Al haberse facultado a la SUNAT a reglamentar leyes, se transgreden normas constitucionales
Según nuestro Código Tributario, la
jurisprudencia expedida por el Tribunal Fiscal es de obligatorio
cumplimiento para la administración tributaria mientras no sea variada
por ley o reglamento o por el propio tribunal.
No
obstante, la Sunat (órgano de menor jerarquía que el Tribunal Fiscal)
emitió la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013, que señala
disposiciones contrarias a lo establecido en la Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 09882-9-2013, de observancia obligatoria. Como se recordará la
Resolución emitida por el Tribunal disponía que los comprobantes de
pago, debían contener la dirección completa del establecimiento en el
cual se emiten, incluyendo el distrito y la provincia, mientras que la
Resolución emitida por la administración tributaria posteriormente,
dispuso que los comprobantes de pago impresos a partir del 16 de agosto
de 2013, no necesariamente debían contener la provincia.
Ante
ello, Guillermo D. Grellaud considera que la Sunat no ha actuado mal,
pues la Resolución de Superintendencia fue emitida en uso de la
capacidad otorgada por el Decreto Ley Nº 25632, complementado por
decretos legislativos que regulan el uso de los comprobantes de pago.
Agrega que al haberse facultado a la Sunat para que reglamente una ley,
se ha transgredido normas constitucionales (el numeral 8 del artículo
118 de la Constitución señala que es facultad del Presidente de la
República reglamentar las leyes), y por ello se genera esta situación
tan extraña referida a que un órgano de menor jerarquía (la Sunat),
modifique disposiciones que debe cumplir.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
No hay comentarios:
Publicar un comentario