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martes, 3 de septiembre de 2013

Se requiere precisión sobre pago del impuesto a la renta en juicios laborales
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El Tribunal Constitucional dispone que las empresas no pueden retener el Impuesto a la Renta, las contribuciones a Essalud, o las aportaciones por pensiones de una suma que debe pagarse como consecuencia de una sentencia judicial. No obstante, la Sunat señala lo contrario. 

Para César Puntriano de PricewaterhouseCoopers, esto ocasionaría que el empleador sea multado por la Sunat o sancionado penalmente por el delito de desacato.

Agregó que la obligación de retener los descuentos laborales legales, es consecuencia de normas imperativas, por lo que el empleador debe efectuar esas retenciones siempre que abone remuneraciones. Asimismo, señaló que no es posible para la empresa solicitar al juez en la contestación a la demanda que ordene realizar los descuentos legales al trabajador al momento de la sentencia, si ella pierde el caso. 

Ante ello, indicó que se requiere una precisión sobre el tema. 

Fuente: Diario Gestión
El INDECOPI busca que los usuarios conozcan y defiendan sus derechos
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Hebert Tassano Velaochaga, presidente del Indecopi, indicó que entre agosto de 2012 y julio de 2013, a través de las oficinas regionales y de la campaña Indecopi a tu alcance, se brindaron 184,658 asesorías a los consumidores.

De otro lado, indicó que en el mismo período, a través de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la entidad a su cargo, se efectuaron en Lima 1,314 supervisiones en más de 12 rubros de actividades económicas.

Fuente: Diario El Peruano
Se entenderá que empresas estarán inhabilitadas para operar bienes fiscalizados, si antes del 27.08.2013 no obtuvieron la inscripción en el Registro
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Mediante el Informe N° 127-2013-SUNAT/4B0000 (12/08/2013), la Administración Tributaria concluye que las empresas que cumpliendo los requisitos para su inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 1126, presenten su solicitud de inscripción el 27.8.2013, se encontrarán inhabilitadas para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas a que alude el artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, en tanto la SUNAT no efectúe la inscripción respectiva de tales empresas en dicho Registro.

Fuente: www.sunat.gob.pe
Es admisible el recurso presentado dentro del plazo establecido por SUNAT aunque este sea mayor al que establece el código tributario
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En un caso de apelación contra la resolución de intendencia que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la resolución de multa que sustituyó el cierre del local, la Administración Tributaria señaló que el plazo máximo para la respectiva apelación era de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin embargo el artículo 152 del Código Tributario dispone como plazo máximo el de 5 días hábiles. 

Mediante Resolución N° 05580-5-2006, el Tribunal Fiscal estableció como criterio de observancia obligatoria que si la Administración Tributaria consignó de manera errada un plazo mayor al legalmente establecido para la impugnación del recurso correspondiente, ya sea de reclamación o apelación y el administrado lo formuló dentro de aquél, pero fuera del establecido en el Código Tributario, siendo por tal motivo declarado inadmisible, en aplicación de esta última norma, el tiempo transcurrido entre la notificación de la resolución que contiene el plazo erróneo y la interposición del recurso, no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento del plazo que corresponda legalmente. Por lo tanto, en el supuesto mencionado deberá admitirse a trámite el recurso planteado por ser oportuno, según lo dispuesto en el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley N°27444, de aplicación supletoria a los procedimientos tributarios, conforme con lo dispuesto en la Norma IX del TUO del Código Tributario.

Fuente: Resolución del Tribunal Fiscal  N° 05580-5-2006

lunes, 2 de septiembre de 2013

lunes, 02 de septiembre de 2013
Menor pago del impuesto a la renta por alza del dólar
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Según el ex ministro de Economía, Luis Carranza, el alza del dólar afectará la recaudación del Impuesto a la Renta. Precisó que existen empresas con deudas en dólares que verán afectados negativamente sus balances. Agregó que en el caso de deudas a corto plazo, las empresas tendrán problemas para renovar la deuda, lo que generará el menor pago del Impuesto.

Fuente: Diario Gestión

viernes, 30 de agosto de 2013

Consideran apresurada puesta en vigencia de ley que obliga a independientes a afiliarse a ONP/AFP

Según Guillermo D. Grellaud, Presidente de comisión de impuesto de la CCL, la puesta en vigencia de esta obligación parece apresurada, básicamente por un tema informativo. Una constatación en el mercado muestra que la gran mayoría de sujetos obligados al novísimo aporte todavía no han tomado conocimiento del deber que este significa y, mucho menos de las consecuencias ante el incumplimiento.
Debemos tomar en cuenta que los obligados verán disminuida su capacidad adquisitiva lo cual afectará sobremanera en el contexto de un inminente impacto de la crisis internacional a nuestra economía.
jueves, 29 de agosto de 2013

SUNAT no puede presumir que distintas facturas emitidas por el mismo importe y productos se trata de una sola operación y exigir la bancarización por el monto total

Mediante Resolución Nº 2013-2-03796, el Tribunal Fiscal determinó que no basta con que las facturas sean emitidas en varios días (cada una), por el mismo importe y productos similares y que el importe total supere el monto mínimo obligatorio para bancarizar las operaciones, para presumir que todas ellas corresponden a una sola operación.

Además señala que si bien la Administración tiene la potestad de establecer la verdadera naturaleza del hecho imponible en base a los actos, situaciones y relaciones que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios, dichos elementos comunes por si solos no permiten establecer que los bienes materia de compra corresponden a una sola operación de compra, y que tampoco existe alguna presunción legal que permita amparar dicho argumento, por lo que en este caso se levantó el reparo efectuado al crédito fiscal y se revocó la Resolución de Intendencia apelada en este extremo, dejándose sin efecto la Resolución de Determinación respectiva.

Fuente: página web del Tribunal Fiscal
Es recomendable que las empresas vinculadas realicen diagnósticos de precios de transferencia al cierre fiscal

Andrés Remezzano, Gerente Senior de Precios de Transferencia de EY Perú, indica que según los resultados de la encuesta global 2013 sobre Precios de Transferencia (PT), realizada a especialistas del sector público y privado en más de 50 países, el 66% de los encuestados ha identificado como tema prioritario la correcta administración del riesgo de fiscalización, auditoría y/o ajustes de PT.

Ello demostraría, señala Remezzano, que las empresas están tomando mayor conciencia al respecto, y buscan minimizar sus riesgos en esta práctica.

Agrega que realizar diagnósticos o evaluaciones de PT previas al cierre fiscal de las empresas vinculadas en cuestión, se ha convertido en una práctica recomendada.
Se publica proyecto normativo que crea el sistema de emisión electrónica de la guía de remisión electrónica para bienes fiscalizados

Mediante este proyecto de Resolución se aprueba el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica BF que permite:

1. La emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF.
2. El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de la Guía de Remisión Electrónica BF.
3. La confirmación de la recepción de los bienes fiscalizados.

Al respecto, cabe indicar que se denomina Guía de Remisión Electrónica BF, al documento relacionado con los comprobantes de pago, emitido por el remitente o el transportista, en formato digital a través del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, para sustentar el transporte o traslado de bienes fiscalizados.

Dicho documento puede ser la Guía de Remisión Electrónica BF Remitente, la Guía de Remisión Electrónica BF Transportista, la Guía de Remisión Electrónica BF Remitente Complementaria y la Guía de Remisión Electrónica BF Transportista Complementaria.

Fuente: www.sunat.gob.pe
Exigir registro de costos a todas las empresas, sin importar el tipo de actividad, vulnera el derecho a la igualdad

César López Saldaña, Asociado del Estudio Echecopar, indica que actualmente la Sunat se encuentra sancionando a contribuyentes por no exhibir o llevar el registro de costos, sin importar el tipo de actividad que realizan.

Indica que para la Sunat, es aplicable la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 3894-10-2012, que confirmó la multa a una empresa de transporte por llevar con atraso su registro de costos. No obstante, agrega que el propio Tribunal Fiscal ha establecido un criterio distinto en las Resoluciones 20576-8-2011 y 14919-3-2012, al señalar que los contribuyentes que no realizan actividades industriales no están obligados a llevar un registro de costos. López Saldaña considera que esta última es la interpretación correcta, pues existen actividades en las que no hay costos que registrar, por lo que exigir llevar el Registro de Costos en estos casos vulnera el derecho a la igualdad. Agrega que la Sunat debe corregir el criterio que viene aplicando en sus auditorías.