Se requiere precisión sobre pago del impuesto a la renta en juicios laborales
El Tribunal Constitucional dispone que las
empresas no pueden retener el Impuesto a la Renta, las contribuciones a
Essalud, o las aportaciones por pensiones de una suma que debe pagarse
como consecuencia de una sentencia judicial. No obstante, la Sunat
señala lo contrario.
Para César Puntriano de
PricewaterhouseCoopers, esto ocasionaría que el empleador sea multado
por la Sunat o sancionado penalmente por el delito de desacato.
Agregó
que la obligación de retener los descuentos laborales legales, es
consecuencia de normas imperativas, por lo que el empleador debe
efectuar esas retenciones siempre que abone remuneraciones. Asimismo,
señaló que no es posible para la empresa solicitar al juez en la
contestación a la demanda que ordene realizar los descuentos legales al
trabajador al momento de la sentencia, si ella pierde el caso.
Ante ello, indicó que se requiere una precisión sobre el tema.
Fuente: Diario Gestión
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