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jueves, 10 de octubre de 2013

TF: Se deja sin efecto procedimiento coactivo por falta de fehaciencia en notificación
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Mediante la Resolución Nº 8186-8-2013, de fecha 17 de mayo de este año, el Tribunal Fiscal declara fundada la queja por haberse iniciado indebidamente la cobranza coactiva de órdenes de pago y resoluciones de multa, debido a que la Administración Tributaria no cumplió con remitir las constancias de notificación de dichos valores.

Asimismo, en cuanto a otras constancias de notificación, se apreciaron casos en los que el número de DNI de la persona que realizó el acuse de recibo no se encuentra registrado en el RENIEC; que la notificación se efectuó mediante certificación de la negativa a la recepción y a la vez se consignó que el domicilio fiscal estaba cerrado, lo que resulta contradictorio; y que existen enmendaduras en la fecha de notificación, circunstancias que restan fehaciencia a la diligencia de notificación. 

Se dispuso que la Administración deje sin efecto el procedimiento coactivo y levante las medidas cautelares trabadas. 

Si bien es cierto que esta jurisprudencia no es de observancia obligatoria, servirá como referencia para los contribuyentes que se encuentren en la misma situación.

miércoles, 9 de octubre de 2013

jueves, 3 de octubre de 2013

Al haberse facultado a la SUNAT a reglamentar leyes, se transgreden normas constitucionales
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Según nuestro Código Tributario, la jurisprudencia expedida por el Tribunal Fiscal es de obligatorio cumplimiento para la administración tributaria mientras no sea variada por ley o reglamento o por el propio tribunal.

No obstante, la Sunat (órgano de menor jerarquía que el Tribunal Fiscal) emitió la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013, que señala disposiciones contrarias a lo establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09882-9-2013, de observancia obligatoria. Como se recordará la Resolución emitida por el Tribunal disponía que los comprobantes de pago, debían contener la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, incluyendo el distrito y la provincia, mientras que la Resolución emitida por la administración tributaria posteriormente, dispuso que los comprobantes de pago impresos a partir del 16 de agosto de 2013, no necesariamente debían contener la provincia. 

Ante ello, Guillermo D. Grellaud considera que la Sunat no ha actuado mal, pues la Resolución de Superintendencia fue emitida en uso de la capacidad otorgada por el Decreto Ley Nº 25632, complementado por decretos legislativos que regulan el uso de los comprobantes de pago. Agrega que al haberse facultado a la Sunat para que reglamente una ley, se ha transgredido normas constitucionales (el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución señala que es facultad del Presidente de la República reglamentar las leyes), y por ello se genera esta situación tan extraña referida a que un órgano de menor jerarquía (la Sunat), modifique disposiciones que debe cumplir.

Fuente: Diario Oficial El Peruano
Al haberse facultado a la SUNAT a reglamentar leyes, se transgreden normas constitucionales
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Según nuestro Código Tributario, la jurisprudencia expedida por el Tribunal Fiscal es de obligatorio cumplimiento para la administración tributaria mientras no sea variada por ley o reglamento o por el propio tribunal.

No obstante, la Sunat (órgano de menor jerarquía que el Tribunal Fiscal) emitió la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013, que señala disposiciones contrarias a lo establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09882-9-2013, de observancia obligatoria. Como se recordará la Resolución emitida por el Tribunal disponía que los comprobantes de pago, debían contener la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, incluyendo el distrito y la provincia, mientras que la Resolución emitida por la administración tributaria posteriormente, dispuso que los comprobantes de pago impresos a partir del 16 de agosto de 2013, no necesariamente debían contener la provincia. 

Ante ello, Guillermo D. Grellaud considera que la Sunat no ha actuado mal, pues la Resolución de Superintendencia fue emitida en uso de la capacidad otorgada por el Decreto Ley Nº 25632, complementado por decretos legislativos que regulan el uso de los comprobantes de pago. Agrega que al haberse facultado a la Sunat para que reglamente una ley, se ha transgredido normas constitucionales (el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución señala que es facultad del Presidente de la República reglamentar las leyes), y por ello se genera esta situación tan extraña referida a que un órgano de menor jerarquía (la Sunat), modifique disposiciones que debe cumplir.

Fuente: Diario Oficial El Peruano
Al haberse facultado a la SUNAT a reglamentar leyes, se transgreden normas constitucionales
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Según nuestro Código Tributario, la jurisprudencia expedida por el Tribunal Fiscal es de obligatorio cumplimiento para la administración tributaria mientras no sea variada por ley o reglamento o por el propio tribunal.

No obstante, la Sunat (órgano de menor jerarquía que el Tribunal Fiscal) emitió la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013, que señala disposiciones contrarias a lo establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09882-9-2013, de observancia obligatoria. Como se recordará la Resolución emitida por el Tribunal disponía que los comprobantes de pago, debían contener la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, incluyendo el distrito y la provincia, mientras que la Resolución emitida por la administración tributaria posteriormente, dispuso que los comprobantes de pago impresos a partir del 16 de agosto de 2013, no necesariamente debían contener la provincia. 

Ante ello, Guillermo D. Grellaud considera que la Sunat no ha actuado mal, pues la Resolución de Superintendencia fue emitida en uso de la capacidad otorgada por el Decreto Ley Nº 25632, complementado por decretos legislativos que regulan el uso de los comprobantes de pago. Agrega que al haberse facultado a la Sunat para que reglamente una ley, se ha transgredido normas constitucionales (el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución señala que es facultad del Presidente de la República reglamentar las leyes), y por ello se genera esta situación tan extraña referida a que un órgano de menor jerarquía (la Sunat), modifique disposiciones que debe cumplir.

Fuente: Diario Oficial El Peruano