Es admisible el recurso presentado dentro del plazo
establecido por SUNAT aunque este sea mayor al que establece el código
tributario
En un caso de apelación contra la resolución de
intendencia que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la
resolución de multa que sustituyó el cierre del local, la Administración
Tributaria señaló que el plazo máximo para la respectiva apelación era
de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de su
notificación, sin embargo el artículo 152 del Código Tributario dispone
como plazo máximo el de 5 días hábiles.
Mediante
Resolución N° 05580-5-2006, el Tribunal Fiscal estableció como criterio
de observancia obligatoria que si la Administración Tributaria consignó
de manera errada un plazo mayor al legalmente establecido para la
impugnación del recurso correspondiente, ya sea de reclamación o
apelación y el administrado lo formuló dentro de aquél, pero fuera del
establecido en el Código Tributario, siendo por tal motivo declarado
inadmisible, en aplicación de esta última norma, el tiempo transcurrido
entre la notificación de la resolución que contiene el plazo erróneo y
la interposición del recurso, no será tomado en cuenta para determinar
el vencimiento del plazo que corresponda legalmente. Por lo tanto, en el
supuesto mencionado deberá admitirse a trámite el recurso planteado por
ser oportuno, según lo dispuesto en el numeral 24.2 del artículo 24 de
la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley
N°27444, de aplicación supletoria a los procedimientos tributarios,
conforme con lo dispuesto en la Norma IX del TUO del Código Tributario.
Fuente: Resolución del Tribunal Fiscal N° 05580-5-2006
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