PAGINAS CONOCIDAS

TRADUCTOR

BUSCAR

miércoles, 25 de enero de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO APLAZA FISCALIZACIÓN DEL T-REGISTRO Y PLAME.

HASTA JUNIO PRÓXIMO INSPECCIONES TENDRÁN CARÁCTER ORIENTADOR.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) determinó que durante los seis primeros meses de este año la fiscalización de las obligaciones relativas al Registro de Información Laboral (T-Registro) y a la Planilla Mensual de Pagos (Plame) será preferentemente de carácter preventivo, motivo por el cual las inspecciones laborales realizarán actuaciones de orientación técnica en dicha materia. La Resolución Ministerial N° 026-2012-TR, publicada recientemente por el Sector Trabajo regula este tema.
INFORMACIÓN VITAL
El T-Registro es el registro de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación ''modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.
La Plame comprende información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-Registro, así como de los prestadores de servicios que obtengan rentas de Cuarta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador.
 Además, contiene información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la Sunat.
Así, se aplaza el carácter sancionador de estas inspecciones, que debían empezar en este mes.
IMPORTANTE
1 La planilla electrónica es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la Sunat, en que figura la información de empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y derechohabientes.
2 Esta planilla está conformada por la información del T-Registro y la Plame.
FALTAS GRAVE
Según la Ley General de Inspecciones, constituyen faltas graves en materia laboral no registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal de modalidades formativas, o derechohabientes en la Planilla Electrónica, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador o prestador de servicios. Además, no efectuar el alta en el registro, la modificación o actualización de datos o la baja en el registro en el plazo correspondiente.

Fuente: Sección Derecho Diario Oficial El Peruano.del 23-01-2012.

No hay comentarios: