Es procedente la queja por la imputación de los
fondos de las cuentas de detracciones a deudas tributarias canceladas o
inexistentes
En el caso de la RTF N° 07409-11-2012, la
quejosa cuestionaba que se haya imputado el monto de su cuenta de
detracciones ingresado como recaudación, a una deuda por Impuesto a la
Renta del ejercicio 2008 sin que previamente se le exigiera el pago de
dicha deuda. De ese modo, el Tribunal Fiscal pese a tratarse de un tema
relacionado al SPOT admitió el recurso y lo declaró procedente.
El
Tribunal Fiscal señaló que tratándose de un aspecto de naturaleza
tributaria, por estar referido a la cancelación de una deuda tributaria
mediante un procedimiento que la quejosa considera que no se encuentra
arreglado a ley, y toda vez que en el caso de autos, no existe otra vía
mediante la cual la quejosa pueda discutir dicha imputación, pues no se
ha emitido acto administrativo alguno susceptible de ser impugnado,
corresponde que este Tribunal analice y se pronuncie acerca de la
legalidad de la imputación efectuada.
Así,
concluyó que para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 26.3 del
artículo 26° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT,
esto es, para que la Administración proceda a la imputación de la deuda
tributaria con los fondos que fueron ingresados como recaudación, la
deuda que se pretende cancelar debe estar previamente liquidada y
establecida en una orden de pago, resolución de determinación o
resolución de multa, según corresponda, debidamente notificada, a fin de
que pueda ser impugnada conforme a lo dispuesto por el artículo 135°
del Código Tributario; de no ser así, será necesario esperar la
culminación de dicho procedimiento a fin de contar con una deuda que sea
exigible.
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