Se entenderá que empresas estarán inhabilitadas
para operar bienes fiscalizados, si antes del 27.08.2013 no obtuvieron
la inscripción en el Registro
Mediante el Informe N° 127-2013-SUNAT/4B0000
(12/08/2013), la Administración Tributaria concluye que las empresas que
cumpliendo los requisitos para su inscripción en el Registro para el
Control de los Bienes Fiscalizados, a que se refiere el Decreto
Legislativo N.° 1126, presenten su solicitud de inscripción el
27.8.2013, se encontrarán inhabilitadas para desarrollar cualquiera de
las actividades fiscalizadas a que alude el artículo 3° del Reglamento
del Decreto Legislativo N.° 1126, en tanto la SUNAT no efectúe la
inscripción respectiva de tales empresas en dicho Registro.
Fuente: www.sunat.gob.pe
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