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sábado, 21 de abril de 2012

ELIMINARAN LA TERCEARIZACION EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES

Las empresas de transporte público de pasajeros deberán contar a fin de año con el 40 por ciento de su flota propia, con lo cual se eliminará gradualmente la tercerización del servicio, que causa caos y accidentes de tránsito, sin que nadie asuma la responsabilidad. La ordenanza que regula la prestación del Servicio de Transporte Público de Personas de Lima Metropolitana aprobada por la Municipalidad de Lima y que entrará en vigencia desde julio, indica que las empresas serán propietarias de los ómnibus que prestan el servicio de transporte de pasajeros, o de los que contraten directamente mediante arrendamientos financieros.

Ley Mype contemplaría incentivos tributarios

PROPUESTA. FACILITARÍA ACCESO A CRÉDITO POR REINVERSIÓN
Objetivo es beneficiar a más de 2 millones de trabajadores informales
La Comisión de Producción, Mype y Cooperativas del Congreso de la República prepara una nueva ley para las micro y pequeñas empresas (mypes) que contempla incentivos tributarios y acceso a crédito por reinversión, afirmó el presidente de este grupo de trabajo, Ángel Neyra.
El legislador manifestó que la propuesta busca beneficiar a más de dos millones de personas, pues el objetivo es incorporar a los que no se integraron a la formalidad por falta de incentivos.
Informó que esta ley tendrá incentivos de acceso al mercado, en el régimen laboral, en el régimen tributario y a nivel de compras estatales.
“Por ejemplo, para el Impuesto General a las Ventas (IGV) habrá un incentivo de 10% adicional del crédito fiscal efectivamente pagado y para ello deberán incrementar sus ingresos netos mensuales por 12 meses consecutivos a partir de su calificación”, manifestó Neyra.
Fuente El Peruano Fecha:20/04/2012

viernes, 20 de abril de 2012

SANCIONAN TRABAS A INSPECCIONES LABORALES

El empleador no puede negarse a suscribir el acta de estas fiscalizaciones

Si la empresa inspeccionada no firma la página inicial del acta de visita de inspección estaría obstruyendo de manera directa la inspección de trabajo, dado que sin este requisito la inspección no podría llevarse a cabo.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la Casación Nº 1994-2010-Piura, en la cual establecen que la negativa a firmar el acta de inspección constituye un obstáculo a la función inspectiva.
El máximo tribunal jurisdiccional, de este modo, verificó que el representante de la empresa inspeccionada no firmó el acta de visita de inspección especial pese a que se le advirtió de las consecuencias que produciría dicha negativa.

En consecuencia, señala que la firma de las partes presentes en la iniciación de la diligencia de inspección resulta ser un requisito indispensable para el desarrollo de estas importantes acciones destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales en el país.

Agrega que el cumplimiento del citado requisito dará fe del ejercicio de las funciones que realizará el inspector laboral y ante la negativa del empleador se dejará constancia de ello, tal como ha ocurrido en el caso motivo de analisis, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.

Fuente: Diario El Peruano

viernes, 24 de febrero de 2012

T- Registro empleador y trabajador

Derechos laborales de trabajadores que no están en planillas


Caso practico:
Martha se encuentra laborando desde hace más de un año en una empresa que no le ha registrado en su libro de planillas de pago de trabajadores. A Martha no le extienden boletas de pago, la empresa le hizo inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y cada mes ella emite recibos por honorarios a nombre de la empresa y ésta le retiene el 10 % de su remuneración por concepto de impuesto a la renta.
Martha no recibe gratificaciones legales en Julio y Diciembre ni le han depositado su compensación por tiempo de servicios en Mayo y Noviembre. Al cumplir un año de labores solicitó verbalmente a la gerencia que le programaran sus vacaciones y obtuvo como respuesta que eso no era posible porque al no estar en planillas no tiene derecho a descanso vacacio nal. Ella considera injusta dicha situación y desea renunciar. Martha nos escribe y cosulta lo siguiente: ¿Tiene derechos laborales aunque no se encuentre registrada en planillas y los podrá cobrar si renuncia a su empleo?.
Sobre el particular, debemos tener presente que toda persona que preste un servicio a otra bajo la dirección de ésta y a cambio de una retribución económica es legalmente considerado trabajador. El Artículo 4º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) así lo reconoce cuando señala que "en toda prestación de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado".
Por lo tanto, la condición de trabajador no depende de si uno está o no registrado en las planillas de pago de trabajadores de la empresa, o de si el comprobante de pago de sus remuneraciones es un recibo por honorarios o una boleta de pago. Depende únicamente de que se presenten las 3 condiciones que exige la ley: que el trabajador preste un servicio, que el empleador pague una remuneración y que el servicio sea prestado bajo la dirección del empleador. De tal modo que si se verifican dichas condiciones se debe considerar a la persona que presta el servicio como un legítimo trabajador.
A esto se llama "el principio de primacía de la realidad" que establece que para determinar si una persona es o no trabajador prevalece la realidad de los hechos y no las formalidades ni la documentación que pudieran haberse adoptado para simular la inexistencia de relación laboral.
Precisamente la realidad demuestra que algunos empleadores evaden el cumplimiento de sus obligaciones laborales (otorgamiento de descanso vacacional remunerado, compensación por tiempo de servicios, gratificaciones legales, asignación familiar, participación en utilidades, indemnización por despido, aportaciones ESSALUD, etc.) simulando la existencia de una relación civil para lo cual el trabajador firma un contrato de locación de servicios y emite recibos por honorarios profesionales, o simplemente emite dichos recibos por honorarios. Tal simulación no surte efectos legales, pues una vez acreditada la prestación de servicios remunerada y bajo la dirección del empleador se aplicará el Artículo 4º del Decreto Supremo 003-97-TR que recoge el principio de primacía de la realidad.
Es por ello que tanto Martha como cualquier trabajador que no se encuentre registrado en planillas y emita recibos por honorarios tiene los mismos derechos laborales que un trabajador que está inscrito en planillas y le extienden boleta de pago. ¿Cuáles son esos derechos laborales? Pues son los siguientes:
- Jornada laboral máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Si excede el máximo le deben abonar horas extras.
- Descanso semanal obligatorio preferentemente en día Domingo. Si no descansa deben pagarle 3 remuneraciones diarias.
- Descanso vacacional anual. Si no descansa dentro del año siguiente deben pagarle dos remuneraciones: 1 como remuneración vacacional y otra como indemnización por falta de descanso.
- Gratificaciones legales en Julio y Diciembre de cada año (una remuneración por vez).
- Compensación por Tiempo de Servicios. Aproximadamente 1.17 remuneraciones por cada año, que se debe depositar la mitad en Mayo y la otra mitad en Noviembre.
- Asignación familiar igual al 10 % de la remuneración mínima vital. Se abona cada mes junto con la remunración en caso de tener por lo menos un hijo o hija menor de edad.
- Participación en utilidades. Se abona a más tardar en Abril de cada año si la empresa obtuvo utilidades en el año anterior y tuvo un promedio de 20 trabajadores.
- Indemnización por despido. Equivale a 1.5 remuneraciones por cada año laborado y se abona sólo en caso de despido arbitrario.
- Reposición laboral. Sólo en caso de despido nulo y en los casos determinados por la justicia constitucional (despido incausado y despido fraudulento).
- Renuncia voluntaria. la renuncia no implica pérdida de los derechos laborales, sólo de la inmdenizació por despido (por cuanto el cese se produce por decisión del trabajador).
- Otros derechos que recoja la ley laboral.
Lo que ocurre lamentablemente es que no encontrándose registrados en planillas, estos trabajadores no obtienen de parte de su empleador ningún reconocimiento de sus derechos laborales, por lo cual ante esta situación se requiere la adopción de medidas legales con una adecuada asesoría laboral para que se produzca el reconocimiento y pago que corresponda. Como ejemplo en nuestra sección "casos resueltos" encontrarás el caso de Francisco, un trabajador que no estuvo registrado en planillas y que con nuestra asesoría obtuvo el reconocimiento y pago de S/. 144,000.00 Nuevos Soles por concepto de todos los beneficios económicos que su empleadora no le había reconocido.
Si fuiste o eres un trabajador o trabajadora que emite recibos por honorarios y deseas nuestra ayuda para que te reconozcan tu condición de trabajador y tus beneficios laborales, o si eres un empleador que tiene problemas relacionados con locadores de servicios puedes contactarnos enviándonos tu comentario.

jueves, 26 de enero de 2012

Como llenar el T-Registro

Comenzare este post con un saludo por fiestas patrias a todos los seguidores de Noticiero del Contador, después de una semana larga, nos encontramos con una nueva disposición por que ya esta vigente y es obligatorio a partir del 01 del Agosto del 2011.
El es un nuevo procedimiento de registrar a los trabajadores, derecho habientes, prestadores de servicios, pensionistas, etc en la plataforma de Sunat Operaciones en Linea.
En el fondo es lo mismo que se hace cuando registrábamos un trabajador nuevo en la planilla electrónica (lo que se diferencia es que en vez de crear el trabajador nuevo en el PDT lo haremos en Sunat Operaciones en Linea.
Bueno sin mas que decir empezamos el procedimiento que es realmente sencillo y no creo que tengan inconvenientes en llenarlo.

Como llenar el T-Registro

1.- Primero lo que necesitamos es nuestra clave sol, para poder ingresar al portal de Sunat Operaciones en Linea.

2.- Una vez que ingresamos los datos correspondientes, procedemos a ubicarnos en la parte izquierda opción ”Ruc y Otros Registros“.
En esta parte buscaremos la opción “Registro del Empleador”. En resumen los pasos son tres:
a.- Dar de alta la empresa.
b.- Registramos los trabajadores (trabajador, pensionista, servicio, etc) y
c.- Registramos Derecho Habientes.
3.- Accedemos a la parte de registro y nos mostrara una pantalla con los datos de la empresa (empleador), en la parte inferior observaran que mencionara ”sin registro“, esta opcion se mostrara si todavia no han hecho ningun registro de nada.
4.- Le daremos en la opción ”Alta” ,  luego nos pedira que llenemos unos datos, como la direccion, si es una mype la empresa, si esta afecto al SCRT, llenaremos los datos segun nos corresponda.
Luego de llenar los datos le damos clic en “grabar”.
Con esto acabamos el primer paso, la empresa deberá figurar como activo.
5.- Ahora pasamos a la segunda parte el registro de trabajadores, en esta parte nos vamos a la opción ”Ruc y Otros Registros“, y buscamos la parte de registro de trabajadores.
6.- En esta parte observaran los trabajadores que hayan registrado, para mi caso no tengo ningun trabajador, para la mayoria de las empresas, en esta parte le va mostrar algunos registros, sunat cargara automaticamente los datos de trabajadores que hemos declarado en las declaraciones PDT 601.
Le damos en Nuevo para registrar el primer trabajador, nos mostrara una ventana con una opción ”busqueda de persona”, colocando el DNI la persona la base de datos lo buscara para facilitarnos los registros correctamente.
7.- Llenan los datos y le dan “buscar”, automáticamente llenara los datos del trabajador.
8.- Luego completan los datos como telefoneo y email. Nos vamos a la pestaña “Trabajador“, dependiendo el caso. Luego procederemos a llenar los “Datos Laborales“.
9.- Estos datos nos son familiares, son los mismos que llenábamos en en el PDT 601, no hay ningún dato nuevo que tengamos que investigar.
10.- Luego de llenar los datos nos vamos a la parte de “Seguridad Social”, en esta parte solo se llenaran dos datos, Essalud y la pensión.
11.- Luego de llenar todos los datos de la pantalla le dan en “aceptar”, si todos los datos estan gravados correctamente, el trabajador quedara gravado y mostrara una imagen algo parecida.
12.- Con esto ya hemos registrado a un trabajador, de esta forma registraremos a todos los trabajadores de la empresa.

Registro del T-Registro con datos en PDT 601

01.- Muchas empresas ya estamos empenzando a ver como esto del T-Registro, como menciona la nota, el T-Registro automaticamente jalara los datos de las declaraciones que se hayan realizado con anterioridad a la presente norma. Para estos casos hay algunas modificaciones en los resultados que nos muestre la pagina de SUNAT.
02.- En la siguiente imagen observan la primera pantalla que les mostrara, la diferencia con el primer caso es la parte “Registro del Empleador“, figura “imcompleto”. Para el primer caso mostro “sin registro“.
03.- La diferencia de estos dos conceptos va radicar en la informacion que hallamos declarado en el PDT 601, se entiende que las empresas nuevas que recien tienen 2 meses declarando el PDT 601, le aparecera la frase “sin registro”, mientras que las que ya tienen tiempo figurara “imcompleto”.
04.- Lo que tenemos que hacer es dar clic en modificacion, y nos mostrara la misma imagen que el 4 paso del primer caso. Luego procedemos a llenar los datos y damos graba. Y ya la empresa figurar como “activo“, listo para empezar a registrar a los trabajadores y derechohabientes.
 Obaservaci0n quizas muchos tengan problemas para ingresar o no se muestran los datos, es un problema de sunat no pierdan la paciencia, quizas en el transcurso del dia o mañana ya el sistema este mas estable.

Modificacion de datos de trabajadores en el  T-Registro

Bueno continuando con algunos de los casos frecuentes que veremos en el T-Registro, nos toca abordar el tema de modificacion de datos, los principales campos a modificar serian (sueldo, AFP, cargo, etc).
01.- Lo primero que hacemos es ingresar a Sunat Operaciones en Linea en la parte “Ruc y Otros Registros“,  registros de trabajadores, en esta seccion encontraremos todos los trabajadores que tenemos registrados (observar que no vaya a faltar ninguno).
 02.- Luego daremos click en el simbolo que dice modificar, en el trabajador que deseamos cambiar o actualizar sus datos. Recordar que si no encontramos el trabajador a modificar, tendremos que ingresarlo previamente.
 03.- En esta pantalla podremos actualizar datos como telefono y email del trabajador, asi como una segunda direccion del trabajador, luego le daremos clic en la pestaña trabajador (en la parte categoria).
 04.- Actualizaremos los datos correspondientes, las opciones son muchas como cargo, sueldo, afp, scrt, tipo de contrato, periodo laboral, establecimiento del trabajo, etc.
 05.- Por ultimo le damos aceptar, y con eso ya damos conformidad del procedimiento, de esta manera tendriamos que modificar los datos de los trabajadores cuando se requiera.

¿Cuáles son los plazos de registro en el T-Registro?

1. Trabajador dependiente.- Dentro del primer día de ingreso, independientemente de la modalidad contractual y de los días laborados.
2. Contrato cuarta quinta categoría (Art. 34°, inciso f) del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta).- Dentro del primer día de ingreso, independientemente de la modalidad contractual y de los días laborados.
3. Personal de terceros.- Primer día hábil del mes a aquél en que se produjo el devengo de la primera pensión.
4. Derechohabiente.- Primer día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador, pensionista y personal que esté incorporado a EsSalud por mandato de ley especial.
Transitoriamente, la SUNAT establece que en el caso de nuevos trabajadores o pensionistas (del 01.01.2011 al 30.06.2011), la inscripción será dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente al vencimiento de los aportes al EsSalud, correspondientes al período de incorporación.
¿Cuáles son las multas relacionadas en el T-Registro? 
Las multas están regidas por el Decreto Supremo 019-2006-TR, modificado por el Artículo 6 del Decreto Supremo 008-2011-TR, el cual menciona lo siguiente:
Artículo 24º.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales. Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
24.1 No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente.
24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.

miércoles, 25 de enero de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO APLAZA FISCALIZACIÓN DEL T-REGISTRO Y PLAME.

HASTA JUNIO PRÓXIMO INSPECCIONES TENDRÁN CARÁCTER ORIENTADOR.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) determinó que durante los seis primeros meses de este año la fiscalización de las obligaciones relativas al Registro de Información Laboral (T-Registro) y a la Planilla Mensual de Pagos (Plame) será preferentemente de carácter preventivo, motivo por el cual las inspecciones laborales realizarán actuaciones de orientación técnica en dicha materia. La Resolución Ministerial N° 026-2012-TR, publicada recientemente por el Sector Trabajo regula este tema.
INFORMACIÓN VITAL
El T-Registro es el registro de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación ''modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.
La Plame comprende información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-Registro, así como de los prestadores de servicios que obtengan rentas de Cuarta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador.
 Además, contiene información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la Sunat.
Así, se aplaza el carácter sancionador de estas inspecciones, que debían empezar en este mes.
IMPORTANTE
1 La planilla electrónica es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la Sunat, en que figura la información de empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y derechohabientes.
2 Esta planilla está conformada por la información del T-Registro y la Plame.
FALTAS GRAVE
Según la Ley General de Inspecciones, constituyen faltas graves en materia laboral no registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal de modalidades formativas, o derechohabientes en la Planilla Electrónica, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador o prestador de servicios. Además, no efectuar el alta en el registro, la modificación o actualización de datos o la baja en el registro en el plazo correspondiente.

Fuente: Sección Derecho Diario Oficial El Peruano.del 23-01-2012.

lunes, 2 de enero de 2012

APRUEBAN EL ARANCEL DE ADUANAS 2012

Mediante el Decreto Supremo Nº 238-2011-EF se aprueba el Arancel de Aduanas 2012, esto en conformidad con lo establecido en el artículo 74º y el inciso 20) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y tomando en cuenta que mediante la Decisión 766 del 25 de noviembre de 2011 la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones aprobó la nueva Nomenclatura Común de los países miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), que incorporó la Quinta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
El presente Decreto entrará en vigencia el 01.01.12

Precios de 39 acciones en BVL logran subir este año

Se prevé que en un escenario moderadamente optimista el Índice General de la Bolsa de Valores de Lima (IGBVL) registre un alza de 6% en el primer semestre del 2012.
Durante el 2011 la volatilidad, inicialmente interna y luego la derivada de los problemas del déficit fiscal de EE.UU. y de deuda de los países europeos, fue la gran protagonista en los mercados bursátiles globales. En ese escenario, el Índice General de la bolsa limeña cayó 17.1%, lo que indica que esa fue la reducción promedio de los precios de las acciones que allí se cotizan.
Sin embargo, 39 acciones lograron obtener rendimientos positivos (por subida de sus precios) durante el 2011.
Inca Pacific Resour (C), Industrias de Envase (I1) y Andina de Exploraciones (BC1) fueron las que mayores rentabilidad reportaron, 176%, 131% y 119%, respectivamente.

Sin embargo, cabe resaltar que de las acciones más líquidas que cotizan en la bolsa limeña, Milpo (I1) fue la más rentable. En contraste, Rio Cristal (C1) fue la que mayor pérdida registro.
Proyección

En un escenario moderadamente optimista podría registrarse un alza cercana al 6% hacia fines del primer semestre del 2012, proyectó NCF Sociedad Agente de Bolsa.

Señala también que sometiendo al Índice General de la BVL a presiones tanto internas como externas, como las observadas el 2011, se podrían registrar pérdidas entre 5% y 10% durante la primera mitad del próximo año.
Para Bruno Ferrari, analista de MCC Seminario Inversiones Globales, hasta que el Banco Central Europeo (BCE) no ingrese al juego de comprar títulos de deuda soberana, que es una manera de inyectar liquidez, no avizora mejoras de manera sostenida en la zona euro. Esto implica que continuará la incertidumbre global.
Fuente: Diario Gestión Pág. 19

PRORROGAN HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2012 EXONERACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Las exoneraciones previstas en el artículo 19 del Texto Único Ordenado (TÚO) de la Ley del Impuesto a la Renta se prorrogarán hasta el 31 de diciembre del 2012. Así se ha dispuesto mediante la Ley Nº 29820, publicada el miércoles 28 de diciembre del 2011.
Cabe recordar que el texto anterior del artículo 19 del señalado TUO preveía que la exoneración tendría vigencia hasta el 31 de diciembre del 2011.

Entre las rentas objeto de exoneración figuran las que las sociedades o instituciones religiosas destinan a la realización de sus fines específicos en el país, las de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro, los intereses provenientes de créditos de fomento, las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales, los intereses y demás ganancias provenientes de créditos concedidos al Sector Público Nacional, la obtenidas por universidades privada, entre otras. 
Finalmente, la norma en su artículo segundo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas enviará a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República un informe sobre las mencionadas exoneraciones con el fin de evaluar sus beneficios y alcances. Para tal efecto, contará con un plazo de 90 días a partir del día siguiente de publicada la ley bajo comentario.