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miércoles, 4 de septiembre de 2013

Se debate proyecto que plantea suspender aporte de independientes
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Ministra Laos afirma que la norma de afiliación obligatoria de trabajadores será perfeccionada, pero de ninguna manera será derogada, porque es necesario un sistema previsional para el citado sector laboral.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Fallo del TC vulnera normas tributarias al no permitir que el empleador descuente el ir
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Sobre el reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) en el que éste resuelve a favor del trabajador demandante, disponiendo que de los montos que deben ser pagados por el empleador no deben ser sujeto a ningún descuento ni retención, Guillermo D. Grellaud opina que “responde a un desconocimiento de las normas constitucionales, tributarias y previsionales.

Agrega que dicho fallo lleva a los empleadores a un “incumplimiento obligatorio de su obligación de retener”, siendo probable “que la Sunat exija al empleador el pago de los montos no retenidos más multas e intereses”.

Ante ello Grellaud considera que la decisión del TC debe ser aclarada cuanto antes. 

Fuente: Diario Oficial El Peruano

martes, 3 de septiembre de 2013

Gobierno anuncia suspensión de retenciones a independientes al sistema de pensiones
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El jefe del Gabinete, Juan Jimenez, señaló que mañana miércoles 04 de setiembre se aprobará una iniciativa para suspender la norma sobre la retención de SNP o SPP a independiente.
Fuente: Diario El Comercio
Tribunal constitucional limita arbitrariedad en inspección laboral
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Sobre tercerización, al realizar una verificación, los inspectores laborales deberán analizar los hechos e interpretar las normas a fin de establecer si estas han sido cumplidas o no,  el TC indica en la sentencia del Exp. 2698-2012-AA que no es posible que los inspectores no brinden posibilidad de ser contradichos ni dejen de motivar adecuadamente sus razonamientos sobre los hechos cuando se trate de tercerización de funciones.
Fuente: Diario Gestión
Insistirán en hacer permanente gratificaciones sin descuentos
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El Pleno del Congreso debatirá la aprobación del Proyecto de Ley que busca hacer permanente  la exoneración de descuentos AFP y Essalud en las gratificaciones, la cual vence el 2014.
Fuente: Diario Gestión
MEF evalúa norma que afilia a los independientes
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Se busca perfeccionar este dispositivo y atender inquietudes que han surgido entre los trabajadores a raíz de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones en el cual se aprobó la afiliación de los independientes al SPP o SNP
Fuente: Diario oficial El Peruano
Se requiere precisión sobre pago del impuesto a la renta en juicios laborales
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El Tribunal Constitucional dispone que las empresas no pueden retener el Impuesto a la Renta, las contribuciones a Essalud, o las aportaciones por pensiones de una suma que debe pagarse como consecuencia de una sentencia judicial. No obstante, la Sunat señala lo contrario. 

Para César Puntriano de PricewaterhouseCoopers, esto ocasionaría que el empleador sea multado por la Sunat o sancionado penalmente por el delito de desacato.

Agregó que la obligación de retener los descuentos laborales legales, es consecuencia de normas imperativas, por lo que el empleador debe efectuar esas retenciones siempre que abone remuneraciones. Asimismo, señaló que no es posible para la empresa solicitar al juez en la contestación a la demanda que ordene realizar los descuentos legales al trabajador al momento de la sentencia, si ella pierde el caso. 

Ante ello, indicó que se requiere una precisión sobre el tema. 

Fuente: Diario Gestión
El INDECOPI busca que los usuarios conozcan y defiendan sus derechos
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Hebert Tassano Velaochaga, presidente del Indecopi, indicó que entre agosto de 2012 y julio de 2013, a través de las oficinas regionales y de la campaña Indecopi a tu alcance, se brindaron 184,658 asesorías a los consumidores.

De otro lado, indicó que en el mismo período, a través de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la entidad a su cargo, se efectuaron en Lima 1,314 supervisiones en más de 12 rubros de actividades económicas.

Fuente: Diario El Peruano
Se entenderá que empresas estarán inhabilitadas para operar bienes fiscalizados, si antes del 27.08.2013 no obtuvieron la inscripción en el Registro
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Mediante el Informe N° 127-2013-SUNAT/4B0000 (12/08/2013), la Administración Tributaria concluye que las empresas que cumpliendo los requisitos para su inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 1126, presenten su solicitud de inscripción el 27.8.2013, se encontrarán inhabilitadas para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas a que alude el artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, en tanto la SUNAT no efectúe la inscripción respectiva de tales empresas en dicho Registro.

Fuente: www.sunat.gob.pe
Es admisible el recurso presentado dentro del plazo establecido por SUNAT aunque este sea mayor al que establece el código tributario
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En un caso de apelación contra la resolución de intendencia que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la resolución de multa que sustituyó el cierre del local, la Administración Tributaria señaló que el plazo máximo para la respectiva apelación era de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin embargo el artículo 152 del Código Tributario dispone como plazo máximo el de 5 días hábiles. 

Mediante Resolución N° 05580-5-2006, el Tribunal Fiscal estableció como criterio de observancia obligatoria que si la Administración Tributaria consignó de manera errada un plazo mayor al legalmente establecido para la impugnación del recurso correspondiente, ya sea de reclamación o apelación y el administrado lo formuló dentro de aquél, pero fuera del establecido en el Código Tributario, siendo por tal motivo declarado inadmisible, en aplicación de esta última norma, el tiempo transcurrido entre la notificación de la resolución que contiene el plazo erróneo y la interposición del recurso, no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento del plazo que corresponda legalmente. Por lo tanto, en el supuesto mencionado deberá admitirse a trámite el recurso planteado por ser oportuno, según lo dispuesto en el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley N°27444, de aplicación supletoria a los procedimientos tributarios, conforme con lo dispuesto en la Norma IX del TUO del Código Tributario.

Fuente: Resolución del Tribunal Fiscal  N° 05580-5-2006