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sábado, 12 de mayo de 2012

AFP sin comisiones cuando fondos registren pérdidas (Proyecto en comisión del Congreso)


Establecen retribución de desempeño en función de la rentabilidad lograda
Según Integra, manejo de fondos es correcto y no requiere cambios
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó el proyecto de ley que propone que las Administradoras Privadas de Fondos Privados de Pensiones (AFP) ya no perciban comisiones cuando el fondo de sus afiliados esté en pérdida.
El congresista Yonhy Lescano precisó que la iniciativa propone que las comisiones tengan una estructura mixta, es decir, una retribución porcentual plana mínima sobre la remuneración mensual y una de desempeño en función de la rentabilidad real anual obtenida por cada entidad previsional.
Lescano comentó que el dictamen aprobado representa un beneficio claro a los intereses económicos de los afiliados, porque no solo las comisiones serán más bajas en relación con la situación actual, sino que cambió el propio modo del cálculo de estas.
Resaltó que con este nuevo esquema, los cerca de mil millones de nuevos soles que ganaron por comisiones las AFP en 2011 se hubieran ido a las cuentas individuales de los afiliados, porque en dicho año los tres fondos que administran las AFP tuvieron pérdidas.
Manejo correcto
Al respecto, el gerente de inversiones de AFP Integra, Aldo Ferrini, sostuvo que el manejo de los fondos privados de pensiones fue correcto desde hace 18 años, avalado por una rentabilidad histórica, por lo que no hay razón para cambiar el esquema.
“Los fondos se administran a largo plazo. Hemos tenido años positivos y negativos, pero precisamente en el largo plazo los resultados fueron muy buenos. No podemos poner en riesgo la administración de estos recursos por coyunturas de corto plazo”, comentó.
Agregó que las comisiones que cobran las AFP sirven para pagar los salarios de las personas que atienden a los afiliados y de los especialistas que evalúan los mercados para tomar la mejor decisión en beneficio de los aportantes.
Ganancias
Las AFP registraron ganancias que van desde 6.10% hasta 11.9% en el primer cuatrimestre del año.
Al 3 de mayo de este año, el Fondo 1 (de menor riesgo) obtuvo una rentabilidad de 6.10%, mientras que el Fondo 2 (riesgo moderado) obtuvo una ganancia de 8.30% .
Asimismo, el fondo 3, que implica un mayor riesgo y está dirigido fundamentalmente al sector empresarial, registró una rentabilidad de 11.90% impulsada por la recuperación de la Bolsa de Valores de Lima (BVL).
“Se muestra una recuperación importante respecto al deterioro del año pasado”, refirió.
Datos
La mitad de los fondos del sistema privado de pensiones está invertido en instrumentos de renta variable, especialmente en acciones de la BVL.
El restante 50% está comprendido por inversiones en bonos de empresas y depósitos bancarios, es decir, instrumentos de renta fija.
El Fondo 3 registraría una rentabilidad de entre 15% y 20% este año, proyectando que la BVL mostrará un comportamiento positivo.
El Fondo 1 podría registrar una rentabilidad de entre 8% y 10% este año, en tanto que el Fondo 2 obtendría un rendimiento de entre 12% y 15%.
Ferrini manifestó que las inversiones de las AFP están concentradas en activos de países emergentes, mientras que las inversiones en Europa son prácticamente cero.
Las AFP esperan que se presenten oportunidades atractivas de inversión para sus afiliados en el sector de infraestructura, teniendo en cuenta que el 11% del fondo lo destina a este sector.
Las entidades previsionales se mostraron en desacuerdo con modificar la modalidad del cobro de las comisiones.

jueves, 10 de mayo de 2012

EJECUTIVO EVALÚA INCREMENTAR CARGA TRIBUTARIA A TRABAJADORES

El Ejecutivo evalúa un proyecto para modificar el Impuesto a la Renta (IR). El Objetivo sería reducir el monto deducible anual de 7 UIT(S/ 25 mil)  a 4UIT(S/ 14 mil), con lo cual quedarían gravados con el IR los trabajadores con ingresos desde S/ 1000 mensuales, con una tasa de 5%, hasta ingresos de S/ 10 mil anuales. Asimismo, dicho proyecto señala que al exceso de las 4 UIT se aplicaría una tasa del 5% hasta las primeras 3UIT (S/ 10 950 mil anuales), el exceso hasta el 30UIT  se aplicará una tasa del 15% (109 mil anuales); al exceso hasta 57 UIT se aplicara la tasa de 21% (S/ 208 mil anuales); al exceso hasta 70 UIT se aplicara la tasa de 30% (S/ 255 mil anuales; y, finalmente la nueva tasa de 35% sobre el exceso del monto mencionado.

Cabe mencionar que el proyecto peca de incoherente porque castigará con mayores impuestos a los contribuyentes y no genera medidas contra los informales. Del mismo modo, desatiende la realidad peruana, en tanto, se pretende gravar con un mayor impuesto a las personas y no toma en consideración que el costo de vida en el país se ha elevado.

lunes, 7 de mayo de 2012

Informe Nro 026-2012-SUNAT/4B0000 Ámbito de aplicación del termino “Amazonia”

La Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de los Departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura.
2.En relación con el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Amazonía:
2.1 Una empresa se considera ubicada en la Amazonía cuando cumpla con todos los requisitos detallados en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Amazonía.
2.2 Respecto de la venta de bienes exonerada del IGV se considera:
a) “Venta” todo acto que conlleve la transferencia de propiedad de los bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, así como al retiro de bienes señalado en la Ley del IGV y su Reglamento.
b) Que la venta “se efectúa en la zona” cuando la transferencia de propiedad de los bienes se efectúe en las localidades de la Amazonía.
c) Que “el consumo de los bienes se realiza en la zona”, cuando se consuma íntegramente en las localidades de la Amazonía.
2.3 Para efectos del goce de la exoneración del IGV a la prestación de servicios en la Amazonía, resulta indiferente el lugar en el cual se celebra el contrato, bastando que los contribuyentes ubicados en la Amazonía presten el servicio en las localidades de la Amazonía.
2.4 En relación con los contratos de construcción exonerados del IGV:
a) Se entiende por construcción, a las actividades clasificadas como construcción en la CIIU de las Naciones Unidas.
b) Se considerará que el contrato se realiza en la Amazonía, cuando el mismo se ejecute en alguna de las localidades de la Amazonía.


Para descargar el texto completo hacer click en el enlace:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i026-2012.pdf

Informe Nro 033-2012-SUNAT/4B0000 Para efectos tributarios la Participación de los trabajadores en las Utilidades ¿Es Costo o Gasto?

Para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en todos los casos constituye gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre que se pague dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio.


Para descargar el texo completo hacer click en el enlace:

sábado, 5 de mayo de 2012

CERTIFICACION Y RECERTIFICACION PARA CONTADORES-COLEGIO DE CONTADORES DE SAN MARTIN

Estimados Miembros de la Orden,
Sirva la presente para hacer de su  conocimiento que por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú de fecha 28 de enero del presente año, se aprobó el cronograma para el Examen Único de Competencias para la Certificación Profesional del año 2012 en las siguientes fechas:
EUC Mayo                 -          26 de mayo de 2012
EUC Agosto              -           25 de agosto de 2012
EUC Noviembre        -           24 de noviembre de 2012
REQUISITOS
DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL EXPEDIENTE PARA LA CERTIFICACION PROFESIONAL
Ø  Solicitud de Certificación
Ø  Ficha de Datos Generales
Ø  01 Fotografía a color de frente tamaño pasaporte
Ø  Constancia de fecha de colegiación y de la condición de hábil
Ø  Declaración Jurada de no tener impedimento legal ni administrativo institucional para el Ejercicio de la Profesión
Ø  Copia del Certificado de la Conferencia sobre el Código de Ética Profesional
Ø  Comprobante de Pago por Derecho de Certificación (S/. 275.00)
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CERTIFICACION
Ø  Conferencia sobre “Ética Profesional del Contador Público Colegiado” Jueves 24 de mayo de 2012 a horas 8:00 p.m.
Ø  Presentación de Expedientes: Hasta las 13:00 horas del Sábado 19 de mayo  de 2012 (Recepción de solicitud y pago)
Ø  Examen de Certificación: 18:00 horas (6:00 p.m.) del día sábado 26 de mayo de 2012.
ORIENTADO A LA CERTIFICACIÓN  Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL SE HA PROGRAMADO EL TALLER SOBRE  APLICACIÓN PRACTICA DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA-NIIF'S, ANALISIS, TRATAMIENTO CONTABLE, APLICACIONES CON EL PCGE Y ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LAS
PRINCIPALES NIIF´S. 
 HORARIO:
Sábado 19 mayo:
Mañana 8.30 a.m a 1:00 pm
Tarde 3:00p.m  a 8:00pm
Domingo 20  mayo:
Mañana de 8:30 a.m  a 12:00 pm
Lugar: Colegio de Contadores Públicos de San Martín (Auditorio Tercer Piso).
Expositor: CPCC. Abg. Henry Aguilar Espinoza.
Costo: S/. 70.00 Nuevo Soles (incluye Certificado).
Agradeciendo por anticipado se sirva comunicar al Colegio su participación en los procesos programados.
Atentamente

 DECANA
CPCC HAYDITH DEL AGUILA VALERA

miércoles, 2 de mayo de 2012