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lunes, 7 de mayo de 2012

Informe Nro 026-2012-SUNAT/4B0000 Ámbito de aplicación del termino “Amazonia”

La Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de los Departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura.
2.En relación con el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Amazonía:
2.1 Una empresa se considera ubicada en la Amazonía cuando cumpla con todos los requisitos detallados en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Amazonía.
2.2 Respecto de la venta de bienes exonerada del IGV se considera:
a) “Venta” todo acto que conlleve la transferencia de propiedad de los bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, así como al retiro de bienes señalado en la Ley del IGV y su Reglamento.
b) Que la venta “se efectúa en la zona” cuando la transferencia de propiedad de los bienes se efectúe en las localidades de la Amazonía.
c) Que “el consumo de los bienes se realiza en la zona”, cuando se consuma íntegramente en las localidades de la Amazonía.
2.3 Para efectos del goce de la exoneración del IGV a la prestación de servicios en la Amazonía, resulta indiferente el lugar en el cual se celebra el contrato, bastando que los contribuyentes ubicados en la Amazonía presten el servicio en las localidades de la Amazonía.
2.4 En relación con los contratos de construcción exonerados del IGV:
a) Se entiende por construcción, a las actividades clasificadas como construcción en la CIIU de las Naciones Unidas.
b) Se considerará que el contrato se realiza en la Amazonía, cuando el mismo se ejecute en alguna de las localidades de la Amazonía.


Para descargar el texto completo hacer click en el enlace:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i026-2012.pdf

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