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jueves, 28 de junio de 2012

ACTUALIZACION DEL PLAME

ACTUALIZACION DEL PLAME VERSION 2.1 AL 21/06/2012


HACER CLICK ACA: http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm

martes, 26 de junio de 2012

CAUSAS Y EFECTOS DE LA EVASIÓN DE IMPUESTOS Y EL CONTRABANDO EN EL PERÚ

PÉREZ DEL ÁGUILA, César Augusto Miguel(*)
Titular Gerente
CONSULTORA CONTABLE Y DE NEGOCIOS



“Aquellas personas que no están dispuestas a pequeñas reformas, no estarán nunca en las filas de los hombres que apuestan a cambios trascendentales”.

I.     INTRODUCCIÓN: Una vista general del tema.
El presente ensayo propone ofrecer un panorama de la situación del Perú, destacando los más importantes aspectos económicos y sociales de la crisis del país. Este conjunto de situaciones han venido acelerándose en los últimos años, afectando todo el espacio nacional donde quiera que lo observemos, analicemos y estudiemos.
Pues como bien sabemos estamos frente a cambios producidos por la combinación entre el intenso crecimiento demográfico, la explosión de las expectativas, el mayor acceso de la población a la información, la urbanización sin industrialización y una crisis económica sin precedentes.
Un estado en crisis, sin capacidad de responder a la presión de las necesidades de la población, con un serio vacío de poder y débil legitimidad; que enfrenta a un pueblo que cuestiona y desarrolla creativamente múltiples estrategias de supervivencia y acomodo contestando y rebasando el orden establecido, la norma, lo legal, lo oficial, lo formal.
Es así que el  objetivo básico, se centra en informar y explicar sobre un "comercio informal" (venta ambulatoria, microempresas de subsistencia, evasión, subempleo, entre otros) a partir de las diversas causas de la economía del país. Los  países utilizan nombres diferentes para referirse a este tipo de comercio: economía informal, economía subterránea, economía paralela o simplemente mercado negro.



II.  EVASIÓN Y CONTRABANDO: Dos males sin nombre, destruyen todo.

El nuevo rostro que pugna por emerger de la actual confusión de la vida nacional nos obliga a meditar muy seriamente sobre nuestro futuro destino, tomar conciencia de su significado y encontrar las estrategias que la historia nos enseña en función de lo que somos y podemos como sociedad de múltiples legados.
¿Qué significa evadir impuestos en el Perú? ¿Cuáles son las causas que conlleva a la evasión de impuestos? ¿Cómo nos afecta personalmente y como nación? ¿Qué soluciones daríamos a esta situación de informalidad en el Perú?
Y ¿Cuál es la definición  de contrabando en el Perú? ¿Cuáles son las causas que aportan a que las personas  realicen el contrabando en el Perú? ¿Cuáles son los efectos que se puede ver al desarrollar este tipo de acción ilícita? ¿Cómo solucionaríamos este problema social?
Son algunas de las preguntas que nos hacemos para ver como solucionar estos problemas y entender a que nos enfrentamos.
Para empezar, comenzaremos a absolver las interrogantes del Primer Punto: La Evasión de Impuestos en el Perú. Entonces decimos que, evasión de impuestos en el Perú; es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley; también es definido como una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos. Es decir, es la acción voluntaria que tienen lo obligados a declarar y pagar impuestos de evadir dicha obligación, al no declarar el total o parte de sus ingresos.
El Segundo Punto: El Contrabando. Es la salida y venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos.
Las causas más usuales de la evasión fiscal y del contrabando son la no existencia de conciencia tributaria, impuesto  y contribuciones exageradamente altas, la compleja y desfasada estructura del Sistema Tributario Nacional, la falta de expedición administrativa de las disposiciones fiscales, la resistencia al pago de las obligaciones tributarias. Esto conlleva a que se expanda más el comercio informal que incluye a las personas que laboran en micro negocios productivos  y comerciales asociados a los hogares y los trabajadores vinculados a micro negocios registrados que operan sin un local, es decir, en vía pública, o en pequeños talleres o locales. Existen diversos tipos de comerciantes y vendedores, destacando los ambulantes, sin apartar también en la realidad socio-económica como es la comercialización de estupefacientes, drogas, y sustancias ilícitas.
III.   LA INFORMALIDAD: Madre de dos males, la evasión y el contrabando.
Hasta aquí, aterrizando en ideas, ¿Qué podemos decir de la informalidad? No existe un consenso claro en la definición de informalidad. Sin embargo, en términos generales éstas comprenden actividades ilícitas como la fabricación y el tráfico de drogas; la comercialización de artículos robados o de producción no declarada de las  empresas,  y actividades de contrabando; así como también actividades que no tienen un carácter estrictamente ilícito, pero que escapan al registro y/o a la regulación del gobierno.
Así, por ejemplo, en muchas zonas rurales existen economías de subsistencia que no son declaradas, las cuales incluyen producción de bienes así como su intercambio a través de transacciones monetarias o trueque. Congrega actividades muy diversas tales como: los vendedores ambulantes, los talleres artesanales manufactureros y de servicios, las pequeñas empresas subcontratistas de servicios, los transportistas, el comercio ilegal de todo tipo (incluido el contrabando), entre otros.
Se considera que los integrantes del sector informal son: los trabajadores por cuenta propia y familiares no remunerados; los trabajadores de una microempresa, definida como una unidad de producción que emplea hasta 5 personas y los trabajadores del empleo doméstico.
Ser informal, teóricamente significa estar fuera de lo formal, fuera de lo instituido. En ese sentido considero que el problema radica en que en el Perú lo instituido nunca ha funcionado, razón por la cual la informalidad es concebida como algo casi natural en el país.
La informalidad se basa en problemas estructurales no resueltos y en el mal funcionamiento de las instituciones debido a la marginación y el centralismo. Es pragmática y transgresora y se caracteriza por un marcado relativismo ético, es decir cada uno quiere imponer sus reglas, nadie acepta las establecidas por la autoridad.
La Economía informal. Su concepto se ha popularizado en los últimos años, se emplea de manera tan amplia, que admite varios significados a la vez. Y no es raro incluso ver a una misma persona utilizar el mismo término en ocasiones distintas, para hablar de problemas diferentes.
En el ámbito académico, algunos investigadores trabajan con un concepto de informalidad que es sinónimo de marginalidad urbana y el resultado de un desarrollo capitalista desigual y dependiente. Para otros, es un sinónimo de rechazo masivo de los ciudadanos a las reglas de juego que les impone el estado, es decir, el marco legal vigente que resulta especialmente costoso y discriminatorio para los más pobres.
Los efectos que pudiesen dar este tipo de actividades informales son que las actividades informales reducen la base impositiva, con lo cual impiden un financiamiento sostenible de bienes públicos y de protección social; un sector informal próspero puede distorsionar las estadísticas oficiales, razón por la cual las decisiones de política basadas en estos indicadores pueden ser poco efectiva o contrarias al objetivo deseado. Asimismo, una economía paralela en auge puede atraer trabajadores y fomentar la competencia desigual con empresas formales. Por último, generar spillovers positivos sobre la economía porque siembra un espíritu empresarial  y dinámico, aumenta la competencia; y, por lo tanto, el nivel de eficiencia.

IV.   ¿SOLUCIONES?: Quizás intento guiar el camino. 
La misión del estado el promover políticas de manera que el costo de ser informal sea mayor que el costo de abrir y operar un negocio formalmente. Para ello es esencial reducir los costos. El organismo al interior del Estado con la responsabilidad de promover políticas que reduzcan las barreras administrativas para la constitución de nuevos negocios formales es la Agencia de Promoción de Inversión Privada (Proinversión).
Esta agencia, de creación (abril del 2002), fue resultante de la fusión de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnología Extranjeras (CONITE) y de la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promoción del Perú (PROMPERU).
Esta fusión se realizó como parte de las acciones motivadas por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Dentro de las funciones de Pro inversión, figura: "identificar, trabas y distorsiones que afecten los procesos de producción e inversión privada, coordinando con las entidades de los distintos niveles de gobierno del Estado y los inversionistas privados para superarlas" y "apoyar a inversionistas privados específicos, ayudándolos a obtener licencias, permisos, autorizaciones y, en general a facilitar los trámites que sean necesarios ante cualquier entidad pública o privada para materializar las correspondientes iniciativas y proyectos de inversión, con arreglo a ley".
Propongo que el Sistema Tributario Nacional este estructurado sobre el menor número de tributos posibles, que los funcionarios de la administración tributaria sean eficientes, idóneos, posean vocación de servicio y sean honestos en su actuación, que el gasto de los recursos públicos sea escrupuloso, justificado, transparente y eficaz, que la acción del fisco sea enérgica e inflexible sobre todo para los que defraudan, así como para los funcionarios que acepten sobornos en las aduanas.

V.  A MANERA DE CONCLUSIÓN: una breve reflexión.
Más allá de las definiciones e interpretaciones acerca del tamaño del sector informal, la evidencia muestra que países que con mayor recaudación tributaria cuenta con un menor tamaño de economía  internacional. Así mismo, países en donde existen bajas tasas impositivas, una menor cantidad de leyes y normas, un menor nivel de corrupción, alientan el cumplimiento de los contribuyentes. Justamente son la creciente carga impositiva la mayor normativa estatal con regulaciones débiles y aplicadas de manera arbitraria, y las excesivas contribuciones a la seguridad social los principales aportes que alimentan el núcleo de la economía informal. Los gobiernos pueden entonces poner freno a la economía informal: utilizando responsable y eficientemente su política económica y reafirmando la importancia del estado de derecho, herramientas que  lamentablemente parecen haber sido dejadas de lado para adoptar medidas correctivas que no solucionan los problemas de fondo.
Finalizo con una frase de Benjamin Flanklin “El desorden almuerza con la abundancia, come con la pobreza, cena con la misericordia y va a acostarse con la muerte. En definitiva, los cambios en el País, no se darán de hoy para mañana, requiere un trabajo de años, una reforma del Estado Global, pero mas allá, una reforma de nuestra mentes, una reformulación de nuestros sueños -si lo tenemos aun-, depende de nuestro sembrar hoy, lo que queremos ver mañana en nuestros hijos, enseñarlos el camino correcto, prepararlos para una vida honesta, justa y equitativa: En ellos esta nuestra esperanza, para no seguir acostados con la muerte, como decía benjamín Franklin.


(*) A mi madre, por su amor infinito.

viernes, 15 de junio de 2012

Informe N.° 057-2012-SUNAT/4B0000 Cuando el conductor se da a la FUGA. ¿Se aplica comiso o Multa?

En el supuesto de la remisión de bienes sin contar con la documentación sustentatoria correspondiente, en que el conductor del vehículo se da a la fuga, no corresponde sustituir la sanción de comiso de bienes por una multa, salvo que concurra alguno de los supuestos de excepción señalados en el artículo 184° del Código Tributario.http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i057-2012.pdf

sábado, 2 de junio de 2012

Congreso otorgó facultad legislativa al Ejecutivo en materia tributaria

Durante 45 días, el gobierno aplicará las reformas para elevar la recaudación tributaria, de acuerdo al anunciado plan del MEF.
(Reuters). El Congreso de la República otorgó facultad legislativa temporal al Ejecutivo para que prepare una reforma tributaria y aduanera, con la que busca elevar la recaudación impositiva en medio de un incierto panorama económico mundial.
Con la reforma, el gobierno espera ingresos adicionales por unos 12.000 millones de soles hasta el 2016, sin elevar o crear impuestos, sino eliminando algunas exoneraciones y endureciendo la fiscalización para combatir la evasión o elusión tributarias.
El Congreso dio facultades legislativas al Ejecutivo por 45 días, la mitad de los 90 que había pedido el Gobierno.
El ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, afirmó recientemente que el plan de reforma busca elevar la recaudación tributaria hasta un 18 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), desde el alrededor del 15 por ciento actual.

Enlace:

http://elcomercio.pe/politica/1422085/noticia-congreso-otorgo-facultad-legislativa-al-ejecutivo-materia-tributaria

sábado, 12 de mayo de 2012

AFP sin comisiones cuando fondos registren pérdidas (Proyecto en comisión del Congreso)


Establecen retribución de desempeño en función de la rentabilidad lograda
Según Integra, manejo de fondos es correcto y no requiere cambios
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó el proyecto de ley que propone que las Administradoras Privadas de Fondos Privados de Pensiones (AFP) ya no perciban comisiones cuando el fondo de sus afiliados esté en pérdida.
El congresista Yonhy Lescano precisó que la iniciativa propone que las comisiones tengan una estructura mixta, es decir, una retribución porcentual plana mínima sobre la remuneración mensual y una de desempeño en función de la rentabilidad real anual obtenida por cada entidad previsional.
Lescano comentó que el dictamen aprobado representa un beneficio claro a los intereses económicos de los afiliados, porque no solo las comisiones serán más bajas en relación con la situación actual, sino que cambió el propio modo del cálculo de estas.
Resaltó que con este nuevo esquema, los cerca de mil millones de nuevos soles que ganaron por comisiones las AFP en 2011 se hubieran ido a las cuentas individuales de los afiliados, porque en dicho año los tres fondos que administran las AFP tuvieron pérdidas.
Manejo correcto
Al respecto, el gerente de inversiones de AFP Integra, Aldo Ferrini, sostuvo que el manejo de los fondos privados de pensiones fue correcto desde hace 18 años, avalado por una rentabilidad histórica, por lo que no hay razón para cambiar el esquema.
“Los fondos se administran a largo plazo. Hemos tenido años positivos y negativos, pero precisamente en el largo plazo los resultados fueron muy buenos. No podemos poner en riesgo la administración de estos recursos por coyunturas de corto plazo”, comentó.
Agregó que las comisiones que cobran las AFP sirven para pagar los salarios de las personas que atienden a los afiliados y de los especialistas que evalúan los mercados para tomar la mejor decisión en beneficio de los aportantes.
Ganancias
Las AFP registraron ganancias que van desde 6.10% hasta 11.9% en el primer cuatrimestre del año.
Al 3 de mayo de este año, el Fondo 1 (de menor riesgo) obtuvo una rentabilidad de 6.10%, mientras que el Fondo 2 (riesgo moderado) obtuvo una ganancia de 8.30% .
Asimismo, el fondo 3, que implica un mayor riesgo y está dirigido fundamentalmente al sector empresarial, registró una rentabilidad de 11.90% impulsada por la recuperación de la Bolsa de Valores de Lima (BVL).
“Se muestra una recuperación importante respecto al deterioro del año pasado”, refirió.
Datos
La mitad de los fondos del sistema privado de pensiones está invertido en instrumentos de renta variable, especialmente en acciones de la BVL.
El restante 50% está comprendido por inversiones en bonos de empresas y depósitos bancarios, es decir, instrumentos de renta fija.
El Fondo 3 registraría una rentabilidad de entre 15% y 20% este año, proyectando que la BVL mostrará un comportamiento positivo.
El Fondo 1 podría registrar una rentabilidad de entre 8% y 10% este año, en tanto que el Fondo 2 obtendría un rendimiento de entre 12% y 15%.
Ferrini manifestó que las inversiones de las AFP están concentradas en activos de países emergentes, mientras que las inversiones en Europa son prácticamente cero.
Las AFP esperan que se presenten oportunidades atractivas de inversión para sus afiliados en el sector de infraestructura, teniendo en cuenta que el 11% del fondo lo destina a este sector.
Las entidades previsionales se mostraron en desacuerdo con modificar la modalidad del cobro de las comisiones.

jueves, 10 de mayo de 2012

EJECUTIVO EVALÚA INCREMENTAR CARGA TRIBUTARIA A TRABAJADORES

El Ejecutivo evalúa un proyecto para modificar el Impuesto a la Renta (IR). El Objetivo sería reducir el monto deducible anual de 7 UIT(S/ 25 mil)  a 4UIT(S/ 14 mil), con lo cual quedarían gravados con el IR los trabajadores con ingresos desde S/ 1000 mensuales, con una tasa de 5%, hasta ingresos de S/ 10 mil anuales. Asimismo, dicho proyecto señala que al exceso de las 4 UIT se aplicaría una tasa del 5% hasta las primeras 3UIT (S/ 10 950 mil anuales), el exceso hasta el 30UIT  se aplicará una tasa del 15% (109 mil anuales); al exceso hasta 57 UIT se aplicara la tasa de 21% (S/ 208 mil anuales); al exceso hasta 70 UIT se aplicara la tasa de 30% (S/ 255 mil anuales; y, finalmente la nueva tasa de 35% sobre el exceso del monto mencionado.

Cabe mencionar que el proyecto peca de incoherente porque castigará con mayores impuestos a los contribuyentes y no genera medidas contra los informales. Del mismo modo, desatiende la realidad peruana, en tanto, se pretende gravar con un mayor impuesto a las personas y no toma en consideración que el costo de vida en el país se ha elevado.

lunes, 7 de mayo de 2012

Informe Nro 026-2012-SUNAT/4B0000 Ámbito de aplicación del termino “Amazonia”

La Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de los Departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura.
2.En relación con el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Amazonía:
2.1 Una empresa se considera ubicada en la Amazonía cuando cumpla con todos los requisitos detallados en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Amazonía.
2.2 Respecto de la venta de bienes exonerada del IGV se considera:
a) “Venta” todo acto que conlleve la transferencia de propiedad de los bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, así como al retiro de bienes señalado en la Ley del IGV y su Reglamento.
b) Que la venta “se efectúa en la zona” cuando la transferencia de propiedad de los bienes se efectúe en las localidades de la Amazonía.
c) Que “el consumo de los bienes se realiza en la zona”, cuando se consuma íntegramente en las localidades de la Amazonía.
2.3 Para efectos del goce de la exoneración del IGV a la prestación de servicios en la Amazonía, resulta indiferente el lugar en el cual se celebra el contrato, bastando que los contribuyentes ubicados en la Amazonía presten el servicio en las localidades de la Amazonía.
2.4 En relación con los contratos de construcción exonerados del IGV:
a) Se entiende por construcción, a las actividades clasificadas como construcción en la CIIU de las Naciones Unidas.
b) Se considerará que el contrato se realiza en la Amazonía, cuando el mismo se ejecute en alguna de las localidades de la Amazonía.


Para descargar el texto completo hacer click en el enlace:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i026-2012.pdf

Informe Nro 033-2012-SUNAT/4B0000 Para efectos tributarios la Participación de los trabajadores en las Utilidades ¿Es Costo o Gasto?

Para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en todos los casos constituye gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre que se pague dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio.


Para descargar el texo completo hacer click en el enlace:

sábado, 5 de mayo de 2012

CERTIFICACION Y RECERTIFICACION PARA CONTADORES-COLEGIO DE CONTADORES DE SAN MARTIN

Estimados Miembros de la Orden,
Sirva la presente para hacer de su  conocimiento que por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú de fecha 28 de enero del presente año, se aprobó el cronograma para el Examen Único de Competencias para la Certificación Profesional del año 2012 en las siguientes fechas:
EUC Mayo                 -          26 de mayo de 2012
EUC Agosto              -           25 de agosto de 2012
EUC Noviembre        -           24 de noviembre de 2012
REQUISITOS
DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL EXPEDIENTE PARA LA CERTIFICACION PROFESIONAL
Ø  Solicitud de Certificación
Ø  Ficha de Datos Generales
Ø  01 Fotografía a color de frente tamaño pasaporte
Ø  Constancia de fecha de colegiación y de la condición de hábil
Ø  Declaración Jurada de no tener impedimento legal ni administrativo institucional para el Ejercicio de la Profesión
Ø  Copia del Certificado de la Conferencia sobre el Código de Ética Profesional
Ø  Comprobante de Pago por Derecho de Certificación (S/. 275.00)
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CERTIFICACION
Ø  Conferencia sobre “Ética Profesional del Contador Público Colegiado” Jueves 24 de mayo de 2012 a horas 8:00 p.m.
Ø  Presentación de Expedientes: Hasta las 13:00 horas del Sábado 19 de mayo  de 2012 (Recepción de solicitud y pago)
Ø  Examen de Certificación: 18:00 horas (6:00 p.m.) del día sábado 26 de mayo de 2012.
ORIENTADO A LA CERTIFICACIÓN  Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL SE HA PROGRAMADO EL TALLER SOBRE  APLICACIÓN PRACTICA DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA-NIIF'S, ANALISIS, TRATAMIENTO CONTABLE, APLICACIONES CON EL PCGE Y ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LAS
PRINCIPALES NIIF´S. 
 HORARIO:
Sábado 19 mayo:
Mañana 8.30 a.m a 1:00 pm
Tarde 3:00p.m  a 8:00pm
Domingo 20  mayo:
Mañana de 8:30 a.m  a 12:00 pm
Lugar: Colegio de Contadores Públicos de San Martín (Auditorio Tercer Piso).
Expositor: CPCC. Abg. Henry Aguilar Espinoza.
Costo: S/. 70.00 Nuevo Soles (incluye Certificado).
Agradeciendo por anticipado se sirva comunicar al Colegio su participación en los procesos programados.
Atentamente

 DECANA
CPCC HAYDITH DEL AGUILA VALERA

miércoles, 2 de mayo de 2012

sábado, 21 de abril de 2012

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE UNA SOCIEDAD LIMITADA

ELIMINARAN LA TERCEARIZACION EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES

Las empresas de transporte público de pasajeros deberán contar a fin de año con el 40 por ciento de su flota propia, con lo cual se eliminará gradualmente la tercerización del servicio, que causa caos y accidentes de tránsito, sin que nadie asuma la responsabilidad. La ordenanza que regula la prestación del Servicio de Transporte Público de Personas de Lima Metropolitana aprobada por la Municipalidad de Lima y que entrará en vigencia desde julio, indica que las empresas serán propietarias de los ómnibus que prestan el servicio de transporte de pasajeros, o de los que contraten directamente mediante arrendamientos financieros.

Ley Mype contemplaría incentivos tributarios

PROPUESTA. FACILITARÍA ACCESO A CRÉDITO POR REINVERSIÓN
Objetivo es beneficiar a más de 2 millones de trabajadores informales
La Comisión de Producción, Mype y Cooperativas del Congreso de la República prepara una nueva ley para las micro y pequeñas empresas (mypes) que contempla incentivos tributarios y acceso a crédito por reinversión, afirmó el presidente de este grupo de trabajo, Ángel Neyra.
El legislador manifestó que la propuesta busca beneficiar a más de dos millones de personas, pues el objetivo es incorporar a los que no se integraron a la formalidad por falta de incentivos.
Informó que esta ley tendrá incentivos de acceso al mercado, en el régimen laboral, en el régimen tributario y a nivel de compras estatales.
“Por ejemplo, para el Impuesto General a las Ventas (IGV) habrá un incentivo de 10% adicional del crédito fiscal efectivamente pagado y para ello deberán incrementar sus ingresos netos mensuales por 12 meses consecutivos a partir de su calificación”, manifestó Neyra.
Fuente El Peruano Fecha:20/04/2012

viernes, 20 de abril de 2012

SANCIONAN TRABAS A INSPECCIONES LABORALES

El empleador no puede negarse a suscribir el acta de estas fiscalizaciones

Si la empresa inspeccionada no firma la página inicial del acta de visita de inspección estaría obstruyendo de manera directa la inspección de trabajo, dado que sin este requisito la inspección no podría llevarse a cabo.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la Casación Nº 1994-2010-Piura, en la cual establecen que la negativa a firmar el acta de inspección constituye un obstáculo a la función inspectiva.
El máximo tribunal jurisdiccional, de este modo, verificó que el representante de la empresa inspeccionada no firmó el acta de visita de inspección especial pese a que se le advirtió de las consecuencias que produciría dicha negativa.

En consecuencia, señala que la firma de las partes presentes en la iniciación de la diligencia de inspección resulta ser un requisito indispensable para el desarrollo de estas importantes acciones destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales en el país.

Agrega que el cumplimiento del citado requisito dará fe del ejercicio de las funciones que realizará el inspector laboral y ante la negativa del empleador se dejará constancia de ello, tal como ha ocurrido en el caso motivo de analisis, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.

Fuente: Diario El Peruano

viernes, 24 de febrero de 2012

T- Registro empleador y trabajador

Derechos laborales de trabajadores que no están en planillas


Caso practico:
Martha se encuentra laborando desde hace más de un año en una empresa que no le ha registrado en su libro de planillas de pago de trabajadores. A Martha no le extienden boletas de pago, la empresa le hizo inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y cada mes ella emite recibos por honorarios a nombre de la empresa y ésta le retiene el 10 % de su remuneración por concepto de impuesto a la renta.
Martha no recibe gratificaciones legales en Julio y Diciembre ni le han depositado su compensación por tiempo de servicios en Mayo y Noviembre. Al cumplir un año de labores solicitó verbalmente a la gerencia que le programaran sus vacaciones y obtuvo como respuesta que eso no era posible porque al no estar en planillas no tiene derecho a descanso vacacio nal. Ella considera injusta dicha situación y desea renunciar. Martha nos escribe y cosulta lo siguiente: ¿Tiene derechos laborales aunque no se encuentre registrada en planillas y los podrá cobrar si renuncia a su empleo?.
Sobre el particular, debemos tener presente que toda persona que preste un servicio a otra bajo la dirección de ésta y a cambio de una retribución económica es legalmente considerado trabajador. El Artículo 4º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) así lo reconoce cuando señala que "en toda prestación de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado".
Por lo tanto, la condición de trabajador no depende de si uno está o no registrado en las planillas de pago de trabajadores de la empresa, o de si el comprobante de pago de sus remuneraciones es un recibo por honorarios o una boleta de pago. Depende únicamente de que se presenten las 3 condiciones que exige la ley: que el trabajador preste un servicio, que el empleador pague una remuneración y que el servicio sea prestado bajo la dirección del empleador. De tal modo que si se verifican dichas condiciones se debe considerar a la persona que presta el servicio como un legítimo trabajador.
A esto se llama "el principio de primacía de la realidad" que establece que para determinar si una persona es o no trabajador prevalece la realidad de los hechos y no las formalidades ni la documentación que pudieran haberse adoptado para simular la inexistencia de relación laboral.
Precisamente la realidad demuestra que algunos empleadores evaden el cumplimiento de sus obligaciones laborales (otorgamiento de descanso vacacional remunerado, compensación por tiempo de servicios, gratificaciones legales, asignación familiar, participación en utilidades, indemnización por despido, aportaciones ESSALUD, etc.) simulando la existencia de una relación civil para lo cual el trabajador firma un contrato de locación de servicios y emite recibos por honorarios profesionales, o simplemente emite dichos recibos por honorarios. Tal simulación no surte efectos legales, pues una vez acreditada la prestación de servicios remunerada y bajo la dirección del empleador se aplicará el Artículo 4º del Decreto Supremo 003-97-TR que recoge el principio de primacía de la realidad.
Es por ello que tanto Martha como cualquier trabajador que no se encuentre registrado en planillas y emita recibos por honorarios tiene los mismos derechos laborales que un trabajador que está inscrito en planillas y le extienden boleta de pago. ¿Cuáles son esos derechos laborales? Pues son los siguientes:
- Jornada laboral máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Si excede el máximo le deben abonar horas extras.
- Descanso semanal obligatorio preferentemente en día Domingo. Si no descansa deben pagarle 3 remuneraciones diarias.
- Descanso vacacional anual. Si no descansa dentro del año siguiente deben pagarle dos remuneraciones: 1 como remuneración vacacional y otra como indemnización por falta de descanso.
- Gratificaciones legales en Julio y Diciembre de cada año (una remuneración por vez).
- Compensación por Tiempo de Servicios. Aproximadamente 1.17 remuneraciones por cada año, que se debe depositar la mitad en Mayo y la otra mitad en Noviembre.
- Asignación familiar igual al 10 % de la remuneración mínima vital. Se abona cada mes junto con la remunración en caso de tener por lo menos un hijo o hija menor de edad.
- Participación en utilidades. Se abona a más tardar en Abril de cada año si la empresa obtuvo utilidades en el año anterior y tuvo un promedio de 20 trabajadores.
- Indemnización por despido. Equivale a 1.5 remuneraciones por cada año laborado y se abona sólo en caso de despido arbitrario.
- Reposición laboral. Sólo en caso de despido nulo y en los casos determinados por la justicia constitucional (despido incausado y despido fraudulento).
- Renuncia voluntaria. la renuncia no implica pérdida de los derechos laborales, sólo de la inmdenizació por despido (por cuanto el cese se produce por decisión del trabajador).
- Otros derechos que recoja la ley laboral.
Lo que ocurre lamentablemente es que no encontrándose registrados en planillas, estos trabajadores no obtienen de parte de su empleador ningún reconocimiento de sus derechos laborales, por lo cual ante esta situación se requiere la adopción de medidas legales con una adecuada asesoría laboral para que se produzca el reconocimiento y pago que corresponda. Como ejemplo en nuestra sección "casos resueltos" encontrarás el caso de Francisco, un trabajador que no estuvo registrado en planillas y que con nuestra asesoría obtuvo el reconocimiento y pago de S/. 144,000.00 Nuevos Soles por concepto de todos los beneficios económicos que su empleadora no le había reconocido.
Si fuiste o eres un trabajador o trabajadora que emite recibos por honorarios y deseas nuestra ayuda para que te reconozcan tu condición de trabajador y tus beneficios laborales, o si eres un empleador que tiene problemas relacionados con locadores de servicios puedes contactarnos enviándonos tu comentario.