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lunes, 12 de septiembre de 2011

FISCALIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS OBLIGACIONES VINCULADAS AL REGISTRO DE INFORMACIÓN LABORAL (T-REGISTRO) Y A LA PLANILLA MENSUAL DE PAGOS (PLAME)

Dispositivo
Resolución Ministerial Nº 267-2011-TR
Fecha de publicación
Jueves, 8 de setiembre de 2011
Fecha de vigencia
Viernes, 9 de setiembre de 2011


En un artículo único dicha norma dispone que durante el segundo semestre del año 2011, la fiscalización de las obligaciones derivadas del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo, por lo que la Inspección del Trabajo realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en dicha materia.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2011-TR
Lima, 7 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR se han establecido las disposiciones que regulan el uso de la “Planilla Electrónica”;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR establece que mediante resolución ministerial el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la norma en mención, salvo en aquellos temas delegados a la SUNAT;
Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones vinculadas al Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), es pertinente dictar normas complementarias que precisen sus alcances;
Con las visaciones del Viceministro de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR;

SE RESUELVE:
Artículo Único.- Actuaciones inspectivas durante el segundo semestre de 2011 Durante el segundo semestre del año 2011, la fiscalización de las obligaciones derivadas del Registro de
Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo, por lo que la Inspección del Trabajo realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en dicha materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
 
Asi que queridos lectores a tranquilizarse que recien en el 2012 sera de uso obligatorio y que la no aplicabilidad de dichas herramientas seran sanciondas.
 
TRANQUILOS A APRENDER!!!

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