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martes, 3 de septiembre de 2013

Se entenderá que empresas estarán inhabilitadas para operar bienes fiscalizados, si antes del 27.08.2013 no obtuvieron la inscripción en el Registro
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Mediante el Informe N° 127-2013-SUNAT/4B0000 (12/08/2013), la Administración Tributaria concluye que las empresas que cumpliendo los requisitos para su inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 1126, presenten su solicitud de inscripción el 27.8.2013, se encontrarán inhabilitadas para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas a que alude el artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, en tanto la SUNAT no efectúe la inscripción respectiva de tales empresas en dicho Registro.

Fuente: www.sunat.gob.pe

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