SUNAT APRUEBA NORMAS Y FORMULARIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2011
El miércoles 21 de diciembre de 2011 se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 289-2011/SUNAT, con la cual la Administración Tributaria aprueba las disposiciones y formularios del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), correspondientes al ejercicio gravable 2011.
OBLIGADOS
Están obligados a presentar la DJ de regularización:
· Los generadores de rentas o pérdidas de tercera categoría (empresas del régimen general).
· Los generadores de rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes), cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes al 2010, por compensar con las rentas de primera del 2011.
· Los que hubieran obtenido rentas de segunda categoría por transferencia de acciones o participaciones, siempre que tengan saldo a favor del Fisco por regularizar.
· Los que hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y quinta) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2010 y las imputen contra las rentas netas del trabajo del 2011; cuando tengan rentas de cuarta superiores a S/. 31,500, o la suma de la renta neta del trabajo (cuarta – quinta) más la renta neta de fuente extranjera supere esta cantidad.
· Personas o empresas que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF y tuvieran que regularizar este impuesto.
NO OBLIGADOS
No presentan declaración jurada quienes han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, ni los contribuyentes no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana (pues el IR se le ha retenido con carácter definitivo).
Igualmente no presentan la DJ los contribuyentes acogidos al RUS y al RER durante el ejercicio 2011.
BALANCE DE COMPROBACIÓN
Las empresas que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 500 UIT (S/1´800,000.00) en el ejercicio 2011, al presentar su declaración jurada deberán de consignar el detalle de todas las cuentas del balance, indicando los saldos iniciales, movimientos del ejercicio, transferencias y cancelaciones, entre otros datos que exige SUNAT.
OTRAS FORMALIDADES
Los Principales Contribuyentes (PRICOS) deben presentar declaración y pagar en los lugares fijados por SUNAT o a través de SUNAT Virtual; los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) en los bancos autorizados o a través de SUNAT Virtual. En caso el importe total a pagar fuese “0” el uso de SUNAT Virtual es obligatorio.
FORMULARIOS
Se aprueban los siguientes formularios virtuales:
· PDT Nº 669: Renta Anual 2011- Persona Natural- Otras Rentas (rentas de 1era, 2da; 4ta y 5ta categoría y rentas de fuente extranjera)
· Formulario Virtual Nº 669- Simplificado Renta Anual 2011- Persona Natural (rentas de 1era y rentas de 4ta y 5ta categoría). Este formulario puede ser usado siempre que no se deduzca gasto por donaciones; no tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar; no hayan percibido rentas exoneradas mayores a 2 UIT.
· PDT Nº 670: Renta Anual 2011- Tercera Categoría e ITF
Los PDT Nros. 669 y 670 estarán a disposición de los contribuyentes en SUNAT VIRTUAL a partir del 2 de enero de 2012.
El Formulario Virtual Nº 669 – Simplificado Renta Anual 2011- Persona Natural estará disponible en SUNAT VIRTUAL a partir del 15 de febrero de 2012.
A partir del 15 de enero próximo los formularios podrán obtenerse en www.sunat.gob.pe.
ARCHIVO PERSONALIZADO
Los contribuyentes que lo consideren conveniente, para efectos de presentar su declaración jurada podrán utilizar la información tributaria que obra en los archivos de SUNAT, la misma que se encuentra clasificada por cada contribuyente.
Para acceder al archivo personalizado que obra en SUNAT, el contribuyente debe consignar su código de usuario y clave sol a partir del 15/02/2012.
El archivo personalizado contiene información sobre rentas declaradas, retenciones y pagos a cuenta realizados, la misma que debe ser cotejada y complementada con la información que el contribuyente registra en sus libros contables y en los comprobantes de pago emitidos en el año 2011.
ITF
Igualmente, deberán de presentar la declaración jurada del IR, consignando los datos relativos al ITF, las personas naturales y empresas que hubieran realizado – en el 2011 – operaciones gravadas con el ITF, siempre que más del 15% de sus operaciones los haya realizado a través de “trueque”, compensación o canje de productos o servicios en los que no pagaron el ITF.
Los contribuyentes comprendidos en el caso anterior, deberán de pagar el ITF con la tasa doble (0.005% x 2 = 0.01%) que se aplicará sobre las operaciones compensadas o canjeadas que exceden al 15% del total de operaciones realizadas en el ejercicio gravable 2011.
CRONOGRAMA PARA LA DJ - IR 2011
ULTIMO DIGITO DEL RUC | FECHA DE VENCIMIENTO |
9 | 26 de marzo de 2012 |
0 | 27 de marzo de 2012 |
1 | 28 de marzo de 2012 |
2 | 29 de marzo de 2012 |
3 | 30 de marzo de 2012 |
4 | 2 de abril de 2012 |
5 | 3 de abril de 2012 |
6 | 4 de abril de 2012 |
7 | 9 de abril de 2012 |
8 | 10 de abril de 2012 |
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Es equivalente a S/. 3,650
CCL: EFECTOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA UIT 2012
Durante el ejercicio 2012 el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia para la determinación y pago de las obligaciones tributarias y administrativas, será de S/. 3,650 según lo dispuesto por D.S. N° 233–2011-EF (El Peruano: 21.12.11).
Conforme al Código Tributario, el monto de la UIT es fijado por Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos, entre ellos, la variación del índice de precios al consumidor del año anterior.
El monto de la UIT se usa como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y otros.
Igualmente, la UIT sirve para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de sanciones tributarias y administrativas y obligaciones contables.
Variación
En los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones: en el 2000 fue S/.2,900, en el 2001 fue S/.3,000, en el 2002 fue S/.3,100, en el 2003 fue S/.3,100, en el 2004 fue S/.3,200, en el 2005 S/.3,300, en el 2006 fue S/.3,400, en el 2007 fue S/. 3,450, en el 2008 fue S/.3,500, en el 2009 fue S/.3,550, en el 2010 fue S/.3,600 y en el 2011 S/.3,600.
INCIDENCIA DE LA VARIACIÓN DE LA UIT PARA EL 2012
EFECTOS DE LA NUEVA UIT | ||||
Obligados a llevar | Tope de UIT aplicable | Ejercicio 2012 | ||
Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado. | Perceptores de renta de 3º categoría con ingresos brutos anuales de hasta 150 UIT (personas naturales y jurídicas). | Hasta S/.547,500 | ||
Contabilidad Completa | Perceptores de renta de 3º categoría con más de 150 UIT de ingresos brutos anuales (personas naturales y jurídicas). | De S/.547,501 a más | ||
Contabilidad de Costos | Ingresos brutos anuales del ejercicio precedente mayores a 1,500 UIT | De S/.5´475,001 a más. | ||
Registro permanente en Unidades | Ingresos brutos anuales del ejercicio precedente de 500 a 1500 UIT | De S/.1´825,000 a S/.5´475,000 | ||
Inventario Físico de existencias | Inferiores a 500 UIT | Menos de S/.1´825,000. | ||
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Gastos de Representación | ||||
Propios del Giro del Negocio | Hasta 40 UIT | Hasta S/.146,000 | ||
Boletas de Venta o Tickets – RUS | ||||
Gasto o Costo (6%) | Hasta 200 UIT | Hasta S/.730,000 | ||
CUARTA CATEGORÍA | ||||
Deducción 20% | Hasta 24 UIT | Hasta 87,600 | ||
Deducción Fija (*) | De 7 UIT | Hasta 25,550 | ||
QUINTA CATEGORÍA | ||||
Deducción (*) | 7 UIT | 25,550 | ||
(*) Hasta el Límite de las rentas netas de 4ta. y 5ta. Categoría | ||||
ESCALA IMPUESTO A LA RENTA 2012– PERSONA NATURALES (4ta y 5ta) | ||||
Renta neta cuarta - quinta | Tasa | Impuesto Parcial | Impuesto acumulado | |
Hasta 27 UIT: S/. 98,550 | 15% | S/.14,782 | S/.14,782 | |
Más de 27 UIT hasta 54 UIT Más de S/. 98,550 hasta S/. 197,100 | 21% | S/. 20,695 | S/.35,477 | |
Más de 54 UIT: más de S/. 197,100 | 30% | -- | -- | |
ESCALA IMPUESTO PREDIAL 2012 | ||||
Tramo autoavalúo | Tasa | Impuesto parcial | Impuesto acumulado | |
Hasta 15 UIT: S/. 54,750 | 0.20% | S/.109 | S/.109 | |
Más de 15 UIT hasta 60 UIT Más S/. 54,750 hasta S/. 219,000 | 0.60% | S/.985 | S/.1,094 | |
Más de 60 UIT: más de S/. 219,000 | 1% | ----- | ----- | |
UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (URP) Y ALIMENTOS | ||||
URP = 10% UIT = S/ 365 | ||||
Remuneraciones inembargables (excepto alimentos) = 5 URP = S/ 1,825 (*) | ||||
(*)Tratándose de deudas alimenticias, las remuneraciones (cualquiera sea su monto, son embargables hasta el 60% del monto neto, esto es, luego de deducir el aporte de pensiones, 5ta. categoría y cuotas sindicales, si fuera el caso). Base legal: Numeral 6 del Art. 648º del Código Procesal Civil. | ||||
Fuente: Centro de Estudios Jurídicos y Legales CCL
Seguiremos informando
Lima, 21 de Diciembre de 2011
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