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miércoles, 4 de septiembre de 2013

Fallo del TC vulnera normas tributarias al no permitir que el empleador descuente el ir
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Sobre el reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) en el que éste resuelve a favor del trabajador demandante, disponiendo que de los montos que deben ser pagados por el empleador no deben ser sujeto a ningún descuento ni retención, Guillermo D. Grellaud opina que “responde a un desconocimiento de las normas constitucionales, tributarias y previsionales.

Agrega que dicho fallo lleva a los empleadores a un “incumplimiento obligatorio de su obligación de retener”, siendo probable “que la Sunat exija al empleador el pago de los montos no retenidos más multas e intereses”.

Ante ello Grellaud considera que la decisión del TC debe ser aclarada cuanto antes. 

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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