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jueves, 12 de septiembre de 2013

La SUNAT sanciona con cierre temporal a grifos por entregar comprobantes a empresas que no adquieren combustible
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La Sunat ha sancionado con cierre temporal a grifos que transfieren sus comprobantes de pago a otras empresas, simulando compras que no se realizaron.

Estas intervenciones se llevaron a cabo en el marco de la estrategia para combatir la evasión del pago del IGV y el Impuesto a la Renta en el sector transporte, habiéndose detectado que en este sector los contribuyentes adquieren comprobantes emitidos por grifos y no entregados a taxistas y vehículos particulares, por ventas de combustible, con la única finalidad de incrementar indebidamente sus gastos.
 
Fuente: Diario Gestión

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Establecen criterios para el despido por tardanzas
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En la sentencia recaída en el Exp. Nº 0414-2013-PA/TC  sobre despido por tardanzas reiteradas, el Tribunal Constitucional señala que la impuntualidad reiterada es causal de despido siempre y cuando el trabajador haya sido previamente amonestado y suspendido por escrito.
Fuente: Diario oficial “El Peruano”
Crece empleo formal en sector agrícola a 500,000
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En los últimos 6 años el número de trabajadores formales en la agricultura pasó de 220,000 en junio  de 2006 a 500,000 en setiembre de 2012, este crecimiento se debe al auge de producción moderna agroexportadora, que logró desarrollarse satisfactoriamente en base a la Ley de promoción Agraria.
Fuente: Diario oficial El Peruano
Se evalúa aplicar norma relacionada a percepciones del IGV para enfrentar evasión en importaciones
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Sobre las medidas que tomaría la Sunat para enfrentar la presunta subvaluación en los precios de las prendas chinas que ingresan al país, la jefa de la Sunat, Tania Quispe, indicó que se establecerá un mecanismo de percepción especial que saldrá pronto, con la finalidad de “poder ayudar al hecho que (cuando) venga un producto subvaluado, que no pague todos los impuestos debidos, (haya) una forma de proteger (al país de) la subvaluación”.

De otro lado, la jefa de la Sunat señaló que ha pedido a los textileros de Gamarra una relación detallada de las importaciones más sensibles que les afectan como industria, para que Aduanas pueda inspeccionar el 100% de esa carga. 
 
Fuente: Diario Gestión
En las liquidaciones de compra de productos primarios, el domicilio del vendedor no necesariamente debe coincidir con su DNI
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Mediante el Informe N° 125-2013-SUNAT/4B0000, la Administración Tributaria concluye de la siguiente manera:

Tratándose de liquidaciones de compra emitidas por la adquisición de productos primarios (1) a personas naturales, productoras y/o acopiadoras de  tales productos, realizada en la planta o establecimiento de quien realiza la  adquisición:

1. Se debe consignar como domicilio del vendedor la dirección que este manifieste al efectuar la venta, no siendo requisito que deba coincidir con la que figure en su DNI.

2. Se debe consignar en el referido comprobante de pago, como lugar donde se realizó la operación, la dirección de la planta o establecimiento de quien realizó la adquisición.

(1) Derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.0
En las liquidaciones de compra de productos primarios, el domicilio del vendedor no necesariamente debe coincidir con su DNI
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Mediante el Informe N° 125-2013-SUNAT/4B0000, la Administración Tributaria concluye de la siguiente manera:

Tratándose de liquidaciones de compra emitidas por la adquisición de productos primarios (1) a personas naturales, productoras y/o acopiadoras de  tales productos, realizada en la planta o establecimiento de quien realiza la  adquisición:

1. Se debe consignar como domicilio del vendedor la dirección que este manifieste al efectuar la venta, no siendo requisito que deba coincidir con la que figure en su DNI.

2. Se debe consignar en el referido comprobante de pago, como lugar donde se realizó la operación, la dirección de la planta o establecimiento de quien realizó la adquisición.

(1) Derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.0

martes, 10 de septiembre de 2013

Entre enero y agosto 2013 la recaudación del sector minero cayó 39.7%
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Entre enero y agosto del presente año, la recaudación del sector minero ha caído en 39.7% en términos reales en comparación con el mismo período del año anterior.

A raíz de ello, la participación del subsector minería metálica dentro del total de tributos internos cae al 9.5%.

Del mismo modo, se han presentado contracciones significativas en pesca (-28%), e hidrocarburos (-7.3%).

Cabe indicar que según los últimos datos emitidos por la Sunat, la construcción fue el sector de mayor crecimiento en la recaudación (15.1%) en los primeros ocho meses del presente año, en comparación a similar periodo del año anterior.
 
Fuente: Diario Gestión
Acciones de la SUNAT contra el contrabando
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Con la finalidad de reforzar las acciones de control para la detección del fraude aduanero, contrabando y tráfico ilícito de mercancías, la Sunat instaló un equipo Pallet Scanner, valorizado en 1.5 millones de dólares, en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
 
Fuente: Diario El Peruano
La construcción es la principal actividad donde invierten los capitales ilícitos en lima
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Según Sonia Medina, procuradora antidrogas, el sector construcción continúa siendo la principal actividad donde se invierten los capitales ilícitos en Lima. Señala que “no es fácil levantar condominios de vivienda en seis meses, se requiere grandes cantidades de dinero y en esas inversiones surgen las sospechas”.

Señaló que en el Perú hay US$7,000 millones que se esconden bajo el lavado de activos, siendo que dichas operaciones ilícitas, después de Lima, se concentran en Junín y Huánuco, departamentos en los llama la atención la compra de terrenos, las cadenas de grifos y farmacias que se abren.
 
Fuente: Diario Gestión
Club De Contadores
Club De Contadores creó el documento "Modifican Resolución de Superintendencia N° 058-2006/ SUNAT a fin de flexibilizar la regla de inaplicación de sanciones en el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes"
El sábado 07 de setiembre, la SUNAT publicó la Mediante Resolución N° 277-2013/SUNAT,  con la cual flexibiliza las sanciones en el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta  interna de bienes.
La SUNAT reconoce que la incorporación masiva de nuevos bienes  y de nuevos agentes de percepción, como ocurrió con el DS Nº 091-2013-EF, implica para los agentes de percepción tener que realizar una adecuación más compleja en sus sistemas, por lo que atendiendo los reclamos de los gremios y de las empresas involucradas y en uso de sus facultades discrecionales que le otorgan los artículos 82º y 166º del Código Tributario, ha decidido no aplicar sanciones en los casos que se indican:
Como regla general.- No se aplicarán sanciones por las siguientes infracciones, cometidas con motivo del incumplimiento de las normas del Régimen de Percepciones, respecto de la venta interna de bienes cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca durante los dos (02) primeros meses en que actúen como tales; o de la incorporación de nuevos bienes al régimen de percepción:

  • Omitir llevar los libros de contabilidad (0.6% de los ingresos netos)
  • Llevar los libros de contabilidad sin observar las normas pertinentes (0.3% de los ingresos netos)
  • No efectuar las percepciones, salvo que se hubiera cumplido con el pago del tributo que debió percibirse (50% del tributo no percibido)

Caso excepcional (DS 091-2013-EF).- Con la Única Disposición Complementaria de la reciente resolución, la SUNAT confirma el compromiso asumido con los gremios empresariales y las empresas designadas como agentes de percepción desde el 1º de julio 2013, regulando que no aplicará multas a las empresas que no hayan efectuado las percepciones desde el 15 de mayo hasta el 31 de agosto 2013, inclusive. Las empresas que durante tal período hubiesen efectuado la percepción, sí están obligadas a declarar y pagar a SUNAT las percepciones realizadas.
Asimismo, para las nuevas empresas designadas como agentes de percepción (DS N°091-2013-EF), se establece que hasta el 31 de agosto de 2013, no serán sancionadas por no llevar libros o llevarlos sin los requisitos establecidos o llevar libros con atraso mayor al permitido.

Pendiente
Está pendiente que SUNAT coordine con el MEF la revisión, incorporación, actualización y exclusión de los agentes de percepción, para evitar distorsiones en el mercado, por cuanto no todas las empresas que venden los mismos productos han sido designadas como agentes de percepción.  
En efecto, mientras subsista el trato discriminatorio, los clientes están migrando hacia empresas que no han sido designadas agentes de percepción, con lo cual se afectan las reglas del mercado, que el Gobierno, a través del MEF está en la obligación de corregir.
Igualmente, está pendiente se revise e incremente el monto de 700 soles por operación para que los consumidores finales no estén obligados a pagar el 2% adicional de percepción, pues se trata de personas naturales a quienes se pretende cobrar indebidamente un 2% adicional, sin la posibilidad que estos créditos sean utilizados contra otros impuestos que cobra SUNAT.