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jueves, 10 de octubre de 2013

TF: Se deja sin efecto procedimiento coactivo por falta de fehaciencia en notificación
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Mediante la Resolución Nº 8186-8-2013, de fecha 17 de mayo de este año, el Tribunal Fiscal declara fundada la queja por haberse iniciado indebidamente la cobranza coactiva de órdenes de pago y resoluciones de multa, debido a que la Administración Tributaria no cumplió con remitir las constancias de notificación de dichos valores.

Asimismo, en cuanto a otras constancias de notificación, se apreciaron casos en los que el número de DNI de la persona que realizó el acuse de recibo no se encuentra registrado en el RENIEC; que la notificación se efectuó mediante certificación de la negativa a la recepción y a la vez se consignó que el domicilio fiscal estaba cerrado, lo que resulta contradictorio; y que existen enmendaduras en la fecha de notificación, circunstancias que restan fehaciencia a la diligencia de notificación. 

Se dispuso que la Administración deje sin efecto el procedimiento coactivo y levante las medidas cautelares trabadas. 

Si bien es cierto que esta jurisprudencia no es de observancia obligatoria, servirá como referencia para los contribuyentes que se encuentren en la misma situación.

miércoles, 9 de octubre de 2013

jueves, 3 de octubre de 2013

Al haberse facultado a la SUNAT a reglamentar leyes, se transgreden normas constitucionales
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Según nuestro Código Tributario, la jurisprudencia expedida por el Tribunal Fiscal es de obligatorio cumplimiento para la administración tributaria mientras no sea variada por ley o reglamento o por el propio tribunal.

No obstante, la Sunat (órgano de menor jerarquía que el Tribunal Fiscal) emitió la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013, que señala disposiciones contrarias a lo establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09882-9-2013, de observancia obligatoria. Como se recordará la Resolución emitida por el Tribunal disponía que los comprobantes de pago, debían contener la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, incluyendo el distrito y la provincia, mientras que la Resolución emitida por la administración tributaria posteriormente, dispuso que los comprobantes de pago impresos a partir del 16 de agosto de 2013, no necesariamente debían contener la provincia. 

Ante ello, Guillermo D. Grellaud considera que la Sunat no ha actuado mal, pues la Resolución de Superintendencia fue emitida en uso de la capacidad otorgada por el Decreto Ley Nº 25632, complementado por decretos legislativos que regulan el uso de los comprobantes de pago. Agrega que al haberse facultado a la Sunat para que reglamente una ley, se ha transgredido normas constitucionales (el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución señala que es facultad del Presidente de la República reglamentar las leyes), y por ello se genera esta situación tan extraña referida a que un órgano de menor jerarquía (la Sunat), modifique disposiciones que debe cumplir.

Fuente: Diario Oficial El Peruano
Al haberse facultado a la SUNAT a reglamentar leyes, se transgreden normas constitucionales
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Según nuestro Código Tributario, la jurisprudencia expedida por el Tribunal Fiscal es de obligatorio cumplimiento para la administración tributaria mientras no sea variada por ley o reglamento o por el propio tribunal.

No obstante, la Sunat (órgano de menor jerarquía que el Tribunal Fiscal) emitió la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013, que señala disposiciones contrarias a lo establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09882-9-2013, de observancia obligatoria. Como se recordará la Resolución emitida por el Tribunal disponía que los comprobantes de pago, debían contener la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, incluyendo el distrito y la provincia, mientras que la Resolución emitida por la administración tributaria posteriormente, dispuso que los comprobantes de pago impresos a partir del 16 de agosto de 2013, no necesariamente debían contener la provincia. 

Ante ello, Guillermo D. Grellaud considera que la Sunat no ha actuado mal, pues la Resolución de Superintendencia fue emitida en uso de la capacidad otorgada por el Decreto Ley Nº 25632, complementado por decretos legislativos que regulan el uso de los comprobantes de pago. Agrega que al haberse facultado a la Sunat para que reglamente una ley, se ha transgredido normas constitucionales (el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución señala que es facultad del Presidente de la República reglamentar las leyes), y por ello se genera esta situación tan extraña referida a que un órgano de menor jerarquía (la Sunat), modifique disposiciones que debe cumplir.

Fuente: Diario Oficial El Peruano
Al haberse facultado a la SUNAT a reglamentar leyes, se transgreden normas constitucionales
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Según nuestro Código Tributario, la jurisprudencia expedida por el Tribunal Fiscal es de obligatorio cumplimiento para la administración tributaria mientras no sea variada por ley o reglamento o por el propio tribunal.

No obstante, la Sunat (órgano de menor jerarquía que el Tribunal Fiscal) emitió la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013, que señala disposiciones contrarias a lo establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09882-9-2013, de observancia obligatoria. Como se recordará la Resolución emitida por el Tribunal disponía que los comprobantes de pago, debían contener la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, incluyendo el distrito y la provincia, mientras que la Resolución emitida por la administración tributaria posteriormente, dispuso que los comprobantes de pago impresos a partir del 16 de agosto de 2013, no necesariamente debían contener la provincia. 

Ante ello, Guillermo D. Grellaud considera que la Sunat no ha actuado mal, pues la Resolución de Superintendencia fue emitida en uso de la capacidad otorgada por el Decreto Ley Nº 25632, complementado por decretos legislativos que regulan el uso de los comprobantes de pago. Agrega que al haberse facultado a la Sunat para que reglamente una ley, se ha transgredido normas constitucionales (el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución señala que es facultad del Presidente de la República reglamentar las leyes), y por ello se genera esta situación tan extraña referida a que un órgano de menor jerarquía (la Sunat), modifique disposiciones que debe cumplir.

Fuente: Diario Oficial El Peruano
Al haberse facultado a la SUNAT a reglamentar leyes, se transgreden normas constitucionales
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Según nuestro Código Tributario, la jurisprudencia expedida por el Tribunal Fiscal es de obligatorio cumplimiento para la administración tributaria mientras no sea variada por ley o reglamento o por el propio tribunal.

No obstante, la Sunat (órgano de menor jerarquía que el Tribunal Fiscal) emitió la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013, que señala disposiciones contrarias a lo establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09882-9-2013, de observancia obligatoria. Como se recordará la Resolución emitida por el Tribunal disponía que los comprobantes de pago, debían contener la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, incluyendo el distrito y la provincia, mientras que la Resolución emitida por la administración tributaria posteriormente, dispuso que los comprobantes de pago impresos a partir del 16 de agosto de 2013, no necesariamente debían contener la provincia. 

Ante ello, Guillermo D. Grellaud considera que la Sunat no ha actuado mal, pues la Resolución de Superintendencia fue emitida en uso de la capacidad otorgada por el Decreto Ley Nº 25632, complementado por decretos legislativos que regulan el uso de los comprobantes de pago. Agrega que al haberse facultado a la Sunat para que reglamente una ley, se ha transgredido normas constitucionales (el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución señala que es facultad del Presidente de la República reglamentar las leyes), y por ello se genera esta situación tan extraña referida a que un órgano de menor jerarquía (la Sunat), modifique disposiciones que debe cumplir.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

miércoles, 2 de octubre de 2013

SBS aprueba disposiciones sobre traspaso de fondos y acreditación como beneficiarios de los hijos mayores de edad
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El día de hoy, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) ha publicado una serie de dispositivos normativos orientados a modificar algunos supuestos referidos al traspaso de fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones (Resolución SBS N° 5961-2013 y Circular N° AFP 132-2013).

Adicionalmente, también se han formulado los aspectos operativos vinculados a la acreditación de los beneficiaros mayores de edad que continúen estudiando (Circular N° AFP 133-2013). Entre ellos destacan el plazo para entregar la documentación que acredite la condición de estudiante (30 días siguientes de cumplido la mayoría de edad y, posteriormente, de manera semestral), así como las justificaciones que sustentan la suspensión de la misma por razones de salud o fuerza mayor.

Fuente: Diario Oficial El Peruano
Es procedente la queja por la imputación de los fondos de las cuentas de detracciones a deudas tributarias canceladas o inexistentes
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En el caso de la RTF N° 07409-11-2012, la quejosa cuestionaba que se haya imputado el monto de su cuenta de detracciones  ingresado como recaudación, a una deuda por Impuesto a la Renta del ejercicio 2008 sin que previamente se le exigiera el pago de dicha deuda. De ese modo, el Tribunal Fiscal pese a tratarse de un tema relacionado al SPOT admitió el recurso y lo declaró procedente.

El Tribunal Fiscal señaló que tratándose de un aspecto de naturaleza tributaria, por estar referido a la cancelación de una deuda tributaria mediante un procedimiento que la quejosa considera que no se encuentra arreglado a ley, y toda vez que en el caso de autos, no existe otra vía mediante la cual la quejosa pueda discutir dicha imputación, pues no se ha emitido acto administrativo alguno susceptible de ser impugnado, corresponde que este Tribunal analice y se pronuncie acerca de la legalidad de la imputación efectuada. 

Así, concluyó que para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 26.3 del artículo 26° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, esto es, para que la Administración proceda a la imputación de la deuda tributaria con los fondos que fueron ingresados como recaudación, la deuda que se pretende cancelar debe estar previamente liquidada y establecida en una orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa, según corresponda, debidamente notificada, a fin de que pueda ser impugnada conforme a lo dispuesto por el artículo 135° del Código Tributario; de no ser así, será necesario esperar la culminación de dicho procedimiento a fin de contar con una deuda que sea exigible.

martes, 1 de octubre de 2013

Deducción de gastos relacionados a vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a dirección, administración y representación
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Mediante el Informe N° 126-2013.SUNAT/4B0000, la Administración Tributaria concluye que las empresas arrendatarias de vehículos automotores pertenecientes a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, que sean asignados a actividades de dirección, administración y representación, pueden deducir los gastos de alquiler y mantenimiento de dichos vehículos en función del número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducción según la Tabla prevista en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; siempre que el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio de tales vehículos sea menor o igual a 30 UIT.

Fuente: www.sunat.gob.pe
Tribunal fiscal notificará de manera virtual
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El Tribunal Fiscal implementará un sistema de notificación virtual mediante el cual se notificarán las resoluciones de expedientes en apelación, queja y solicitudes de aclaración, corrección y otros, en el requerimiento de información y en citas de informes orales.
Fuente: Diario Gestión