En las liquidaciones de compra de productos primarios, el domicilio del vendedor no necesariamente debe coincidir con su DNI
Mediante el Informe N° 125-2013-SUNAT/4B0000, la Administración Tributaria concluye de la siguiente manera:
Tratándose
de liquidaciones de compra emitidas por la adquisición de productos
primarios (1) a personas naturales, productoras y/o acopiadoras de
tales productos, realizada en la planta o establecimiento de quien
realiza la adquisición:
1. Se
debe consignar como domicilio del vendedor la dirección que este
manifieste al efectuar la venta, no siendo requisito que deba coincidir
con la que figure en su DNI.
2. Se
debe consignar en el referido comprobante de pago, como lugar donde se
realizó la operación, la dirección de la planta o establecimiento de
quien realizó la adquisición.
(1) Derivados
de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera de
productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y
desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y
desperdicios de caucho.0
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