Tribunales administrativos - Control difuso
El Tribunal Constitucional, por mayoría, dejó sin efecto el precedente
vinculante contenido en la STC 03741-2004-PA/TC, conforme al cual se
autorizaba a todo tribunal u órgano colegiado de la Administración
Pública a inaplicar una disposición infraconstitucional cuando considere
que ella vulnera manifiestamente la Constitución, sea por la forma o
por el fondo.
Con esta
resolución, los tribunales administrativos ya no están facultados a
ejercer el denominado “control difuso de constitucionalidad”.
Así lo declaró el TC con motivo de resolver el Expediente Nº
4293-2012-PA/TC, en la demanda presentada por Consorcio Requena en
contra de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Procurador
Público a cargo de sus asuntos judiciales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario