicado en virtud de lo dispuesto por el artículo 102° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
El efecto cancelatorio de las solicitudes de devolución del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal al que hace referencia el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 783, está referido a las solicitudes de devolución que se realicen por el mismo periodo mensual, aun cuando hagan referencia a un distinto Plan de Operaciones (PO).
BVL: el controvertido impuesto a las ganancias de capital podría desaparecer este año
De acuerdo con Christian Laub, presidente de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), el controvertido impuesto a las ganancias de capital podría desaparecer este año si prospera la iniciativa que alista el sector privado en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Según el especialista, el mercado peruano se encuentra en desventaja al aplicar una tasa del 5% sobre las ganancias generadas por la compra y venta de acciones, y es la aplicación de dicho impuesto una de las razones detrás de la baja de negociaciones en la BVL.
Fuente: Diario Gestión
Fecha: 13.02.2014
De acuerdo con Christian Laub, presidente de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), el controvertido impuesto a las ganancias de capital podría desaparecer este año si prospera la iniciativa que alista el sector privado en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Según el especialista, el mercado peruano se encuentra en desventaja al aplicar una tasa del 5% sobre las ganancias generadas por la compra y venta de acciones, y es la aplicación de dicho impuesto una de las razones detrás de la baja de negociaciones en la BVL.
Fuente: Diario Gestión
Fecha: 13.02.2014
SUNAFIL: se incrementarán las multas laborales a partir del 1 de marzo
Según informó Germán Lora, socio del Estudio Peyet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur, de acuerdo con la entrada en vigencia de las modificaciones al reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que está a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a partir del 1 de marzo las multas laborales se incrementarán hasta en 500%.
El especialista señala también, que ahora sí se va a aplicar esta nueva escala de multas y los aumentos van a ser considerables.
Fuente: El Peruano
Fecha: 13.02.2014
Según informó Germán Lora, socio del Estudio Peyet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur, de acuerdo con la entrada en vigencia de las modificaciones al reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que está a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a partir del 1 de marzo las multas laborales se incrementarán hasta en 500%.
El especialista señala también, que ahora sí se va a aplicar esta nueva escala de multas y los aumentos van a ser considerables.
Fuente: El Peruano
Fecha: 13.02.2014
miércoles, 12 de febrero de 2014
Procedimiento para la devolución de saldos a favor del Impuesto a la Renta 2013
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 024-2014/Sunat, el ente recaudador estableció el procedimiento para solicitar la devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013 de las personas naturales que hubiesen obtenido rentas de capital y/o trabajo, mediante el Formulario N° 4949.
Las personas naturales que opten por la solicitud de devolución también podrán acceder a Sunat Virtual y utilizar el Formulario N° 1649 Solicitud de devolución, por cada uno de los saldos a favor por las rentas de capital de primera y segunda categoría, y rentas del trabajo. Cabe señalar, que este formulario podrá ser utilizado por el declarante a partir del 17 de febrero.
Fuente: El Peruano
Fecha: 12.02.2014
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 024-2014/Sunat, el ente recaudador estableció el procedimiento para solicitar la devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013 de las personas naturales que hubiesen obtenido rentas de capital y/o trabajo, mediante el Formulario N° 4949.
Las personas naturales que opten por la solicitud de devolución también podrán acceder a Sunat Virtual y utilizar el Formulario N° 1649 Solicitud de devolución, por cada uno de los saldos a favor por las rentas de capital de primera y segunda categoría, y rentas del trabajo. Cabe señalar, que este formulario podrá ser utilizado por el declarante a partir del 17 de febrero.
Fuente: El Peruano
Fecha: 12.02.2014
Corte Suprema: fija criterio con respecto al silencio administrativo
De acuerdo con la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se estableció como criterio que el silencio administrativo negativo otorga al ciudadano que formula un requerimiento a la administración pública sin recibir respuesta, la facultad de accionar judicialmente o alternativamente esperar a que la administración cumpla con su obligación de resolver dicho pedido.
El tribunal refiere- en referencia a la sentencia recaída en la Casación N° 6192-2012 del Santa-, que el numeral 188.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) al prescribir que el silencio negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación, revalida su posición fijada en la casación, por lo que se fija como criterio jurisprudencial.
Fuente: El Peruano
Fecha: 12.02.2014
De acuerdo con la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se estableció como criterio que el silencio administrativo negativo otorga al ciudadano que formula un requerimiento a la administración pública sin recibir respuesta, la facultad de accionar judicialmente o alternativamente esperar a que la administración cumpla con su obligación de resolver dicho pedido.
El tribunal refiere- en referencia a la sentencia recaída en la Casación N° 6192-2012 del Santa-, que el numeral 188.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) al prescribir que el silencio negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación, revalida su posición fijada en la casación, por lo que se fija como criterio jurisprudencial.
Fuente: El Peruano
Fecha: 12.02.2014
La SUNAT flexibiliza criterios para ejecutar el ingreso como recaudación
De acuerdo con la Sunat, a partir de este mes, se flexibilizará el sistema de pago adelantado del IGV o también conocido como detracciones. De esta manera, se mejorarán los criterios para realizar los cobros (ingreso como recaudación), estableciendo los casos en que no serán efectuados evaluando los motivos antes de su cobranza. Asimismo, se señalarán los requisitos para solicitar su devolución (solicitud de extorno).
Para el socio del Estudio Ferrero, Walker Villanueva, esta medida es favorable al beneficiar a todas las empresas contribuyentes, pues antes el extorno no era posible. De esta manera, se limitará la discrecionalidad por parte de la Sunat.
Fuente: Diario Gestión
Fecha: 12.02.2014
De acuerdo con la Sunat, a partir de este mes, se flexibilizará el sistema de pago adelantado del IGV o también conocido como detracciones. De esta manera, se mejorarán los criterios para realizar los cobros (ingreso como recaudación), estableciendo los casos en que no serán efectuados evaluando los motivos antes de su cobranza. Asimismo, se señalarán los requisitos para solicitar su devolución (solicitud de extorno).
Para el socio del Estudio Ferrero, Walker Villanueva, esta medida es favorable al beneficiar a todas las empresas contribuyentes, pues antes el extorno no era posible. De esta manera, se limitará la discrecionalidad por parte de la Sunat.
Fuente: Diario Gestión
Fecha: 12.02.2014
Especialistas responden a los cuestionamientos del aumento a funcionarios
El Estado debe ofrecer sueldos competitivos al personal altamente calificado, coincidieron el ex titular de Trabajo, Javier Neves y la especialista en gestión pública Mayen Ugarte.
Cuando alguien asume una función pública, se arriesga mucho, agregaron, Es verdad que hay un compromiso, uno no entra al Estado a enriquecerse, pero asume muchos riesgos y tiene que ser compensado.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Fecha: 12/02/14
El Estado debe ofrecer sueldos competitivos al personal altamente calificado, coincidieron el ex titular de Trabajo, Javier Neves y la especialista en gestión pública Mayen Ugarte.
Cuando alguien asume una función pública, se arriesga mucho, agregaron, Es verdad que hay un compromiso, uno no entra al Estado a enriquecerse, pero asume muchos riesgos y tiene que ser compensado.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Fecha: 12/02/14
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