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jueves, 13 de febrero de 2014

Tribunal Fiscal: el artículo 6° del D.S. N° 36-94-ef, en cuanto dispone que las solicitudes de devolución son cancelatorias frente al periodo mensual que comprende, no excede lo previsto por el D.L. N

El Tribunal Fiscal ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 00886-8-2014, de fecha 06 de febrero de 2014, mediante la que establece el siguiente precedente de observancia obligatoria:
El artículo 6° del Decreto Supremo N° 36-94-EF, en cuanto dispone que las solicitudes de devolución son cancelatorias frente al periodo mensual que comprende, no excede lo previsto por el Decreto Legislativo N° 783, por lo que no debe ser inaplicado en virtud de lo dispuesto por el artículo 102° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

El efecto cancelatorio de las solicitudes de devolución del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal al que hace referencia el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 783, está referido a las solicitudes de devolución que se realicen por el mismo periodo mensual, aun cuando hagan referencia a un distinto Plan de Operaciones (PO).

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