Tribunal
Fiscal: el artículo 6° del D.S. N° 36-94-ef, en cuanto dispone que las
solicitudes de devolución son cancelatorias frente al periodo mensual
que comprende, no excede lo previsto por el D.L. N
El Tribunal
Fiscal ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N°
00886-8-2014, de fecha 06 de febrero de 2014, mediante la que establece
el siguiente precedente de observancia obligatoria:
El artículo 6° del Decreto Supremo N° 36-94-EF, en cuanto dispone que
las solicitudes de devolución son cancelatorias frente al periodo
mensual que comprende, no excede lo previsto por el Decreto Legislativo
N° 783, por lo que no debe ser inaplicado en virtud de lo dispuesto por
el artículo 102° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto
Supremo N° 133-2013-EF.
El efecto cancelatorio de las
solicitudes de devolución del Impuesto General a las Ventas y del
Impuesto de Promoción Municipal al que hace referencia el artículo 6°
del Decreto Legislativo N° 783, está referido a las solicitudes de
devolución que se realicen por el mismo periodo mensual, aun cuando
hagan referencia a un distinto Plan de Operaciones (PO).
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