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miércoles, 28 de diciembre de 2011

FLASH TRIBUTARIO

SUNAT APRUEBA NORMAS Y FORMULARIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2011

El miércoles 21 de diciembre de 2011 se ha publicado en El Peruano la Res. Nº 289-2011/SUNAT, con la cual la Administración Tributaria aprueba las disposiciones y formularios del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), correspondientes al ejercicio gravable 2011.

OBLIGADOS
Están obligados a presentar la DJ de regularización:

·         Los generadores de rentas o pérdidas de tercera categoría (empresas del régimen general).
·         Los generadores de rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes), cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes al 2010, por compensar con las rentas de primera del 2011.
·         Los que hubieran obtenido rentas de segunda categoría por transferencia de acciones o participaciones, siempre que tengan saldo a favor del Fisco por regularizar.
·         Los que hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y quinta) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2010 y las imputen contra las rentas netas del trabajo del 2011; cuando tengan rentas de cuarta superiores a S/. 31,500, o la suma de la renta neta del trabajo (cuarta – quinta) más la renta neta de fuente extranjera supere esta cantidad.
·         Personas o empresas que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF y tuvieran que regularizar este impuesto.

NO OBLIGADOS
No presentan declaración jurada quienes han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, ni los contribuyentes no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana (pues el IR se le ha retenido con carácter definitivo).

Igualmente no presentan la DJ los contribuyentes acogidos al RUS y al RER durante el ejercicio 2011.

BALANCE DE COMPROBACIÓN
Las empresas que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 500 UIT (S/1´800,000.00) en el ejercicio 2011, al presentar su declaración jurada deberán de consignar el detalle de todas las cuentas del balance, indicando los saldos iniciales, movimientos del ejercicio, transferencias y cancelaciones, entre otros datos que exige SUNAT.

OTRAS FORMALIDADES
Los Principales Contribuyentes (PRICOS) deben presentar declaración y pagar en los lugares fijados por SUNAT o a través de SUNAT Virtual; los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) en los bancos autorizados o a través de SUNAT Virtual. En caso el importe total a pagar fuese “0” el uso de SUNAT Virtual es obligatorio.

FORMULARIOS
Se aprueban los siguientes formularios virtuales:

·           PDT Nº 669: Renta Anual 2011- Persona Natural- Otras Rentas (rentas de 1era, 2da;  4ta y 5ta categoría y rentas de fuente extranjera)

·           Formulario Virtual Nº 669- Simplificado Renta Anual 2011- Persona Natural (rentas de 1era y rentas de 4ta y 5ta categoría). Este formulario puede ser usado siempre que no se deduzca gasto por donaciones; no tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar; no hayan percibido rentas exoneradas mayores a 2 UIT.

·           PDT Nº 670: Renta Anual 2011- Tercera Categoría e ITF

Los PDT Nros. 669 y 670 estarán a disposición de los contribuyentes en SUNAT VIRTUAL a partir del 2 de enero de 2012.

El Formulario Virtual Nº 669 – Simplificado Renta Anual 2011- Persona Natural estará disponible en SUNAT VIRTUAL a partir del 15 de febrero de 2012.

A partir del 15 de enero próximo los formularios podrán obtenerse en www.sunat.gob.pe.

ARCHIVO PERSONALIZADO
Los contribuyentes que lo consideren conveniente, para efectos de presentar su declaración jurada podrán utilizar la información tributaria que obra en los archivos de SUNAT, la misma que se encuentra clasificada por cada contribuyente.

Para acceder al archivo personalizado que obra en SUNAT, el contribuyente debe consignar su código de usuario y clave sol a partir del 15/02/2012.

El archivo personalizado contiene información sobre rentas declaradas, retenciones y pagos a cuenta realizados, la misma que debe ser cotejada y complementada con la información que el contribuyente registra en sus libros contables y en los comprobantes de pago emitidos en el año 2011.

ITF
Igualmente, deberán de presentar la declaración jurada del IR, consignando los datos relativos al ITF, las personas naturales y empresas que hubieran realizado – en el 2011 – operaciones gravadas con el ITF, siempre que más del 15% de sus operaciones los haya realizado a través de “trueque”, compensación o canje de productos o servicios en los que no pagaron el ITF.

Los contribuyentes comprendidos en el caso anterior, deberán de pagar el ITF con la tasa doble (0.005% x 2 = 0.01%) que se aplicará sobre las operaciones compensadas o canjeadas que exceden al 15% del total de operaciones realizadas en el ejercicio gravable 2011.

CRONOGRAMA PARA LA DJ - IR 2011

ULTIMO DIGITO DEL RUC
FECHA DE VENCIMIENTO
9
26 de marzo de 2012
0
27 de marzo de 2012
1
28 de marzo de 2012
2
29 de marzo de 2012
3
30 de marzo de 2012
4
2 de abril de 2012
5
3 de abril de 2012
6
4 de abril de 2012
7
9 de abril de 2012
8
10 de abril de 2012

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Es equivalente a S/. 3,650

CCL: EFECTOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA UIT 2012

Durante el ejercicio 2012 el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia para la determinación y pago de las obligaciones tributarias y administrativas, será de S/. 3,650 según lo dispuesto por D.S. N° 233–2011-EF (El Peruano: 21.12.11).

Conforme al Código Tributario, el monto de la UIT es fijado por Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos, entre ellos, la variación del índice de precios al consumidor del año anterior.

El monto de la UIT se usa como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y otros.

Igualmente, la UIT sirve para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de sanciones tributarias y administrativas y obligaciones contables.

Variación
En los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones: en el 2000 fue S/.2,900, en el 2001 fue S/.3,000, en el 2002 fue S/.3,100, en el 2003 fue S/.3,100, en el 2004 fue S/.3,200, en el 2005 S/.3,300, en el 2006 fue S/.3,400, en el 2007 fue S/. 3,450, en el 2008 fue S/.3,500, en el 2009 fue S/.3,550, en el 2010 fue S/.3,600 y en el 2011 S/.3,600.

INCIDENCIA DE LA VARIACIÓN DE LA UIT PARA EL 2012
EFECTOS DE LA NUEVA UIT
Obligados a llevar
Tope de UIT aplicable
Ejercicio 2012
Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
Perceptores de renta de 3º categoría con ingresos brutos anuales de hasta 150 UIT (personas naturales y jurídicas).
Hasta S/.547,500
Contabilidad Completa
Perceptores de renta de 3º categoría con más de 150 UIT de ingresos brutos anuales (personas naturales y jurídicas).
De S/.547,501 a más
Contabilidad de Costos
Ingresos brutos anuales del ejercicio precedente mayores a 1,500 UIT
De S/.5´475,001 a más.
Registro permanente en  Unidades
Ingresos brutos anuales del ejercicio precedente de 500 a 1500 UIT
De S/.1´825,000 a S/.5´475,000
Inventario Físico de existencias
Inferiores a 500 UIT
Menos de S/.1´825,000.

Gastos de Representación
Propios del Giro del Negocio
Hasta 40 UIT
Hasta S/.146,000
Boletas de Venta o Tickets – RUS
Gasto o Costo (6%)
Hasta 200 UIT
Hasta S/.730,000
CUARTA CATEGORÍA
Deducción 20%
Hasta 24 UIT
Hasta 87,600
Deducción Fija (*)
De 7 UIT
Hasta 25,550
QUINTA CATEGORÍA
Deducción (*)
7 UIT
25,550
(*) Hasta el Límite de las rentas netas de 4ta. y 5ta. Categoría
ESCALA IMPUESTO A LA RENTA 2012– PERSONA NATURALES (4ta y 5ta)
Renta neta cuarta - quinta
Tasa
Impuesto Parcial
Impuesto acumulado
Hasta 27 UIT: S/. 98,550
15%
S/.14,782
S/.14,782
Más de 27 UIT hasta 54 UIT
Más de S/. 98,550 hasta S/. 197,100
21%
S/. 20,695
S/.35,477
Más de 54 UIT: más de S/. 197,100
30%
--
--
ESCALA IMPUESTO PREDIAL 2012
Tramo autoavalúo
Tasa
Impuesto parcial
Impuesto acumulado
Hasta 15 UIT: S/. 54,750
0.20%
S/.109
S/.109
Más de 15 UIT hasta 60 UIT
Más S/. 54,750 hasta S/. 219,000
0.60%
S/.985
S/.1,094
Más de 60 UIT: más de S/. 219,000
1%
-----
-----
UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (URP) Y ALIMENTOS
URP = 10% UIT = S/ 365
Remuneraciones inembargables (excepto alimentos) = 5 URP = S/ 1,825 (*)
(*)Tratándose de deudas alimenticias, las remuneraciones (cualquiera sea su monto, son embargables hasta el 60% del monto neto, esto es, luego de deducir el aporte de pensiones, 5ta. categoría y cuotas sindicales, si fuera el caso).
Base legal: Numeral 6 del Art. 648º del Código Procesal Civil.






Fuente: Centro de Estudios Jurídicos y Legales CCL



Seguiremos informando

              Lima, 21 de Diciembre de 2011

jueves, 10 de noviembre de 2011

MODIFICACION DE LAS TASAS DE INTERESES MORATORIOS

Dispositivo
 Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT

Fecha de publicación
 Miércoles 17 de febrero de 2010

Fecha de vigencia
 Lunes 1 de marzo de 2010


Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera.

 Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente:

Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias  en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.

Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.

viernes, 30 de septiembre de 2011

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 15607-5-2010 (02/12/2010)

Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:
  1. No procede que en la vía de la queja se evalúe la validez de una orden de pago, según el artículo 78 del Código Tributario, a efecto de verificar la legalidad de su cobranza coactiva, cuando ésta es iniciada al amparo de dicho código.
  2. No procede que en la vía de la queja se evalúe la existencia de circunstancias que evidencien que la cobranza de una orden de pago podría ser improcedente, al amparo del numeral 3 del inciso a) del artículo 119 del Código Tributario. Procede que el Tribunal Fiscal ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva si con posterioridad a la interposición del recurso de reclamación se hubiera continuado con dicho procedimiento sin que se haya notificado previamente la resolución que declare inadmisible dicha reclamación por no haberse acreditado el pago previo.
  3. Procede que el Tribunal Fiscal en la vía de la queja emita pronunciamiento sobre la legalidad de un procedimiento de cobranza coactiva iniciado al amparo del Código Tributario, cuando el quejoso solicita que se ordene su conclusión y el ejecutor coactivo acredita que este ha sido suspendido temporalmente.

sábado, 24 de septiembre de 2011

SUNAT PROPONE FISCALIZAR A PYMES Y PERSONAS NATURALES

Según manifestó la Jefa de Sunat dicho ente se encuentra adoptando medidas operativas para facilitar una mejor gestión del sistema tributario, dentro del cual se busca focalizar la fiscalización hacia los medianos y pequeños contribuyentes y personas naturales, siendo los principales sectores los de servicios, comercio, construcción e industria manufacturera sobre los que se desarrollarán acciones inductivas y de cobranza coactiva. Agregó que dicho ente va asegurar que las entidades mineras cumplan con pagar los importes que les corresponda de acuerdo a lo coordinado con el MEF.

De otra parte manifestó que se necesita recaudar S/. 54,000 millones adicionales para cumplir con la meta de elevar la presión tributaria del Producto Bruto Interno. 

Es por eso mis queridos lectores a ordenar su contabilidad que la sunat viene con fuerza.

TRIBUTACION & NEGOCIOS SA biene implantando un plan de contingencia, elaborando un pauqete de productos que en su conjunto se denominara AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA, para mayor informacion al #0001557 o a este blog dejando su comentario.

PROPONEN QUE ENTIDADES MYPE PAGUEN SOLAMENTE 5% DE IGV

A propuesta del grupo parlamentario Gana Perú se ha presentado el proyecto de Ley 229/2011-CR que propone generar una ley denominada “Nueva Empresa” para las entidades micro y pequeñas cuyas ventas anuales sean inferiores a 850 UIT. Se contemplaría para dichas entidades una tasa del 5% del IGV, además que se pueda utilizar por concepto de crédito fiscal el 5% de venta pagado en sus adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinadas a operaciones gravadas con el impuesto.
El oficialismo propone una nueva ley para las micro y pequeñas empresas que tengan ventas anuales inferiores a 850 UIT. También establece beneficios laborales.
El grupo parlamentario Gana Perú presentó un proyecto de ley (229/2011-CR) que crea la ley de la “Nueva Empresa” para las micro y pequeñas empresas (mypes) cuyas ventas anuales son inferiores a las 850 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), aproximadamente S/. 3’060,000.
Con el objetivo de fomentar la formalización de la mypes el proyecto plantea una serie de beneficios tributarios, laborales y financieros para estas unidades económicas.
Una de las propuestas es que el Impuesto General a las Ventas (IGV) para las “Nuevas Empresas” (mypes) sea solamente un 5% (hoy para todos es 18%).
Asimismo propone que estas empresas podrán utilizar por concepto de crédito fiscal el 5% de “venta pagado” en sus adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinadas a operaciones gravadas con el impuesto. El proyecto también crea un Impuesto Especial de periodicidad mensual para las Nuevas Empresas. Este será el 6% sobre los ingresos obtenidos en el mes. Pero de esa base imponible el contribuyente podrá deducir el importe pagado de la planilla de trabajadores, la Compensación por Tiempo de Servicios, las aportaciones de salud, accidente de trabajo y cualquier otro tributo pagado por el empleador vinculado a las relaciones laborales.
Finalidad
“La finalidad es proporcionar un marco ad hoc a la realidad empresarial que promueve el desarrollo de la empresarialidad, de manera que los emprendimientos y las mypes logren el máximo desarrollo social y económico de manea sostenible en el tiempo”, señala la iniciativa legislativa impulsada por el propio presidente del Congreso, Daniel Abugattas.
Este proyecto data del 2006. Fue dictaminado en la Comisión de Producción del anterior Congreso, pero no fue puesto en consideración en el pleno.
En el régimen laboral, da un régimen especial en materia de contratación, como en su desarrollo y extinción de las relaciones de trabajo.
Así, en el marco de este proyecto de ley, los trabajadores del sector privado tendrán como mínimo 15 días de vacaciones.

Las claves
Pierde beneficios. Si las ventas anuales de una NE supera los 850 UIT perderá los beneficios de la ley.
Deroga Ley Mype. La propuesta deroga la Ley Mype del 2008 y que está en revisión en Produce.
Compras estatables. En la compras estatales las N.E. tendrán un tratamiento diferenciado y especial.
Regulación especial. La SBS deberá crear una regulación esepcial para evaluación el riesgo de créditos de las N.E.
Análisis
Vamos a crear nueva distorsión
Antes que proponer cambios drásticos en las normas que favorezcan la formalización de las micro y pequeñas empresas (mypes), lo que se debe hacer es convocar a un equipo de trabajo para que haga una revisión completa de todas las exigencias que tienen las empresas en general tanto laborales como tributarias y otras cantidades de requisitos que son exigidas para operar como formal.
Luego de haber hecho esa revisión se debe simplificar al máximo los requisitos. Y después de eso ver si se puede hacer algo adicional para las mypes.
Pero proponer una norma sin haber hecho una evaluación integral, no tiene mucho sentido. Vamos a crear otra distorsión más, y más bien favorecer para que las mypes mantengan su situación actual indefinidamente.
Ya existe un precedente, los cuales son los decretos legislativos 978 y 979, que en su entonces proponían que del 19% del igv cobrados a los consumidores finales el 20% del 19% se pague a la sunat por parte de las empresas que recaudaban estos montos, y que el 80% del 19% del igv se quedara con la empresa como subsidio por parte del estado, y que, pudiese ser utilizado como crédito fiscal, convirtiéndose el estado como cómplice directo al oficializar esta norma y su aplicación, por que estaría participando de un robo sistemático a los pueblos de la amazonia, convirtiéndose de esta manera estos decretos como inconstitucionales por parte del tribunal constitucional.
Ahora con esta propuesta, que plantea cobrar solo el 5%de igv a las ventas en las empresas que están expresas en estas normas, y yo les hago una pregunta ¿Quiénes van a comprar a estas empresas con ese crédito fiscal, frente al debito fiscal del 18%? Jajaja
Asi que mis queridos parlamentarios a pensar bien antes de publicar estas propuestas por de dejan mal parado” LA INTELECTUALIDAD DE NUESTRO PAIS”
Propuestas mas viable es primero consultar con la parte técnica, ver con las carreras especializadas en el tema en este caso con los contadores y no con soñadores que dan cifras inexatas, para eso están LOS COLEGIOS DE CONTADORES DE TODO EL PERU.

viernes, 16 de septiembre de 2011

Establecen procedimiento para regularizar el incumplimiento de las normas sobre bancarización- Ley N° 29707

La referida forma de regularización se efectuará pagando una multa equivalente a 10 veces el ITF (actualmente la tasa del ITF es del 0.05%) que hubiera correspondido a la operación sobre la cual se incumplió la bancarización, en un plazo de 90 días calendarios contados desde el día siguiente de publicado el Reglamento.
Cabe anotar que el mismo Reglamento (a expedirse dentro de un plazo máximo de 30 días calendarios de publicada la presente Ley) contendrá el detalle del mecanismo para acceder a este beneficio.
De esta forma, el procedimiento materia de comentario permitirá subsanar los reparos al costo y/o gasto del Impuesto a la Renta, crédito fiscal del IGV, restitución indebida del saldo a favor del exportador o del drawback (esto es, de la restitución simplificada de derechos arancelarios), recuperación anticipada del IGV u otros reintegros tributarios.
La subsanación procede incluso cuando los reparos formulados por la SUNAT por incumplimiento de las normas sobre bancarización se encuentren en procedimiento de reclamación ante la SUNAT o en procedimiento de apelación ante el Tribunal Fiscal. No obstante, el beneficio no alcanza a los procedimientos contencioso-tributario que ya hayan finalizado (resoluciones de determinación y/o de multa no reclamadas, resoluciones de Intendencia u Oficina Zonal no apeladas, resoluciones del Tribunal Fiscal), ni a los procesos judiciales contencioso-administrativos que versen sobre este tema.
Así, por ejemplo, supongamos que en febrero de 2008 “Gianlucca Style S.A.C.” haya comprado un camión de carga valorizado en S/. 250, 000.00 a “Distribuidores Dylan S.A.”, pero haya cancelado su contraprestación en efectivo. A pesar de ello, “Gianlucca Style S.A.C.” ejerció el crédito fiscal del IGV por S/. 47,500.00 en el PDT 621 de febrero de 2008 y dedujo como gasto S/. 75,000.00 en la DJ anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2008.
En el año 2010 “Gianlucca Style S.A.C.” es fiscalizada por la Administración Tributaria en lo pertinente al Impuesto a la Renta del periodo 2008 y se le repara el gasto deducido por la compra del vehículo en S/. 250,000.00. Dicha empresa ha interpuesto su reclamación tributaria, la misma que se encuentra actualmente en trámite.
Con esos datos, tenemos que “Gianlucca Style S.A.C.” podrá regularizar el gasto del Impuesto a la Renta (que está en reclamo) y el crédito fiscal del IGV (que aún no ha sido observado) respecto de la operación de la compra del camión de carga por S/. 250,000.00, siempre que pague la siguiente multa:
Multa: Tasa del ITF en 2008 x 10 veces s/. 250,000.00
Multa: 0.07% x 2´500,000
Multa = S/. 1,750.00 más intereses moratorios
Aunque la compra del vehículo ha tenido efectos en 2 impuestos (Impuesto a la Renta e IGV) entendemos que se tiene que pagar 1 sola multa, puesto que la referida operación de compra sólo hubiera generado un ITF.
La Ley N° 29707 especifica que no es de aplicación sobre los reparos que se hubieran generado por operaciones no reales o no fehacientes. Es pertinente recalcar que para que la SUNAT dictamine una operación como no real es necesario que dicha Entidad sustente su posición en medios probatorios adicionales al incumplimiento de la bancarización, tales como: que nunca haya existido guías de remisión en las compras de bienes, que no exista documentación sustentatoria fehaciente en la prestación de servicios, o que el supuesto proveedor haya negado que ha efectuado la venta del bien o servicio.
Somos de la opinión que el procedimiento de subsanación también debería ser aplicable cuando la SUNAT ha acotado por incremento patrimonial no justificado a aquellas personas naturales que sustentan su patrimonio en función a préstamos recibidos en efectivo. Ello porque la única razón del reparo estriba en el incumplimiento de las disposiciones sobre bancarización (precisamente del artículo 8° último párrafo del Decreto Supremo N° 150-2007-EF).
Igualmente, sostenemos que este mecanismo de convalidación debe aplicarse cuando únicamente en atención a préstamos recibidos en efectivo, a las empresas la SUNAT les determina flujos de caja negativos que dan lugar a la determinación sobre base presunta del artículo 72°-A del Código Tributario.
Una atingencia importante estriba en que este procedimiento subsanatorio se utilizará solamente cuando la SUNAT ubica al proveedor indicado en la factura en la dirección declarada o en otra dirección. No obstante, del enunciado del artículo 4° inciso 1) de la Ley N° 29707 podría interpretarse que si en una fiscalización futura la SUNAT no ubica al proveedor, el anotado mecanismo no sería aplicable (aún así dicho proveedor haya sido plenamente habido en la fecha de facturación). Esto convendría que sea flexibilizado por el Reglamento, a fin de hacer más coherente la norma.
En el caso de compras de bienes o servicios efectuadas a sujetos no domiciliados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta, para acceder al beneficio, adicionalmente el proveedor foráneo deberá adjuntar una declaración jurada legalizada por un notario de su país y visada por un consulado peruano en el exterior, en la que indique expresamente que ha recibido el pago correspondiente a la operación.
Finalmente, cabe manifestar que las operaciones en las que no se efectuó la bancarización y que han sido subsanadas con el procedimiento establecido en la presente Ley, no son consideradas como integrantes del 15% de las operaciones que han sido canceladas sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, y cuyo exceso determina una obligación de abono de la doble tasa del ITF, conforme al artículo 9° inciso g) del Decreto Supremo N° 150-2007-

jueves, 15 de septiembre de 2011

ONP PRECISA INCREMENTO DE LOS APORTES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

El incremento de la Remuneración Mínima Vital efectuado mediante Decreto Supremo No 011-2011-TR, se refleja también en el aumento del aporte mínimo mensual al Sistema Nacional de Pensiones en S/. 88, debido a que dicho calculo se efectúa con base en el 13% de la nueva RMV, que actualmente asciende a S/. 675.
Así, según Jesús Muñoz y Jorge Gibbons, el pago de los aportes de asegurados facultativos desde agosto pasado tiene como nueva base imponible el monto de S/. 675 por lo que el aporte mínimo mensual del asegurado facultativo también será S/. 88.

Asimismo, todas aquellas personas que deban regularizar aportes correspondientes a los meses de enero a julio último, dichos abonos serán calculados con una RMV equivalente a S/. 600, siendo el importe mínimo a efectuar S/. 78, solo para dichos periodos..

miércoles, 14 de septiembre de 2011

EL TRIBUNAL FISCAL NO PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS CONSIGNADAS EN LOS CARGOS DE NOTIFICACIÓN

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 17003-7-2010 (23/12/2010)
Resolución del Tribunal Fiscal que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano del 30/12/2010
Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio: “No procede que el Tribunal Fiscal analice y se pronuncie sobre la autenticidad de las firmas consignadas en los cargos de notificación relacionados con actos emitidos por la Administración.
El Tribunal Fiscal no puede pronunciarse sobre la fehaciencia de la diligencia de notificación, en tanto no exista resolución judicial firme o mandato judicial concediendo una medida cautelar que se pronuncie sobre la falsificación de la firma”.

lunes, 12 de septiembre de 2011

FISCALIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS OBLIGACIONES VINCULADAS AL REGISTRO DE INFORMACIÓN LABORAL (T-REGISTRO) Y A LA PLANILLA MENSUAL DE PAGOS (PLAME)

Dispositivo
Resolución Ministerial Nº 267-2011-TR
Fecha de publicación
Jueves, 8 de setiembre de 2011
Fecha de vigencia
Viernes, 9 de setiembre de 2011


En un artículo único dicha norma dispone que durante el segundo semestre del año 2011, la fiscalización de las obligaciones derivadas del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo, por lo que la Inspección del Trabajo realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en dicha materia.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2011-TR
Lima, 7 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR se han establecido las disposiciones que regulan el uso de la “Planilla Electrónica”;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR establece que mediante resolución ministerial el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la norma en mención, salvo en aquellos temas delegados a la SUNAT;
Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones vinculadas al Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), es pertinente dictar normas complementarias que precisen sus alcances;
Con las visaciones del Viceministro de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR;

SE RESUELVE:
Artículo Único.- Actuaciones inspectivas durante el segundo semestre de 2011 Durante el segundo semestre del año 2011, la fiscalización de las obligaciones derivadas del Registro de
Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo, por lo que la Inspección del Trabajo realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en dicha materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
 
Asi que queridos lectores a tranquilizarse que recien en el 2012 sera de uso obligatorio y que la no aplicabilidad de dichas herramientas seran sanciondas.
 
TRANQUILOS A APRENDER!!!

domingo, 11 de septiembre de 2011

Consecuencias inmediatas de los atentados del 11 de setiembre

El Martes 11 de Septiembre aproximadamente a las 9:00 a.m. hora local se produjo en Nueva York el comienzo del peor de los atentados ocurridos en Estados Unidos desde Pearl Harbor. A partir de ese mismo instante el caos se apoderó de la economía mundial. La globalización de la información provoca, en tiempo real, el mismo efecto en lugares muy distantes del planeta. Nos negamos a creer que está pasando y repetimos una y otra vez el mismo gesto ante las mismas imágenes. La incertidumbre era total y nadie se atrevía a dar una hipótesis sobre lo que podría ocurrir de ahí en adelante en materia económica y política.

Los economistas buscaban en vano precedentes que ayudaran a evaluar el impacto potencial en la economía de una crisis como ésta. El acontecimiento más reciente comparable es la Guerra del Golfo que provocó la recesión de 1990-91. Pero algunos analistas consideraron que esta crisis tendrá efectos más devastadores en los EE.UU., ya que la pérdida de la confianza se vio agravada por las víctimas humanas registradas en territorio norteamericano.

Ningún operador financiero ni ningún analista de ningún banco en todo el mundo sabía qué iba a suceder en las Bolsas. "Todo lo que se puede decir es que el mundo va a ser un sitio diferente a partir de hoy. Es imposible predecir qué va a pasar a partir de ahora", dijo un intermediario financiero en Londres. "Se trata del caos más absoluto", dijo Robin Bhar, un analista de metales y otros productos en el banco londinense Standard Bank. Las repercusiones a mediano y largo plazo de los ataques terroristas en Nueva York y Washington son impredecibles y dependerán, en gran parte, de la respuesta que dé el Gobierno de Estados Unidos, explicaron los analistas financieros consultados por las agencias en una primera valoración de urgencia.

Los primeros momentos fueron los peores. Los inversionistas, convencidos de que las bolsas de todo el mundo se aprestaban a vivir una hecatombe, juzgaron que el periodo de inestabilidad mundial, tanto político como financiero, que se había abierto tras el ataque a Estados Unidos hacía impredecible la situación en las próximas semanas. Buscaban deshacerse de sus acciones a cualquier precio para colocar el dinero en puertos más seguros: deuda pública europea (especialmente la de Alemania), bonos del Tesoro, oro, y monedas como el franco suizo, tradicional refugio del dinero en momentos de incertidumbre.
"El dólar puede dejar de ser la moneda refugio que ha demostrado ser durante décadas, al comprobarse que EE.UU. es vulnerable al terrorismo, y los inversores buscarán otras divisas, como el franco suizo" fueron las palabras de Norbert Walter, economista jefe del Deutsche Bank. Además, pronosticaba que los atentados en Estados Unidos perjudicarán al consumo y acelerarán el camino hacia la recesión en ese país en el tercer trimestre de este año.

En Francfort, el índice principal se desplomó más de un 9% en pocos minutos. Lo mismo sucedía en el resto de bolsas del Viejo Continente, ante el miedo generalizado a que la inestabilidad se extendiera en los próximos días, lo que abría un panorama de consecuencias todavía impredecibles. En todas ellas, el pánico fue de una magnitud desconocida hasta ahora.

América Latina se vio igualmente afectada, la fuerte depreciación de los principales índices activó el mecanismo conocido como cortocircuito, por el cual las negociaciones son suspendidas como forma de prevención ante las turbulencias financieras. La Bolsa mexicana de Valores suspendía sus operaciones a las 9:18 horas, después de perder el 5,16%, hasta los 5.554,10 puntos. Sao Paulo y Buenos Aires tomaban la misma decisión, después de que sus principales índices bajaran el 9,17% y el 5,17%, respectivamente.

En Europa las bolsas permanecieron abiertas con descensos superiores al 6%. Gabriel Domínguez, responsable de la bolsa de Madrid, indicó posteriormente que las bolsas europeas habían acordado mantener los mercados abiertos a pesar de las fuertes caídas que estaban sufriendo, añadiendo que no ocurría algo similar desde la segunda guerra mundial. Al cierre del día Milán sufrió una fuerte pérdida del 7,42%, París se desplomó un 7,39%, Francfort un 8,49%, Londres un 5,72% y Madrid perdió un 4,64%. Y el euro ganaba casi un 2% frente al dólar. El sector mas golpeado fue el de los seguros, las aseguradoras más castigadas en toda Europa fueron Munich Re (la mayor del mundo) con una caída del 18%, Axa se desplomó un 13,3% y Royal.

En la otra cara de la moneda se encontraba el petróleo y las empresas que lo comercializan que subieron como la espuma en los mercados, como consecuencia del temor por una represalia estadounidense en oriente medio, zona en la que se refugia el enemigo número uno de Estados Unidos, Osama Bin Laden, principal sospechoso de los atentados. Lo que representaría la posibilidad de contratiempos en el suministro del crudo. "Las petroleras están ganando y las aseguradoras se hunden, eso es obvio. Pero todo el resto está sujeto a la situación política, y como no sabemos qué va a pasar, estamos vendiendo todo lo que se puede vender", dijo otro intermediario financiero europeo.

El precio del barril "brent"(el petróleo que proviene del Mar del Norte) se disparó en el mercado de Londres tan solo unos minutos después de conocerse que el primer avión se estrellaba contra las Torres Gemelas. En tan solo unos minutos el precio del barril brent en Londres (mercado petrolífero de referencia en Europa) subía en 3,55 dólares (13%), hasta los 31, el mayor aumento de precio que se produce en un solo día desde 1998.

El New York Mercantile Exchange, el mayor mercado de energía del mundo, cerró poco después de las explosiones y no hubo cotización.

Las mayores petroleras del mundo también subían, casi sin excepción, entre un 2% y un 6%. En la Bolsa de Madrid, Repsol YPF era el valor que más ganaba en el día, un 4,59% al cierre, hasta los 18,44 euros. Cepsa, por su parte, aumentaba un 2,54%, hasta los 11,70 euros. Y en Londres, BP Plc., la tercera petrolera más grande del mundo, se llevaba el premio gordo, su cotización aumentó un 6,20%, a 5,96 libras. Royal Dutch Petroleum Co., propietaria del 60% de la segunda compañía del mundo (Royal Dutch Shell), ganó en la Bolsa de Amsterdam un 2,92%, hasta los 61,30 euros. En París, Total Fina Elf aumentaba un 2,75%, hasta los 159, 60 euros. La única petrolera que cayó fue la italiana ENI, que perdió un 0,28%, hasta los 14,26 euros. Las compañías estadounidenses Exxon Mobil, Texaco y Chevron no llegaron a cotizar.

En total, las grandes petroleras cerraron con ganancias cercanas al 4% como media. La especulación desató las críticas del secretario general de la OPEP, Alí Rodríguez, que criticó a quienes "hacen fiesta hasta en las peores tragedias". En todo caso, el cartel garantizó el suministro de crudo

Los analistas coincidían en que es muy probable que los precios del crudo siguieran aumentado mientras durase la incertidumbre internacional creada por este atentado. "El factor miedo es inmenso", afirmó al canal Bloomberg Shelley Mansfield, analista especializada en energía de la ADM Investor Services International. La última gran subida del brent en un solo día se produjo el 23 de marzo de 1998, cuando el crudo se disparó un 13,77% después de que nueve de los 11 miembros de la OPEP se comprometieran a bajar su producción en más de un millón de barriles al día. Esta alza en los precios se suma a la que se produjo en los primeros días de Septiembre debido al conflicto en oriente medio.

Para el día siguiente Wall Street y el Nasdaq permanecían cerrados por segundo día consecutivo. El euro cedía parte de sus ganancias del día anterior al situarse hacia el mediodía en Europa en los 0,9047 dólares. Debido al anuncio hecho por La Reserva Federal de EE UU y el Banco Central Europeo (BCE) sobre la inyección de todo el dinero necesario para evitar un colapso de los mercados.

Efectivamente, para el Jueves 13 de Septiembre, El Banco Central Europeo (BCE) y la Reserva Federal estadounidense (Fed) se aliaron para calmar los mercados financieros internacionales, ambos organismos acordaron inyectar 50.000 millones de dólares cada uno en préstamos para garantizar las necesidades de liquidez de los bancos. Según el acuerdo, el banco central estadounidense pone a disposición del BCE 50.000 millones de dólares. A cambio, éste se compromete a poner a disposición de los bancos estadounidenses la misma cantidad en euros en un plazo de 30 días. El BCE distribuirá el dinero a cada uno de los bancos nacionales que integran el sistema monetario europeo en función de sus necesidades de liquidez en la divisa norteamericana.

El Consejo de Gobierno del BCE, reunido en Francfort, mantuvo su compromiso claro por hacer lo necesario para que la solidez y la fortaleza del sistema económico estadounidense no se vean perjudicadas. Esa declaración se materializó en menos de 24 horas con una nueva inyección de capital por 63.000 millones de dólares en los mercados para evitar situaciones de pánico en el sistema de pagos. El Banco de Japón aportó otros 17.000.

Las dosis de capital inyectadas para las entidades financieras muestran la determinación de las autoridades monetarias en las dos orillas del Atlántico por evitar que se produzca una catástrofe económica global.

El Viernes 14 el congreso estadounidense decide dar carta blanca al presidente George W. Bush para emplear la fuerza tras la masacre del Martes. Todas las Bolsas europeas se hundieron a mínimos de tres años, con caídas superiores al 4%, ante la amenaza de venganza lanzada por Afganistán, que da cobijo al principal sospechoso de la masacre del martes, en caso de un ataque de Washington. Londres cayó un 3,80%; París, un 4,97%; Francfort, un 6,29%, Madrid cayó otro 4,85% y Amsterdam encabezó la lista con una bajada del 7,25%. La Bolsa de São Paulo también caía más del 5%.

El barril de brent para entrega en octubre subió un 5%, hasta rozar los 30 dólares, en el mercado de futuros de Londres. El precio ha aumentado un 8% desde el día de los ataques.

Ante las malas perspectivas económicas, los inversores siguen refugiándose en valores seguros, como el oro, que subió otro 1,5%. "Ahora mismo hay muchas dudas y el comportamiento de los mercados es aleatorio", explican en Analistas Financieros Internacionales. Hace dos décadas los dólares y los bonos estadounidenses sustituyeron al oro como el instrumento de inversión más recio, pero las consecuencias de los atentados en la economía estadounidense han devuelto la pasión por el metal dorado.

El dólar, símbolo de la mayor potencia económica, perdió fuerza frente al euro y el yen y se cotizó a su nivel más bajo desde los últimos seis meses (1 euro = 0.9247 dólares). El dólar se ha devaluado un 3% desde el día de los atentados. Para este momento, los bancos centrales de EE UU, Europa y Japón han inyectado más de 180.000 millones de dólares en la última semana para garantizar la liquidez de los bancos.

Paul Krugman, profesor de economía de la universidad de Princeton (EE.UU.), se pronunció el Sábado 15. Según él (que entre otras fue el único que predijo la crisis asiática), "la economía estadounidense en tan grande que las escenas del día 11, a pesar de lo abrumadoras que resultan, son sólo un pinchazo". "Nadie ha cifrado todavía los daños económicos, pero me sorprendería que las pérdidas fuesen superiores al 0,1% de la riqueza de Estados Unidos, algo comparable a los efectos materiales de un gran terremoto o huracán".

Para Krugman, contrario a lo que la gente piensa, estos ataques pueden tener dos efectos positivos:
Primero: La reconstrucción de los edificios puede generar inversión por parte de las empresas, la que había caído provocando la ralentización de la economía. Además, Si la gente se apresura a comprar agua embotellada y alimentos enlatados, eso en realidad impulsará la economía. Durante unas semanas es posible que los horrorizados estadounidenses no estén de humor para comprar nada más que lo necesario para las necesidades básicas. Pero, una vez pasada la conmoción, es difícil creer que el gasto de consumo se vea muy afectado.
Segundo: el atentado abre las puertas a algunas medidas sensatas para luchar contra la recesión. En las últimas semanas ha tenido lugar un acalorado debate entre los liberales respecto a si defender o no la clásica respuesta keynesiana a la recesión económica, un aumento temporal del gasto público. Había argumentos económicos convincentes a favor de dicha medida, pero existía la duda de que el Congreso se pusiese de acuerdo respecto a cómo gastar el dinero a tiempo para ser útil; y había también la certeza de que los conservadores se negarían a aceptar dicha medida a no ser que estuviese unida a otra ronda de irresponsables reducciones fiscales a largo plazo. Ahora parece que realmente conseguiremos un rápido aumento del gasto público, independientemente de lo trágicas que sean las razones.

Pero estas predicciones no serían tan ciertas ya que no se preveía el terrorismo por medio del anthrax, ni nuevas amenazas de ataques, ni el temor de la gente a volar, a salir a los centros comerciales, etc. En fin; parece que el efecto terrorista fue menospreciado. Una ilustración para esto podría ser la mínima celebración del día del Halloween; o la reducción de los gastos en turismo, sector que para comienzos de Diciembre presenta pérdidas semanales por 3.000 millones de dólares.

La reapertura de Wall Street se esperó con ansiedad hasta el Lunes 17, un cierre de cuatro días que no se presentaba desde hace 68 años. Krugman también se pronunció al respecto afirmando que "está bien que nuestros mercados hayan permanecido cerrados unos días, dando tiempo a los inversores para tranquilizarse". Se esperaban pérdidas, aunque reducidas por el apoyo institucional.

De todas formas, la Bolsa de Estados Unidos podría reflejar las pérdidas de los miles de empresas extranjeras. Los títulos europeos que cotizan en las bolsas norteamericanas (Nyse y Nasdaq) deberán reflejarse en los mercados estadounidenses después del duro ajuste que han sufrido en esta semana. Por ejemplo, Telefónica cerraba su cotización del pasado lunes en 11,1 euros, mientras que el pasado viernes se negociaba ya a un euro menos (10,11 euros). Esta caída debe incorporarse automáticamente al mercado norteamericano. Una operación que el arbitraje se encarga de hacer de forma muy eficiente, ya que no tendría sentido vender títulos de la operadora española más caros en Wall Street que en la Bolsa española.

Sin lugar a dudas, las grandes damnificadas fueron las empresas de transporte aéreo que inmediatamente vieron caer sus acciones, sus costos se pueden ver seriamente afectados por las subidas del petróleo y el miedo de la gente a volar parece que no se va a desvanecer tan rápido como se pensaba. Las fuertes pérdidas que se arrastraban a lo largo de todo el año, centradas en las empresas de telecomunicaciones y tecnológicas, se han trasladado, tras el atentado, al conjunto del mercado, con especial incidencia en sectores ligados con la aeronáutica, el turismo y los seguros. Así, en este mes, el mercado brasileño registra el mayor descenso, con una caída del 21,85% en su índice Bovespa, seguido muy de cerca por el mercado alemán, que ha dejado el 20,6% de su valor. Lógicamente, los mercados norteamericanos aparecen como los menos castigados al haber cerrado sus puertas tras los ataques terroristas. Así, el índice Dow Jones sólo ha caído el 3,45% en septiembre y el 10,95% en el año. Por su parte, el tecnológico Nasdaq lidera las pérdidas de las principales plazas mundiales al caer en el ejercicio el 41,6%. Mal panorama para el Nasdaq cuando ahora el dinero mostrará aún una mayor aversión al riesgo.

Lo cierto es que los atentados terroristas deterioraron la confianza de los consumidores y de las empresas; elevaron el precio del petróleo; produjeron fluctuaciones imprevisibles en los tipos de cambio, lo que agrava el debilitamiento económico y dificulta establecer tareas acertadas para la recuperación; acentuaron la incertidumbre y la aversión al riesgo.

Las previsiones para Europa también cambiaron debido a la baja en el comercio mundial y la erosión de la confianza. Obviamente que le recesión de Estados Unidos, acelerada por los atentados del 11 de Septiembre, va a perjudicar a América Latina, principalmente en sus exportaciones hacia el que representa su principal socio comercial.