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martes, 10 de septiembre de 2013

Club De Contadores
Club De Contadores creó el documento "Modifican Resolución de Superintendencia N° 058-2006/ SUNAT a fin de flexibilizar la regla de inaplicación de sanciones en el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes"
El sábado 07 de setiembre, la SUNAT publicó la Mediante Resolución N° 277-2013/SUNAT,  con la cual flexibiliza las sanciones en el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta  interna de bienes.
La SUNAT reconoce que la incorporación masiva de nuevos bienes  y de nuevos agentes de percepción, como ocurrió con el DS Nº 091-2013-EF, implica para los agentes de percepción tener que realizar una adecuación más compleja en sus sistemas, por lo que atendiendo los reclamos de los gremios y de las empresas involucradas y en uso de sus facultades discrecionales que le otorgan los artículos 82º y 166º del Código Tributario, ha decidido no aplicar sanciones en los casos que se indican:
Como regla general.- No se aplicarán sanciones por las siguientes infracciones, cometidas con motivo del incumplimiento de las normas del Régimen de Percepciones, respecto de la venta interna de bienes cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca durante los dos (02) primeros meses en que actúen como tales; o de la incorporación de nuevos bienes al régimen de percepción:

  • Omitir llevar los libros de contabilidad (0.6% de los ingresos netos)
  • Llevar los libros de contabilidad sin observar las normas pertinentes (0.3% de los ingresos netos)
  • No efectuar las percepciones, salvo que se hubiera cumplido con el pago del tributo que debió percibirse (50% del tributo no percibido)

Caso excepcional (DS 091-2013-EF).- Con la Única Disposición Complementaria de la reciente resolución, la SUNAT confirma el compromiso asumido con los gremios empresariales y las empresas designadas como agentes de percepción desde el 1º de julio 2013, regulando que no aplicará multas a las empresas que no hayan efectuado las percepciones desde el 15 de mayo hasta el 31 de agosto 2013, inclusive. Las empresas que durante tal período hubiesen efectuado la percepción, sí están obligadas a declarar y pagar a SUNAT las percepciones realizadas.
Asimismo, para las nuevas empresas designadas como agentes de percepción (DS N°091-2013-EF), se establece que hasta el 31 de agosto de 2013, no serán sancionadas por no llevar libros o llevarlos sin los requisitos establecidos o llevar libros con atraso mayor al permitido.

Pendiente
Está pendiente que SUNAT coordine con el MEF la revisión, incorporación, actualización y exclusión de los agentes de percepción, para evitar distorsiones en el mercado, por cuanto no todas las empresas que venden los mismos productos han sido designadas como agentes de percepción.  
En efecto, mientras subsista el trato discriminatorio, los clientes están migrando hacia empresas que no han sido designadas agentes de percepción, con lo cual se afectan las reglas del mercado, que el Gobierno, a través del MEF está en la obligación de corregir.
Igualmente, está pendiente se revise e incremente el monto de 700 soles por operación para que los consumidores finales no estén obligados a pagar el 2% adicional de percepción, pues se trata de personas naturales a quienes se pretende cobrar indebidamente un 2% adicional, sin la posibilidad que estos créditos sean utilizados contra otros impuestos que cobra SUNAT.

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