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martes, 1 de octubre de 2013

Deducción de gastos relacionados a vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a dirección, administración y representación
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Mediante el Informe N° 126-2013.SUNAT/4B0000, la Administración Tributaria concluye que las empresas arrendatarias de vehículos automotores pertenecientes a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, que sean asignados a actividades de dirección, administración y representación, pueden deducir los gastos de alquiler y mantenimiento de dichos vehículos en función del número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducción según la Tabla prevista en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; siempre que el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio de tales vehículos sea menor o igual a 30 UIT.

Fuente: www.sunat.gob.pe

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