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jueves, 26 de enero de 2012

Como llenar el T-Registro

Comenzare este post con un saludo por fiestas patrias a todos los seguidores de Noticiero del Contador, después de una semana larga, nos encontramos con una nueva disposición por que ya esta vigente y es obligatorio a partir del 01 del Agosto del 2011.
El es un nuevo procedimiento de registrar a los trabajadores, derecho habientes, prestadores de servicios, pensionistas, etc en la plataforma de Sunat Operaciones en Linea.
En el fondo es lo mismo que se hace cuando registrábamos un trabajador nuevo en la planilla electrónica (lo que se diferencia es que en vez de crear el trabajador nuevo en el PDT lo haremos en Sunat Operaciones en Linea.
Bueno sin mas que decir empezamos el procedimiento que es realmente sencillo y no creo que tengan inconvenientes en llenarlo.

Como llenar el T-Registro

1.- Primero lo que necesitamos es nuestra clave sol, para poder ingresar al portal de Sunat Operaciones en Linea.

2.- Una vez que ingresamos los datos correspondientes, procedemos a ubicarnos en la parte izquierda opción ”Ruc y Otros Registros“.
En esta parte buscaremos la opción “Registro del Empleador”. En resumen los pasos son tres:
a.- Dar de alta la empresa.
b.- Registramos los trabajadores (trabajador, pensionista, servicio, etc) y
c.- Registramos Derecho Habientes.
3.- Accedemos a la parte de registro y nos mostrara una pantalla con los datos de la empresa (empleador), en la parte inferior observaran que mencionara ”sin registro“, esta opcion se mostrara si todavia no han hecho ningun registro de nada.
4.- Le daremos en la opción ”Alta” ,  luego nos pedira que llenemos unos datos, como la direccion, si es una mype la empresa, si esta afecto al SCRT, llenaremos los datos segun nos corresponda.
Luego de llenar los datos le damos clic en “grabar”.
Con esto acabamos el primer paso, la empresa deberá figurar como activo.
5.- Ahora pasamos a la segunda parte el registro de trabajadores, en esta parte nos vamos a la opción ”Ruc y Otros Registros“, y buscamos la parte de registro de trabajadores.
6.- En esta parte observaran los trabajadores que hayan registrado, para mi caso no tengo ningun trabajador, para la mayoria de las empresas, en esta parte le va mostrar algunos registros, sunat cargara automaticamente los datos de trabajadores que hemos declarado en las declaraciones PDT 601.
Le damos en Nuevo para registrar el primer trabajador, nos mostrara una ventana con una opción ”busqueda de persona”, colocando el DNI la persona la base de datos lo buscara para facilitarnos los registros correctamente.
7.- Llenan los datos y le dan “buscar”, automáticamente llenara los datos del trabajador.
8.- Luego completan los datos como telefoneo y email. Nos vamos a la pestaña “Trabajador“, dependiendo el caso. Luego procederemos a llenar los “Datos Laborales“.
9.- Estos datos nos son familiares, son los mismos que llenábamos en en el PDT 601, no hay ningún dato nuevo que tengamos que investigar.
10.- Luego de llenar los datos nos vamos a la parte de “Seguridad Social”, en esta parte solo se llenaran dos datos, Essalud y la pensión.
11.- Luego de llenar todos los datos de la pantalla le dan en “aceptar”, si todos los datos estan gravados correctamente, el trabajador quedara gravado y mostrara una imagen algo parecida.
12.- Con esto ya hemos registrado a un trabajador, de esta forma registraremos a todos los trabajadores de la empresa.

Registro del T-Registro con datos en PDT 601

01.- Muchas empresas ya estamos empenzando a ver como esto del T-Registro, como menciona la nota, el T-Registro automaticamente jalara los datos de las declaraciones que se hayan realizado con anterioridad a la presente norma. Para estos casos hay algunas modificaciones en los resultados que nos muestre la pagina de SUNAT.
02.- En la siguiente imagen observan la primera pantalla que les mostrara, la diferencia con el primer caso es la parte “Registro del Empleador“, figura “imcompleto”. Para el primer caso mostro “sin registro“.
03.- La diferencia de estos dos conceptos va radicar en la informacion que hallamos declarado en el PDT 601, se entiende que las empresas nuevas que recien tienen 2 meses declarando el PDT 601, le aparecera la frase “sin registro”, mientras que las que ya tienen tiempo figurara “imcompleto”.
04.- Lo que tenemos que hacer es dar clic en modificacion, y nos mostrara la misma imagen que el 4 paso del primer caso. Luego procedemos a llenar los datos y damos graba. Y ya la empresa figurar como “activo“, listo para empezar a registrar a los trabajadores y derechohabientes.
 Obaservaci0n quizas muchos tengan problemas para ingresar o no se muestran los datos, es un problema de sunat no pierdan la paciencia, quizas en el transcurso del dia o mañana ya el sistema este mas estable.

Modificacion de datos de trabajadores en el  T-Registro

Bueno continuando con algunos de los casos frecuentes que veremos en el T-Registro, nos toca abordar el tema de modificacion de datos, los principales campos a modificar serian (sueldo, AFP, cargo, etc).
01.- Lo primero que hacemos es ingresar a Sunat Operaciones en Linea en la parte “Ruc y Otros Registros“,  registros de trabajadores, en esta seccion encontraremos todos los trabajadores que tenemos registrados (observar que no vaya a faltar ninguno).
 02.- Luego daremos click en el simbolo que dice modificar, en el trabajador que deseamos cambiar o actualizar sus datos. Recordar que si no encontramos el trabajador a modificar, tendremos que ingresarlo previamente.
 03.- En esta pantalla podremos actualizar datos como telefono y email del trabajador, asi como una segunda direccion del trabajador, luego le daremos clic en la pestaña trabajador (en la parte categoria).
 04.- Actualizaremos los datos correspondientes, las opciones son muchas como cargo, sueldo, afp, scrt, tipo de contrato, periodo laboral, establecimiento del trabajo, etc.
 05.- Por ultimo le damos aceptar, y con eso ya damos conformidad del procedimiento, de esta manera tendriamos que modificar los datos de los trabajadores cuando se requiera.

¿Cuáles son los plazos de registro en el T-Registro?

1. Trabajador dependiente.- Dentro del primer día de ingreso, independientemente de la modalidad contractual y de los días laborados.
2. Contrato cuarta quinta categoría (Art. 34°, inciso f) del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta).- Dentro del primer día de ingreso, independientemente de la modalidad contractual y de los días laborados.
3. Personal de terceros.- Primer día hábil del mes a aquél en que se produjo el devengo de la primera pensión.
4. Derechohabiente.- Primer día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador, pensionista y personal que esté incorporado a EsSalud por mandato de ley especial.
Transitoriamente, la SUNAT establece que en el caso de nuevos trabajadores o pensionistas (del 01.01.2011 al 30.06.2011), la inscripción será dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente al vencimiento de los aportes al EsSalud, correspondientes al período de incorporación.
¿Cuáles son las multas relacionadas en el T-Registro? 
Las multas están regidas por el Decreto Supremo 019-2006-TR, modificado por el Artículo 6 del Decreto Supremo 008-2011-TR, el cual menciona lo siguiente:
Artículo 24º.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales. Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
24.1 No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente.
24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.

miércoles, 25 de enero de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO APLAZA FISCALIZACIÓN DEL T-REGISTRO Y PLAME.

HASTA JUNIO PRÓXIMO INSPECCIONES TENDRÁN CARÁCTER ORIENTADOR.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) determinó que durante los seis primeros meses de este año la fiscalización de las obligaciones relativas al Registro de Información Laboral (T-Registro) y a la Planilla Mensual de Pagos (Plame) será preferentemente de carácter preventivo, motivo por el cual las inspecciones laborales realizarán actuaciones de orientación técnica en dicha materia. La Resolución Ministerial N° 026-2012-TR, publicada recientemente por el Sector Trabajo regula este tema.
INFORMACIÓN VITAL
El T-Registro es el registro de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación ''modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.
La Plame comprende información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-Registro, así como de los prestadores de servicios que obtengan rentas de Cuarta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador.
 Además, contiene información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la Sunat.
Así, se aplaza el carácter sancionador de estas inspecciones, que debían empezar en este mes.
IMPORTANTE
1 La planilla electrónica es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la Sunat, en que figura la información de empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y derechohabientes.
2 Esta planilla está conformada por la información del T-Registro y la Plame.
FALTAS GRAVE
Según la Ley General de Inspecciones, constituyen faltas graves en materia laboral no registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal de modalidades formativas, o derechohabientes en la Planilla Electrónica, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador o prestador de servicios. Además, no efectuar el alta en el registro, la modificación o actualización de datos o la baja en el registro en el plazo correspondiente.

Fuente: Sección Derecho Diario Oficial El Peruano.del 23-01-2012.

lunes, 2 de enero de 2012

APRUEBAN EL ARANCEL DE ADUANAS 2012

Mediante el Decreto Supremo Nº 238-2011-EF se aprueba el Arancel de Aduanas 2012, esto en conformidad con lo establecido en el artículo 74º y el inciso 20) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y tomando en cuenta que mediante la Decisión 766 del 25 de noviembre de 2011 la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones aprobó la nueva Nomenclatura Común de los países miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), que incorporó la Quinta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
El presente Decreto entrará en vigencia el 01.01.12

Precios de 39 acciones en BVL logran subir este año

Se prevé que en un escenario moderadamente optimista el Índice General de la Bolsa de Valores de Lima (IGBVL) registre un alza de 6% en el primer semestre del 2012.
Durante el 2011 la volatilidad, inicialmente interna y luego la derivada de los problemas del déficit fiscal de EE.UU. y de deuda de los países europeos, fue la gran protagonista en los mercados bursátiles globales. En ese escenario, el Índice General de la bolsa limeña cayó 17.1%, lo que indica que esa fue la reducción promedio de los precios de las acciones que allí se cotizan.
Sin embargo, 39 acciones lograron obtener rendimientos positivos (por subida de sus precios) durante el 2011.
Inca Pacific Resour (C), Industrias de Envase (I1) y Andina de Exploraciones (BC1) fueron las que mayores rentabilidad reportaron, 176%, 131% y 119%, respectivamente.

Sin embargo, cabe resaltar que de las acciones más líquidas que cotizan en la bolsa limeña, Milpo (I1) fue la más rentable. En contraste, Rio Cristal (C1) fue la que mayor pérdida registro.
Proyección

En un escenario moderadamente optimista podría registrarse un alza cercana al 6% hacia fines del primer semestre del 2012, proyectó NCF Sociedad Agente de Bolsa.

Señala también que sometiendo al Índice General de la BVL a presiones tanto internas como externas, como las observadas el 2011, se podrían registrar pérdidas entre 5% y 10% durante la primera mitad del próximo año.
Para Bruno Ferrari, analista de MCC Seminario Inversiones Globales, hasta que el Banco Central Europeo (BCE) no ingrese al juego de comprar títulos de deuda soberana, que es una manera de inyectar liquidez, no avizora mejoras de manera sostenida en la zona euro. Esto implica que continuará la incertidumbre global.
Fuente: Diario Gestión Pág. 19

PRORROGAN HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2012 EXONERACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Las exoneraciones previstas en el artículo 19 del Texto Único Ordenado (TÚO) de la Ley del Impuesto a la Renta se prorrogarán hasta el 31 de diciembre del 2012. Así se ha dispuesto mediante la Ley Nº 29820, publicada el miércoles 28 de diciembre del 2011.
Cabe recordar que el texto anterior del artículo 19 del señalado TUO preveía que la exoneración tendría vigencia hasta el 31 de diciembre del 2011.

Entre las rentas objeto de exoneración figuran las que las sociedades o instituciones religiosas destinan a la realización de sus fines específicos en el país, las de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro, los intereses provenientes de créditos de fomento, las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales, los intereses y demás ganancias provenientes de créditos concedidos al Sector Público Nacional, la obtenidas por universidades privada, entre otras. 
Finalmente, la norma en su artículo segundo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas enviará a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República un informe sobre las mencionadas exoneraciones con el fin de evaluar sus beneficios y alcances. Para tal efecto, contará con un plazo de 90 días a partir del día siguiente de publicada la ley bajo comentario.

miércoles, 28 de diciembre de 2011

FLASH TRIBUTARIO

SUNAT APRUEBA NORMAS Y FORMULARIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2011

El miércoles 21 de diciembre de 2011 se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 289-2011/SUNAT, con la cual la Administración Tributaria aprueba las disposiciones y formularios del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), correspondientes al ejercicio gravable 2011.

OBLIGADOS
Están obligados a presentar la DJ de regularización:

·         Los generadores de rentas o pérdidas de tercera categoría (empresas del régimen general).
·         Los generadores de rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes), cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes al 2010, por compensar con las rentas de primera del 2011.
·         Los que hubieran obtenido rentas de segunda categoría por transferencia de acciones o participaciones, siempre que tengan saldo a favor del Fisco por regularizar.
·         Los que hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y quinta) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2010 y las imputen contra las rentas netas del trabajo del 2011; cuando tengan rentas de cuarta superiores a S/. 31,500, o la suma de la renta neta del trabajo (cuarta – quinta) más la renta neta de fuente extranjera supere esta cantidad.
·         Personas o empresas que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF y tuvieran que regularizar este impuesto.

NO OBLIGADOS
No presentan declaración jurada quienes han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, ni los contribuyentes no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana (pues el IR se le ha retenido con carácter definitivo).

Igualmente no presentan la DJ los contribuyentes acogidos al RUS y al RER durante el ejercicio 2011.

BALANCE DE COMPROBACIÓN
Las empresas que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 500 UIT (S/1´800,000.00) en el ejercicio 2011, al presentar su declaración jurada deberán de consignar el detalle de todas las cuentas del balance, indicando los saldos iniciales, movimientos del ejercicio, transferencias y cancelaciones, entre otros datos que exige SUNAT.

OTRAS FORMALIDADES
Los Principales Contribuyentes (PRICOS) deben presentar declaración y pagar en los lugares fijados por SUNAT o a través de SUNAT Virtual; los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) en los bancos autorizados o a través de SUNAT Virtual. En caso el importe total a pagar fuese “0” el uso de SUNAT Virtual es obligatorio.

FORMULARIOS
Se aprueban los siguientes formularios virtuales:

·           PDT Nº 669: Renta Anual 2011- Persona Natural- Otras Rentas (rentas de 1era, 2da;  4ta y 5ta categoría y rentas de fuente extranjera)

·           Formulario Virtual Nº 669- Simplificado Renta Anual 2011- Persona Natural (rentas de 1era y rentas de 4ta y 5ta categoría). Este formulario puede ser usado siempre que no se deduzca gasto por donaciones; no tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar; no hayan percibido rentas exoneradas mayores a 2 UIT.

·           PDT Nº 670: Renta Anual 2011- Tercera Categoría e ITF

Los PDT Nros. 669 y 670 estarán a disposición de los contribuyentes en SUNAT VIRTUAL a partir del 2 de enero de 2012.

El Formulario Virtual Nº 669 – Simplificado Renta Anual 2011- Persona Natural estará disponible en SUNAT VIRTUAL a partir del 15 de febrero de 2012.

A partir del 15 de enero próximo los formularios podrán obtenerse en www.sunat.gob.pe.

ARCHIVO PERSONALIZADO
Los contribuyentes que lo consideren conveniente, para efectos de presentar su declaración jurada podrán utilizar la información tributaria que obra en los archivos de SUNAT, la misma que se encuentra clasificada por cada contribuyente.

Para acceder al archivo personalizado que obra en SUNAT, el contribuyente debe consignar su código de usuario y clave sol a partir del 15/02/2012.

El archivo personalizado contiene información sobre rentas declaradas, retenciones y pagos a cuenta realizados, la misma que debe ser cotejada y complementada con la información que el contribuyente registra en sus libros contables y en los comprobantes de pago emitidos en el año 2011.

ITF
Igualmente, deberán de presentar la declaración jurada del IR, consignando los datos relativos al ITF, las personas naturales y empresas que hubieran realizado – en el 2011 – operaciones gravadas con el ITF, siempre que más del 15% de sus operaciones los haya realizado a través de “trueque”, compensación o canje de productos o servicios en los que no pagaron el ITF.

Los contribuyentes comprendidos en el caso anterior, deberán de pagar el ITF con la tasa doble (0.005% x 2 = 0.01%) que se aplicará sobre las operaciones compensadas o canjeadas que exceden al 15% del total de operaciones realizadas en el ejercicio gravable 2011.

CRONOGRAMA PARA LA DJ - IR 2011

ULTIMO DIGITO DEL RUC
FECHA DE VENCIMIENTO
9
26 de marzo de 2012
0
27 de marzo de 2012
1
28 de marzo de 2012
2
29 de marzo de 2012
3
30 de marzo de 2012
4
2 de abril de 2012
5
3 de abril de 2012
6
4 de abril de 2012
7
9 de abril de 2012
8
10 de abril de 2012

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Es equivalente a S/. 3,650

CCL: EFECTOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA UIT 2012

Durante el ejercicio 2012 el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia para la determinación y pago de las obligaciones tributarias y administrativas, será de S/. 3,650 según lo dispuesto por D.S. N° 233–2011-EF (El Peruano: 21.12.11).

Conforme al Código Tributario, el monto de la UIT es fijado por Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos, entre ellos, la variación del índice de precios al consumidor del año anterior.

El monto de la UIT se usa como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y otros.

Igualmente, la UIT sirve para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de sanciones tributarias y administrativas y obligaciones contables.

Variación
En los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones: en el 2000 fue S/.2,900, en el 2001 fue S/.3,000, en el 2002 fue S/.3,100, en el 2003 fue S/.3,100, en el 2004 fue S/.3,200, en el 2005 S/.3,300, en el 2006 fue S/.3,400, en el 2007 fue S/. 3,450, en el 2008 fue S/.3,500, en el 2009 fue S/.3,550, en el 2010 fue S/.3,600 y en el 2011 S/.3,600.

INCIDENCIA DE LA VARIACIÓN DE LA UIT PARA EL 2012
EFECTOS DE LA NUEVA UIT
Obligados a llevar
Tope de UIT aplicable
Ejercicio 2012
Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
Perceptores de renta de 3º categoría con ingresos brutos anuales de hasta 150 UIT (personas naturales y jurídicas).
Hasta S/.547,500
Contabilidad Completa
Perceptores de renta de 3º categoría con más de 150 UIT de ingresos brutos anuales (personas naturales y jurídicas).
De S/.547,501 a más
Contabilidad de Costos
Ingresos brutos anuales del ejercicio precedente mayores a 1,500 UIT
De S/.5´475,001 a más.
Registro permanente en  Unidades
Ingresos brutos anuales del ejercicio precedente de 500 a 1500 UIT
De S/.1´825,000 a S/.5´475,000
Inventario Físico de existencias
Inferiores a 500 UIT
Menos de S/.1´825,000.

Gastos de Representación
Propios del Giro del Negocio
Hasta 40 UIT
Hasta S/.146,000
Boletas de Venta o Tickets – RUS
Gasto o Costo (6%)
Hasta 200 UIT
Hasta S/.730,000
CUARTA CATEGORÍA
Deducción 20%
Hasta 24 UIT
Hasta 87,600
Deducción Fija (*)
De 7 UIT
Hasta 25,550
QUINTA CATEGORÍA
Deducción (*)
7 UIT
25,550
(*) Hasta el Límite de las rentas netas de 4ta. y 5ta. Categoría
ESCALA IMPUESTO A LA RENTA 2012– PERSONA NATURALES (4ta y 5ta)
Renta neta cuarta - quinta
Tasa
Impuesto Parcial
Impuesto acumulado
Hasta 27 UIT: S/. 98,550
15%
S/.14,782
S/.14,782
Más de 27 UIT hasta 54 UIT
Más de S/. 98,550 hasta S/. 197,100
21%
S/. 20,695
S/.35,477
Más de 54 UIT: más de S/. 197,100
30%
--
--
ESCALA IMPUESTO PREDIAL 2012
Tramo autoavalúo
Tasa
Impuesto parcial
Impuesto acumulado
Hasta 15 UIT: S/. 54,750
0.20%
S/.109
S/.109
Más de 15 UIT hasta 60 UIT
Más S/. 54,750 hasta S/. 219,000
0.60%
S/.985
S/.1,094
Más de 60 UIT: más de S/. 219,000
1%
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UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (URP) Y ALIMENTOS
URP = 10% UIT = S/ 365
Remuneraciones inembargables (excepto alimentos) = 5 URP = S/ 1,825 (*)
(*)Tratándose de deudas alimenticias, las remuneraciones (cualquiera sea su monto, son embargables hasta el 60% del monto neto, esto es, luego de deducir el aporte de pensiones, 5ta. categoría y cuotas sindicales, si fuera el caso).
Base legal: Numeral 6 del Art. 648º del Código Procesal Civil.






Fuente: Centro de Estudios Jurídicos y Legales CCL



Seguiremos informando

              Lima, 21 de Diciembre de 2011

jueves, 10 de noviembre de 2011

MODIFICACION DE LAS TASAS DE INTERESES MORATORIOS

Dispositivo
 Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT

Fecha de publicación
 Miércoles 17 de febrero de 2010

Fecha de vigencia
 Lunes 1 de marzo de 2010


Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera.

 Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente:

Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias  en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.

Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.

viernes, 30 de septiembre de 2011

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 15607-5-2010 (02/12/2010)

Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:
  1. No procede que en la vía de la queja se evalúe la validez de una orden de pago, según el artículo 78 del Código Tributario, a efecto de verificar la legalidad de su cobranza coactiva, cuando ésta es iniciada al amparo de dicho código.
  2. No procede que en la vía de la queja se evalúe la existencia de circunstancias que evidencien que la cobranza de una orden de pago podría ser improcedente, al amparo del numeral 3 del inciso a) del artículo 119 del Código Tributario. Procede que el Tribunal Fiscal ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva si con posterioridad a la interposición del recurso de reclamación se hubiera continuado con dicho procedimiento sin que se haya notificado previamente la resolución que declare inadmisible dicha reclamación por no haberse acreditado el pago previo.
  3. Procede que el Tribunal Fiscal en la vía de la queja emita pronunciamiento sobre la legalidad de un procedimiento de cobranza coactiva iniciado al amparo del Código Tributario, cuando el quejoso solicita que se ordene su conclusión y el ejecutor coactivo acredita que este ha sido suspendido temporalmente.