TF: Se deja sin efecto procedimiento coactivo por falta de fehaciencia en notificación
Mediante la Resolución Nº 8186-8-2013, de fecha
17 de mayo de este año, el Tribunal Fiscal declara fundada la queja por
haberse iniciado indebidamente la cobranza coactiva de órdenes de pago y
resoluciones de multa, debido a que la Administración Tributaria no
cumplió con remitir las constancias de notificación de dichos valores.
Asimismo,
en cuanto a otras constancias de notificación, se apreciaron casos en
los que el número de DNI de la persona que realizó el acuse de recibo no
se encuentra registrado en el RENIEC; que la notificación se efectuó
mediante certificación de la negativa a la recepción y a la vez se
consignó que el domicilio fiscal estaba cerrado, lo que resulta
contradictorio; y que existen enmendaduras en la fecha de notificación,
circunstancias que restan fehaciencia a la diligencia de notificación.
Se dispuso que la Administración deje sin efecto el procedimiento coactivo y levante las medidas cautelares trabadas.
Si
bien es cierto que esta jurisprudencia no es de observancia
obligatoria, servirá como referencia para los contribuyentes que se
encuentren en la misma situación.