Deducción de gastos relacionados a vehículos de las
categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a dirección,
administración y representación
Mediante el Informe N° 126-2013.SUNAT/4B0000,
la Administración Tributaria concluye que las empresas arrendatarias de
vehículos automotores pertenecientes a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y
B1.4, que sean asignados a actividades de dirección, administración y
representación, pueden deducir los gastos de alquiler y mantenimiento de
dichos vehículos en función del número máximo de vehículos que otorgan
derecho a deducción según la Tabla prevista en el numeral 4 del inciso
r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta;
siempre que el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio de
tales vehículos sea menor o igual a 30 UIT.
Fuente: www.sunat.gob.pe
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