- No procede que en la vía de la queja se evalúe la validez de una orden de pago, según el artículo 78 del Código Tributario, a efecto de verificar la legalidad de su cobranza coactiva, cuando ésta es iniciada al amparo de dicho código.
- No procede que en la vía de la queja se evalúe la existencia de circunstancias que evidencien que la cobranza de una orden de pago podría ser improcedente, al amparo del numeral 3 del inciso a) del artículo 119 del Código Tributario. Procede que el Tribunal Fiscal ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva si con posterioridad a la interposición del recurso de reclamación se hubiera continuado con dicho procedimiento sin que se haya notificado previamente la resolución que declare inadmisible dicha reclamación por no haberse acreditado el pago previo.
- Procede que el Tribunal Fiscal en la vía de la queja emita pronunciamiento sobre la legalidad de un procedimiento de cobranza coactiva iniciado al amparo del Código Tributario, cuando el quejoso solicita que se ordene su conclusión y el ejecutor coactivo acredita que este ha sido suspendido temporalmente.

"PÉREZ Y BARTRA CONTADORES S.A.C." ES UN ESTUDIO CONTABLE ESPECIALIZADO EN ASESORIA DE CONTABILIDAD, TRIBUTACION, CONSTITUCION DE EMPRESAS, TRAMITES EMPRESARIALES, PROCESOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS, ENTRE OTROS. Y ESTE BLOG SERVIRÁ PARA ENCONTRAR UNA GRAN VARIEDAD DE INFORMACION UTIL PARA SUS ACTIVIDADES COTIDIANAS COMO EMPRESARIO Y/O PROFESIONAL.
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viernes, 30 de septiembre de 2011
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 15607-5-2010 (02/12/2010)
Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:
sábado, 24 de septiembre de 2011
SUNAT PROPONE FISCALIZAR A PYMES Y PERSONAS NATURALES
Según manifestó la Jefa de Sunat dicho ente se encuentra adoptando medidas operativas para facilitar una mejor gestión del sistema tributario, dentro del cual se busca focalizar la fiscalización hacia los medianos y pequeños contribuyentes y personas naturales, siendo los principales sectores los de servicios, comercio, construcción e industria manufacturera sobre los que se desarrollarán acciones inductivas y de cobranza coactiva. Agregó que dicho ente va asegurar que las entidades mineras cumplan con pagar los importes que les corresponda de acuerdo a lo coordinado con el MEF.
De otra parte manifestó que se necesita recaudar S/. 54,000 millones adicionales para cumplir con la meta de elevar la presión tributaria del Producto Bruto Interno.
Es por eso mis queridos lectores a ordenar su contabilidad que la sunat viene con fuerza.
TRIBUTACION & NEGOCIOS SA biene implantando un plan de contingencia, elaborando un pauqete de productos que en su conjunto se denominara AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA, para mayor informacion al #0001557 o a este blog dejando su comentario.
PROPONEN QUE ENTIDADES MYPE PAGUEN SOLAMENTE 5% DE IGV
A propuesta del grupo parlamentario Gana Perú se ha presentado el proyecto de Ley 229/2011-CR que propone generar una ley denominada “Nueva Empresa” para las entidades micro y pequeñas cuyas ventas anuales sean inferiores a 850 UIT. Se contemplaría para dichas entidades una tasa del 5% del IGV, además que se pueda utilizar por concepto de crédito fiscal el 5% de venta pagado en sus adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinadas a operaciones gravadas con el impuesto.
El oficialismo propone una nueva ley para las micro y pequeñas empresas que tengan ventas anuales inferiores a 850 UIT. También establece beneficios laborales.
El grupo parlamentario Gana Perú presentó un proyecto de ley (229/2011-CR) que crea la ley de la “Nueva Empresa” para las micro y pequeñas empresas (mypes) cuyas ventas anuales son inferiores a las 850 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), aproximadamente S/. 3’060,000.
Con el objetivo de fomentar la formalización de la mypes el proyecto plantea una serie de beneficios tributarios, laborales y financieros para estas unidades económicas.
Una de las propuestas es que el Impuesto General a las Ventas (IGV) para las “Nuevas Empresas” (mypes) sea solamente un 5% (hoy para todos es 18%).
Asimismo propone que estas empresas podrán utilizar por concepto de crédito fiscal el 5% de “venta pagado” en sus adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinadas a operaciones gravadas con el impuesto. El proyecto también crea un Impuesto Especial de periodicidad mensual para las Nuevas Empresas. Este será el 6% sobre los ingresos obtenidos en el mes. Pero de esa base imponible el contribuyente podrá deducir el importe pagado de la planilla de trabajadores, la Compensación por Tiempo de Servicios, las aportaciones de salud, accidente de trabajo y cualquier otro tributo pagado por el empleador vinculado a las relaciones laborales.
Finalidad
“La finalidad es proporcionar un marco ad hoc a la realidad empresarial que promueve el desarrollo de la empresarialidad, de manera que los emprendimientos y las mypes logren el máximo desarrollo social y económico de manea sostenible en el tiempo”, señala la iniciativa legislativa impulsada por el propio presidente del Congreso, Daniel Abugattas.
Este proyecto data del 2006. Fue dictaminado en la Comisión de Producción del anterior Congreso, pero no fue puesto en consideración en el pleno.
En el régimen laboral, da un régimen especial en materia de contratación, como en su desarrollo y extinción de las relaciones de trabajo.
Así, en el marco de este proyecto de ley, los trabajadores del sector privado tendrán como mínimo 15 días de vacaciones.
Las claves
Pierde beneficios. Si las ventas anuales de una NE supera los 850 UIT perderá los beneficios de la ley.
Deroga Ley Mype. La propuesta deroga la Ley Mype del 2008 y que está en revisión en Produce.
Compras estatables. En la compras estatales las N.E. tendrán un tratamiento diferenciado y especial.
Regulación especial. La SBS deberá crear una regulación esepcial para evaluación el riesgo de créditos de las N.E.
Análisis
Vamos a crear nueva distorsión
Antes que proponer cambios drásticos en las normas que favorezcan la formalización de las micro y pequeñas empresas (mypes), lo que se debe hacer es convocar a un equipo de trabajo para que haga una revisión completa de todas las exigencias que tienen las empresas en general tanto laborales como tributarias y otras cantidades de requisitos que son exigidas para operar como formal.
Luego de haber hecho esa revisión se debe simplificar al máximo los requisitos. Y después de eso ver si se puede hacer algo adicional para las mypes.
Pero proponer una norma sin haber hecho una evaluación integral, no tiene mucho sentido. Vamos a crear otra distorsión más, y más bien favorecer para que las mypes mantengan su situación actual indefinidamente.
Ya existe un precedente, los cuales son los decretos legislativos 978 y 979, que en su entonces proponían que del 19% del igv cobrados a los consumidores finales el 20% del 19% se pague a la sunat por parte de las empresas que recaudaban estos montos, y que el 80% del 19% del igv se quedara con la empresa como subsidio por parte del estado, y que, pudiese ser utilizado como crédito fiscal, convirtiéndose el estado como cómplice directo al oficializar esta norma y su aplicación, por que estaría participando de un robo sistemático a los pueblos de la amazonia, convirtiéndose de esta manera estos decretos como inconstitucionales por parte del tribunal constitucional.
Ahora con esta propuesta, que plantea cobrar solo el 5%de igv a las ventas en las empresas que están expresas en estas normas, y yo les hago una pregunta ¿Quiénes van a comprar a estas empresas con ese crédito fiscal, frente al debito fiscal del 18%? Jajaja
Asi que mis queridos parlamentarios a pensar bien antes de publicar estas propuestas por de dejan mal parado” LA INTELECTUALIDAD DE NUESTRO PAIS”
Propuestas mas viable es primero consultar con la parte técnica, ver con las carreras especializadas en el tema en este caso con los contadores y no con soñadores que dan cifras inexatas, para eso están LOS COLEGIOS DE CONTADORES DE TODO EL PERU.
viernes, 16 de septiembre de 2011
Establecen procedimiento para regularizar el incumplimiento de las normas sobre bancarización- Ley N° 29707
La referida forma de regularización se efectuará pagando una multa equivalente a 10 veces el ITF (actualmente la tasa del ITF es del 0.05%) que hubiera correspondido a la operación sobre la cual se incumplió la bancarización, en un plazo de 90 días calendarios contados desde el día siguiente de publicado el Reglamento.
Cabe anotar que el mismo Reglamento (a expedirse dentro de un plazo máximo de 30 días calendarios de publicada la presente Ley) contendrá el detalle del mecanismo para acceder a este beneficio.
De esta forma, el procedimiento materia de comentario permitirá subsanar los reparos al costo y/o gasto del Impuesto a la Renta, crédito fiscal del IGV, restitución indebida del saldo a favor del exportador o del drawback (esto es, de la restitución simplificada de derechos arancelarios), recuperación anticipada del IGV u otros reintegros tributarios.
La subsanación procede incluso cuando los reparos formulados por la SUNAT por incumplimiento de las normas sobre bancarización se encuentren en procedimiento de reclamación ante la SUNAT o en procedimiento de apelación ante el Tribunal Fiscal. No obstante, el beneficio no alcanza a los procedimientos contencioso-tributario que ya hayan finalizado (resoluciones de determinación y/o de multa no reclamadas, resoluciones de Intendencia u Oficina Zonal no apeladas, resoluciones del Tribunal Fiscal), ni a los procesos judiciales contencioso-administrativos que versen sobre este tema.
Así, por ejemplo, supongamos que en febrero de 2008 “Gianlucca Style S.A.C.” haya comprado un camión de carga valorizado en S/. 250, 000.00 a “Distribuidores Dylan S.A.”, pero haya cancelado su contraprestación en efectivo. A pesar de ello, “Gianlucca Style S.A.C.” ejerció el crédito fiscal del IGV por S/. 47,500.00 en el PDT 621 de febrero de 2008 y dedujo como gasto S/. 75,000.00 en la DJ anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2008.
En el año 2010 “Gianlucca Style S.A.C.” es fiscalizada por la Administración Tributaria en lo pertinente al Impuesto a la Renta del periodo 2008 y se le repara el gasto deducido por la compra del vehículo en S/. 250,000.00. Dicha empresa ha interpuesto su reclamación tributaria, la misma que se encuentra actualmente en trámite.
Con esos datos, tenemos que “Gianlucca Style S.A.C.” podrá regularizar el gasto del Impuesto a la Renta (que está en reclamo) y el crédito fiscal del IGV (que aún no ha sido observado) respecto de la operación de la compra del camión de carga por S/. 250,000.00, siempre que pague la siguiente multa:
Multa: Tasa del ITF en 2008 x 10 veces s/. 250,000.00
Multa: 0.07% x 2´500,000
Multa = S/. 1,750.00 más intereses moratorios
Aunque la compra del vehículo ha tenido efectos en 2 impuestos (Impuesto a la Renta e IGV) entendemos que se tiene que pagar 1 sola multa, puesto que la referida operación de compra sólo hubiera generado un ITF.
La Ley N° 29707 especifica que no es de aplicación sobre los reparos que se hubieran generado por operaciones no reales o no fehacientes. Es pertinente recalcar que para que la SUNAT dictamine una operación como no real es necesario que dicha Entidad sustente su posición en medios probatorios adicionales al incumplimiento de la bancarización, tales como: que nunca haya existido guías de remisión en las compras de bienes, que no exista documentación sustentatoria fehaciente en la prestación de servicios, o que el supuesto proveedor haya negado que ha efectuado la venta del bien o servicio.
Somos de la opinión que el procedimiento de subsanación también debería ser aplicable cuando la SUNAT ha acotado por incremento patrimonial no justificado a aquellas personas naturales que sustentan su patrimonio en función a préstamos recibidos en efectivo. Ello porque la única razón del reparo estriba en el incumplimiento de las disposiciones sobre bancarización (precisamente del artículo 8° último párrafo del Decreto Supremo N° 150-2007-EF).
Igualmente, sostenemos que este mecanismo de convalidación debe aplicarse cuando únicamente en atención a préstamos recibidos en efectivo, a las empresas la SUNAT les determina flujos de caja negativos que dan lugar a la determinación sobre base presunta del artículo 72°-A del Código Tributario.
Una atingencia importante estriba en que este procedimiento subsanatorio se utilizará solamente cuando la SUNAT ubica al proveedor indicado en la factura en la dirección declarada o en otra dirección. No obstante, del enunciado del artículo 4° inciso 1) de la Ley N° 29707 podría interpretarse que si en una fiscalización futura la SUNAT no ubica al proveedor, el anotado mecanismo no sería aplicable (aún así dicho proveedor haya sido plenamente habido en la fecha de facturación). Esto convendría que sea flexibilizado por el Reglamento, a fin de hacer más coherente la norma.
En el caso de compras de bienes o servicios efectuadas a sujetos no domiciliados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta, para acceder al beneficio, adicionalmente el proveedor foráneo deberá adjuntar una declaración jurada legalizada por un notario de su país y visada por un consulado peruano en el exterior, en la que indique expresamente que ha recibido el pago correspondiente a la operación.
Finalmente, cabe manifestar que las operaciones en las que no se efectuó la bancarización y que han sido subsanadas con el procedimiento establecido en la presente Ley, no son consideradas como integrantes del 15% de las operaciones que han sido canceladas sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, y cuyo exceso determina una obligación de abono de la doble tasa del ITF, conforme al artículo 9° inciso g) del Decreto Supremo N° 150-2007-
Cabe anotar que el mismo Reglamento (a expedirse dentro de un plazo máximo de 30 días calendarios de publicada la presente Ley) contendrá el detalle del mecanismo para acceder a este beneficio.
De esta forma, el procedimiento materia de comentario permitirá subsanar los reparos al costo y/o gasto del Impuesto a la Renta, crédito fiscal del IGV, restitución indebida del saldo a favor del exportador o del drawback (esto es, de la restitución simplificada de derechos arancelarios), recuperación anticipada del IGV u otros reintegros tributarios.
La subsanación procede incluso cuando los reparos formulados por la SUNAT por incumplimiento de las normas sobre bancarización se encuentren en procedimiento de reclamación ante la SUNAT o en procedimiento de apelación ante el Tribunal Fiscal. No obstante, el beneficio no alcanza a los procedimientos contencioso-tributario que ya hayan finalizado (resoluciones de determinación y/o de multa no reclamadas, resoluciones de Intendencia u Oficina Zonal no apeladas, resoluciones del Tribunal Fiscal), ni a los procesos judiciales contencioso-administrativos que versen sobre este tema.
Así, por ejemplo, supongamos que en febrero de 2008 “Gianlucca Style S.A.C.” haya comprado un camión de carga valorizado en S/. 250, 000.00 a “Distribuidores Dylan S.A.”, pero haya cancelado su contraprestación en efectivo. A pesar de ello, “Gianlucca Style S.A.C.” ejerció el crédito fiscal del IGV por S/. 47,500.00 en el PDT 621 de febrero de 2008 y dedujo como gasto S/. 75,000.00 en la DJ anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2008.
En el año 2010 “Gianlucca Style S.A.C.” es fiscalizada por la Administración Tributaria en lo pertinente al Impuesto a la Renta del periodo 2008 y se le repara el gasto deducido por la compra del vehículo en S/. 250,000.00. Dicha empresa ha interpuesto su reclamación tributaria, la misma que se encuentra actualmente en trámite.
Con esos datos, tenemos que “Gianlucca Style S.A.C.” podrá regularizar el gasto del Impuesto a la Renta (que está en reclamo) y el crédito fiscal del IGV (que aún no ha sido observado) respecto de la operación de la compra del camión de carga por S/. 250,000.00, siempre que pague la siguiente multa:
Multa: Tasa del ITF en 2008 x 10 veces s/. 250,000.00
Multa: 0.07% x 2´500,000
Multa = S/. 1,750.00 más intereses moratorios
Aunque la compra del vehículo ha tenido efectos en 2 impuestos (Impuesto a la Renta e IGV) entendemos que se tiene que pagar 1 sola multa, puesto que la referida operación de compra sólo hubiera generado un ITF.
La Ley N° 29707 especifica que no es de aplicación sobre los reparos que se hubieran generado por operaciones no reales o no fehacientes. Es pertinente recalcar que para que la SUNAT dictamine una operación como no real es necesario que dicha Entidad sustente su posición en medios probatorios adicionales al incumplimiento de la bancarización, tales como: que nunca haya existido guías de remisión en las compras de bienes, que no exista documentación sustentatoria fehaciente en la prestación de servicios, o que el supuesto proveedor haya negado que ha efectuado la venta del bien o servicio.
Somos de la opinión que el procedimiento de subsanación también debería ser aplicable cuando la SUNAT ha acotado por incremento patrimonial no justificado a aquellas personas naturales que sustentan su patrimonio en función a préstamos recibidos en efectivo. Ello porque la única razón del reparo estriba en el incumplimiento de las disposiciones sobre bancarización (precisamente del artículo 8° último párrafo del Decreto Supremo N° 150-2007-EF).
Igualmente, sostenemos que este mecanismo de convalidación debe aplicarse cuando únicamente en atención a préstamos recibidos en efectivo, a las empresas la SUNAT les determina flujos de caja negativos que dan lugar a la determinación sobre base presunta del artículo 72°-A del Código Tributario.
Una atingencia importante estriba en que este procedimiento subsanatorio se utilizará solamente cuando la SUNAT ubica al proveedor indicado en la factura en la dirección declarada o en otra dirección. No obstante, del enunciado del artículo 4° inciso 1) de la Ley N° 29707 podría interpretarse que si en una fiscalización futura la SUNAT no ubica al proveedor, el anotado mecanismo no sería aplicable (aún así dicho proveedor haya sido plenamente habido en la fecha de facturación). Esto convendría que sea flexibilizado por el Reglamento, a fin de hacer más coherente la norma.
En el caso de compras de bienes o servicios efectuadas a sujetos no domiciliados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta, para acceder al beneficio, adicionalmente el proveedor foráneo deberá adjuntar una declaración jurada legalizada por un notario de su país y visada por un consulado peruano en el exterior, en la que indique expresamente que ha recibido el pago correspondiente a la operación.
Finalmente, cabe manifestar que las operaciones en las que no se efectuó la bancarización y que han sido subsanadas con el procedimiento establecido en la presente Ley, no son consideradas como integrantes del 15% de las operaciones que han sido canceladas sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, y cuyo exceso determina una obligación de abono de la doble tasa del ITF, conforme al artículo 9° inciso g) del Decreto Supremo N° 150-2007-
jueves, 15 de septiembre de 2011
ONP PRECISA INCREMENTO DE LOS APORTES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
El incremento de la Remuneración Mínima Vital efectuado mediante Decreto Supremo No 011-2011-TR, se refleja también en el aumento del aporte mínimo mensual al Sistema Nacional de Pensiones en S/. 88, debido a que dicho calculo se efectúa con base en el 13% de la nueva RMV, que actualmente asciende a S/. 675.
Así, según Jesús Muñoz y Jorge Gibbons, el pago de los aportes de asegurados facultativos desde agosto pasado tiene como nueva base imponible el monto de S/. 675 por lo que el aporte mínimo mensual del asegurado facultativo también será S/. 88.
Asimismo, todas aquellas personas que deban regularizar aportes correspondientes a los meses de enero a julio último, dichos abonos serán calculados con una RMV equivalente a S/. 600, siendo el importe mínimo a efectuar S/. 78, solo para dichos periodos..
Así, según Jesús Muñoz y Jorge Gibbons, el pago de los aportes de asegurados facultativos desde agosto pasado tiene como nueva base imponible el monto de S/. 675 por lo que el aporte mínimo mensual del asegurado facultativo también será S/. 88.
Asimismo, todas aquellas personas que deban regularizar aportes correspondientes a los meses de enero a julio último, dichos abonos serán calculados con una RMV equivalente a S/. 600, siendo el importe mínimo a efectuar S/. 78, solo para dichos periodos..
miércoles, 14 de septiembre de 2011
EL TRIBUNAL FISCAL NO PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS CONSIGNADAS EN LOS CARGOS DE NOTIFICACIÓN
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 17003-7-2010 (23/12/2010) |
Resolución del Tribunal Fiscal que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano del 30/12/2010 |
Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio: “No procede que el Tribunal Fiscal analice y se pronuncie sobre la autenticidad de las firmas consignadas en los cargos de notificación relacionados con actos emitidos por la Administración. El Tribunal Fiscal no puede pronunciarse sobre la fehaciencia de la diligencia de notificación, en tanto no exista resolución judicial firme o mandato judicial concediendo una medida cautelar que se pronuncie sobre la falsificación de la firma”. |
lunes, 12 de septiembre de 2011
FISCALIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS OBLIGACIONES VINCULADAS AL REGISTRO DE INFORMACIÓN LABORAL (T-REGISTRO) Y A LA PLANILLA MENSUAL DE PAGOS (PLAME)
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En un artículo único dicha norma dispone que durante el segundo semestre del año 2011, la fiscalización de las obligaciones derivadas del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo, por lo que la Inspección del Trabajo realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en dicha materia. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2011-TR Lima, 7 de setiembre de 2011CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR se han establecido las disposiciones que regulan el uso de la “Planilla Electrónica”; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR establece que mediante resolución ministerial el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la norma en mención, salvo en aquellos temas delegados a la SUNAT; Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones vinculadas al Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), es pertinente dictar normas complementarias que precisen sus alcances; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Actuaciones inspectivas durante el segundo semestre de 2011 Durante el segundo semestre del año 2011, la fiscalización de las obligaciones derivadas del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo, por lo que la Inspección del Trabajo realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en dicha materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Asi que queridos lectores a tranquilizarse que recien en el 2012 sera de uso obligatorio y que la no aplicabilidad de dichas herramientas seran sanciondas. TRANQUILOS A APRENDER!!! |
domingo, 11 de septiembre de 2011
Consecuencias inmediatas de los atentados del 11 de setiembre
El Martes 11 de Septiembre aproximadamente a las 9:00 a.m. hora local se produjo en Nueva York el comienzo del peor de los atentados ocurridos en Estados Unidos desde Pearl Harbor. A partir de ese mismo instante el caos se apoderó de la economía mundial. La globalización de la información provoca, en tiempo real, el mismo efecto en lugares muy distantes del planeta. Nos negamos a creer que está pasando y repetimos una y otra vez el mismo gesto ante las mismas imágenes. La incertidumbre era total y nadie se atrevía a dar una hipótesis sobre lo que podría ocurrir de ahí en adelante en materia económica y política.
Los economistas buscaban en vano precedentes que ayudaran a evaluar el impacto potencial en la economía de una crisis como ésta. El acontecimiento más reciente comparable es la Guerra del Golfo que provocó la recesión de 1990-91. Pero algunos analistas consideraron que esta crisis tendrá efectos más devastadores en los EE.UU., ya que la pérdida de la confianza se vio agravada por las víctimas humanas registradas en territorio norteamericano.
Ningún operador financiero ni ningún analista de ningún banco en todo el mundo sabía qué iba a suceder en las Bolsas. "Todo lo que se puede decir es que el mundo va a ser un sitio diferente a partir de hoy. Es imposible predecir qué va a pasar a partir de ahora", dijo un intermediario financiero en Londres. "Se trata del caos más absoluto", dijo Robin Bhar, un analista de metales y otros productos en el banco londinense Standard Bank. Las repercusiones a mediano y largo plazo de los ataques terroristas en Nueva York y Washington son impredecibles y dependerán, en gran parte, de la respuesta que dé el Gobierno de Estados Unidos, explicaron los analistas financieros consultados por las agencias en una primera valoración de urgencia.
Los primeros momentos fueron los peores. Los inversionistas, convencidos de que las bolsas de todo el mundo se aprestaban a vivir una hecatombe, juzgaron que el periodo de inestabilidad mundial, tanto político como financiero, que se había abierto tras el ataque a Estados Unidos hacía impredecible la situación en las próximas semanas. Buscaban deshacerse de sus acciones a cualquier precio para colocar el dinero en puertos más seguros: deuda pública europea (especialmente la de Alemania), bonos del Tesoro, oro, y monedas como el franco suizo, tradicional refugio del dinero en momentos de incertidumbre.
"El dólar puede dejar de ser la moneda refugio que ha demostrado ser durante décadas, al comprobarse que EE.UU. es vulnerable al terrorismo, y los inversores buscarán otras divisas, como el franco suizo" fueron las palabras de Norbert Walter, economista jefe del Deutsche Bank. Además, pronosticaba que los atentados en Estados Unidos perjudicarán al consumo y acelerarán el camino hacia la recesión en ese país en el tercer trimestre de este año.
En Francfort, el índice principal se desplomó más de un 9% en pocos minutos. Lo mismo sucedía en el resto de bolsas del Viejo Continente, ante el miedo generalizado a que la inestabilidad se extendiera en los próximos días, lo que abría un panorama de consecuencias todavía impredecibles. En todas ellas, el pánico fue de una magnitud desconocida hasta ahora.
América Latina se vio igualmente afectada, la fuerte depreciación de los principales índices activó el mecanismo conocido como cortocircuito, por el cual las negociaciones son suspendidas como forma de prevención ante las turbulencias financieras. La Bolsa mexicana de Valores suspendía sus operaciones a las 9:18 horas, después de perder el 5,16%, hasta los 5.554,10 puntos. Sao Paulo y Buenos Aires tomaban la misma decisión, después de que sus principales índices bajaran el 9,17% y el 5,17%, respectivamente.
En Europa las bolsas permanecieron abiertas con descensos superiores al 6%. Gabriel Domínguez, responsable de la bolsa de Madrid, indicó posteriormente que las bolsas europeas habían acordado mantener los mercados abiertos a pesar de las fuertes caídas que estaban sufriendo, añadiendo que no ocurría algo similar desde la segunda guerra mundial. Al cierre del día Milán sufrió una fuerte pérdida del 7,42%, París se desplomó un 7,39%, Francfort un 8,49%, Londres un 5,72% y Madrid perdió un 4,64%. Y el euro ganaba casi un 2% frente al dólar. El sector mas golpeado fue el de los seguros, las aseguradoras más castigadas en toda Europa fueron Munich Re (la mayor del mundo) con una caída del 18%, Axa se desplomó un 13,3% y Royal.
En la otra cara de la moneda se encontraba el petróleo y las empresas que lo comercializan que subieron como la espuma en los mercados, como consecuencia del temor por una represalia estadounidense en oriente medio, zona en la que se refugia el enemigo número uno de Estados Unidos, Osama Bin Laden, principal sospechoso de los atentados. Lo que representaría la posibilidad de contratiempos en el suministro del crudo. "Las petroleras están ganando y las aseguradoras se hunden, eso es obvio. Pero todo el resto está sujeto a la situación política, y como no sabemos qué va a pasar, estamos vendiendo todo lo que se puede vender", dijo otro intermediario financiero europeo.
El precio del barril "brent"(el petróleo que proviene del Mar del Norte) se disparó en el mercado de Londres tan solo unos minutos después de conocerse que el primer avión se estrellaba contra las Torres Gemelas. En tan solo unos minutos el precio del barril brent en Londres (mercado petrolífero de referencia en Europa) subía en 3,55 dólares (13%), hasta los 31, el mayor aumento de precio que se produce en un solo día desde 1998.
El New York Mercantile Exchange, el mayor mercado de energía del mundo, cerró poco después de las explosiones y no hubo cotización.
Las mayores petroleras del mundo también subían, casi sin excepción, entre un 2% y un 6%. En la Bolsa de Madrid, Repsol YPF era el valor que más ganaba en el día, un 4,59% al cierre, hasta los 18,44 euros. Cepsa, por su parte, aumentaba un 2,54%, hasta los 11,70 euros. Y en Londres, BP Plc., la tercera petrolera más grande del mundo, se llevaba el premio gordo, su cotización aumentó un 6,20%, a 5,96 libras. Royal Dutch Petroleum Co., propietaria del 60% de la segunda compañía del mundo (Royal Dutch Shell), ganó en la Bolsa de Amsterdam un 2,92%, hasta los 61,30 euros. En París, Total Fina Elf aumentaba un 2,75%, hasta los 159, 60 euros. La única petrolera que cayó fue la italiana ENI, que perdió un 0,28%, hasta los 14,26 euros. Las compañías estadounidenses Exxon Mobil, Texaco y Chevron no llegaron a cotizar.
En total, las grandes petroleras cerraron con ganancias cercanas al 4% como media. La especulación desató las críticas del secretario general de la OPEP, Alí Rodríguez, que criticó a quienes "hacen fiesta hasta en las peores tragedias". En todo caso, el cartel garantizó el suministro de crudo
Los analistas coincidían en que es muy probable que los precios del crudo siguieran aumentado mientras durase la incertidumbre internacional creada por este atentado. "El factor miedo es inmenso", afirmó al canal Bloomberg Shelley Mansfield, analista especializada en energía de la ADM Investor Services International. La última gran subida del brent en un solo día se produjo el 23 de marzo de 1998, cuando el crudo se disparó un 13,77% después de que nueve de los 11 miembros de la OPEP se comprometieran a bajar su producción en más de un millón de barriles al día. Esta alza en los precios se suma a la que se produjo en los primeros días de Septiembre debido al conflicto en oriente medio.
Para el día siguiente Wall Street y el Nasdaq permanecían cerrados por segundo día consecutivo. El euro cedía parte de sus ganancias del día anterior al situarse hacia el mediodía en Europa en los 0,9047 dólares. Debido al anuncio hecho por La Reserva Federal de EE UU y el Banco Central Europeo (BCE) sobre la inyección de todo el dinero necesario para evitar un colapso de los mercados.
Efectivamente, para el Jueves 13 de Septiembre, El Banco Central Europeo (BCE) y la Reserva Federal estadounidense (Fed) se aliaron para calmar los mercados financieros internacionales, ambos organismos acordaron inyectar 50.000 millones de dólares cada uno en préstamos para garantizar las necesidades de liquidez de los bancos. Según el acuerdo, el banco central estadounidense pone a disposición del BCE 50.000 millones de dólares. A cambio, éste se compromete a poner a disposición de los bancos estadounidenses la misma cantidad en euros en un plazo de 30 días. El BCE distribuirá el dinero a cada uno de los bancos nacionales que integran el sistema monetario europeo en función de sus necesidades de liquidez en la divisa norteamericana.
El Consejo de Gobierno del BCE, reunido en Francfort, mantuvo su compromiso claro por hacer lo necesario para que la solidez y la fortaleza del sistema económico estadounidense no se vean perjudicadas. Esa declaración se materializó en menos de 24 horas con una nueva inyección de capital por 63.000 millones de dólares en los mercados para evitar situaciones de pánico en el sistema de pagos. El Banco de Japón aportó otros 17.000.
Las dosis de capital inyectadas para las entidades financieras muestran la determinación de las autoridades monetarias en las dos orillas del Atlántico por evitar que se produzca una catástrofe económica global.
El Viernes 14 el congreso estadounidense decide dar carta blanca al presidente George W. Bush para emplear la fuerza tras la masacre del Martes. Todas las Bolsas europeas se hundieron a mínimos de tres años, con caídas superiores al 4%, ante la amenaza de venganza lanzada por Afganistán, que da cobijo al principal sospechoso de la masacre del martes, en caso de un ataque de Washington. Londres cayó un 3,80%; París, un 4,97%; Francfort, un 6,29%, Madrid cayó otro 4,85% y Amsterdam encabezó la lista con una bajada del 7,25%. La Bolsa de São Paulo también caía más del 5%.
El barril de brent para entrega en octubre subió un 5%, hasta rozar los 30 dólares, en el mercado de futuros de Londres. El precio ha aumentado un 8% desde el día de los ataques.
Ante las malas perspectivas económicas, los inversores siguen refugiándose en valores seguros, como el oro, que subió otro 1,5%. "Ahora mismo hay muchas dudas y el comportamiento de los mercados es aleatorio", explican en Analistas Financieros Internacionales. Hace dos décadas los dólares y los bonos estadounidenses sustituyeron al oro como el instrumento de inversión más recio, pero las consecuencias de los atentados en la economía estadounidense han devuelto la pasión por el metal dorado.
El dólar, símbolo de la mayor potencia económica, perdió fuerza frente al euro y el yen y se cotizó a su nivel más bajo desde los últimos seis meses (1 euro = 0.9247 dólares). El dólar se ha devaluado un 3% desde el día de los atentados. Para este momento, los bancos centrales de EE UU, Europa y Japón han inyectado más de 180.000 millones de dólares en la última semana para garantizar la liquidez de los bancos.
Paul Krugman, profesor de economía de la universidad de Princeton (EE.UU.), se pronunció el Sábado 15. Según él (que entre otras fue el único que predijo la crisis asiática), "la economía estadounidense en tan grande que las escenas del día 11, a pesar de lo abrumadoras que resultan, son sólo un pinchazo". "Nadie ha cifrado todavía los daños económicos, pero me sorprendería que las pérdidas fuesen superiores al 0,1% de la riqueza de Estados Unidos, algo comparable a los efectos materiales de un gran terremoto o huracán".
Para Krugman, contrario a lo que la gente piensa, estos ataques pueden tener dos efectos positivos:
Primero: La reconstrucción de los edificios puede generar inversión por parte de las empresas, la que había caído provocando la ralentización de la economía. Además, Si la gente se apresura a comprar agua embotellada y alimentos enlatados, eso en realidad impulsará la economía. Durante unas semanas es posible que los horrorizados estadounidenses no estén de humor para comprar nada más que lo necesario para las necesidades básicas. Pero, una vez pasada la conmoción, es difícil creer que el gasto de consumo se vea muy afectado.
Segundo: el atentado abre las puertas a algunas medidas sensatas para luchar contra la recesión. En las últimas semanas ha tenido lugar un acalorado debate entre los liberales respecto a si defender o no la clásica respuesta keynesiana a la recesión económica, un aumento temporal del gasto público. Había argumentos económicos convincentes a favor de dicha medida, pero existía la duda de que el Congreso se pusiese de acuerdo respecto a cómo gastar el dinero a tiempo para ser útil; y había también la certeza de que los conservadores se negarían a aceptar dicha medida a no ser que estuviese unida a otra ronda de irresponsables reducciones fiscales a largo plazo. Ahora parece que realmente conseguiremos un rápido aumento del gasto público, independientemente de lo trágicas que sean las razones.
Pero estas predicciones no serían tan ciertas ya que no se preveía el terrorismo por medio del anthrax, ni nuevas amenazas de ataques, ni el temor de la gente a volar, a salir a los centros comerciales, etc. En fin; parece que el efecto terrorista fue menospreciado. Una ilustración para esto podría ser la mínima celebración del día del Halloween; o la reducción de los gastos en turismo, sector que para comienzos de Diciembre presenta pérdidas semanales por 3.000 millones de dólares.
La reapertura de Wall Street se esperó con ansiedad hasta el Lunes 17, un cierre de cuatro días que no se presentaba desde hace 68 años. Krugman también se pronunció al respecto afirmando que "está bien que nuestros mercados hayan permanecido cerrados unos días, dando tiempo a los inversores para tranquilizarse". Se esperaban pérdidas, aunque reducidas por el apoyo institucional.
De todas formas, la Bolsa de Estados Unidos podría reflejar las pérdidas de los miles de empresas extranjeras. Los títulos europeos que cotizan en las bolsas norteamericanas (Nyse y Nasdaq) deberán reflejarse en los mercados estadounidenses después del duro ajuste que han sufrido en esta semana. Por ejemplo, Telefónica cerraba su cotización del pasado lunes en 11,1 euros, mientras que el pasado viernes se negociaba ya a un euro menos (10,11 euros). Esta caída debe incorporarse automáticamente al mercado norteamericano. Una operación que el arbitraje se encarga de hacer de forma muy eficiente, ya que no tendría sentido vender títulos de la operadora española más caros en Wall Street que en la Bolsa española.
Sin lugar a dudas, las grandes damnificadas fueron las empresas de transporte aéreo que inmediatamente vieron caer sus acciones, sus costos se pueden ver seriamente afectados por las subidas del petróleo y el miedo de la gente a volar parece que no se va a desvanecer tan rápido como se pensaba. Las fuertes pérdidas que se arrastraban a lo largo de todo el año, centradas en las empresas de telecomunicaciones y tecnológicas, se han trasladado, tras el atentado, al conjunto del mercado, con especial incidencia en sectores ligados con la aeronáutica, el turismo y los seguros. Así, en este mes, el mercado brasileño registra el mayor descenso, con una caída del 21,85% en su índice Bovespa, seguido muy de cerca por el mercado alemán, que ha dejado el 20,6% de su valor. Lógicamente, los mercados norteamericanos aparecen como los menos castigados al haber cerrado sus puertas tras los ataques terroristas. Así, el índice Dow Jones sólo ha caído el 3,45% en septiembre y el 10,95% en el año. Por su parte, el tecnológico Nasdaq lidera las pérdidas de las principales plazas mundiales al caer en el ejercicio el 41,6%. Mal panorama para el Nasdaq cuando ahora el dinero mostrará aún una mayor aversión al riesgo.
Lo cierto es que los atentados terroristas deterioraron la confianza de los consumidores y de las empresas; elevaron el precio del petróleo; produjeron fluctuaciones imprevisibles en los tipos de cambio, lo que agrava el debilitamiento económico y dificulta establecer tareas acertadas para la recuperación; acentuaron la incertidumbre y la aversión al riesgo.
Las previsiones para Europa también cambiaron debido a la baja en el comercio mundial y la erosión de la confianza. Obviamente que le recesión de Estados Unidos, acelerada por los atentados del 11 de Septiembre, va a perjudicar a América Latina, principalmente en sus exportaciones hacia el que representa su principal socio comercial.
Los economistas buscaban en vano precedentes que ayudaran a evaluar el impacto potencial en la economía de una crisis como ésta. El acontecimiento más reciente comparable es la Guerra del Golfo que provocó la recesión de 1990-91. Pero algunos analistas consideraron que esta crisis tendrá efectos más devastadores en los EE.UU., ya que la pérdida de la confianza se vio agravada por las víctimas humanas registradas en territorio norteamericano.
Ningún operador financiero ni ningún analista de ningún banco en todo el mundo sabía qué iba a suceder en las Bolsas. "Todo lo que se puede decir es que el mundo va a ser un sitio diferente a partir de hoy. Es imposible predecir qué va a pasar a partir de ahora", dijo un intermediario financiero en Londres. "Se trata del caos más absoluto", dijo Robin Bhar, un analista de metales y otros productos en el banco londinense Standard Bank. Las repercusiones a mediano y largo plazo de los ataques terroristas en Nueva York y Washington son impredecibles y dependerán, en gran parte, de la respuesta que dé el Gobierno de Estados Unidos, explicaron los analistas financieros consultados por las agencias en una primera valoración de urgencia.
Los primeros momentos fueron los peores. Los inversionistas, convencidos de que las bolsas de todo el mundo se aprestaban a vivir una hecatombe, juzgaron que el periodo de inestabilidad mundial, tanto político como financiero, que se había abierto tras el ataque a Estados Unidos hacía impredecible la situación en las próximas semanas. Buscaban deshacerse de sus acciones a cualquier precio para colocar el dinero en puertos más seguros: deuda pública europea (especialmente la de Alemania), bonos del Tesoro, oro, y monedas como el franco suizo, tradicional refugio del dinero en momentos de incertidumbre.
"El dólar puede dejar de ser la moneda refugio que ha demostrado ser durante décadas, al comprobarse que EE.UU. es vulnerable al terrorismo, y los inversores buscarán otras divisas, como el franco suizo" fueron las palabras de Norbert Walter, economista jefe del Deutsche Bank. Además, pronosticaba que los atentados en Estados Unidos perjudicarán al consumo y acelerarán el camino hacia la recesión en ese país en el tercer trimestre de este año.
En Francfort, el índice principal se desplomó más de un 9% en pocos minutos. Lo mismo sucedía en el resto de bolsas del Viejo Continente, ante el miedo generalizado a que la inestabilidad se extendiera en los próximos días, lo que abría un panorama de consecuencias todavía impredecibles. En todas ellas, el pánico fue de una magnitud desconocida hasta ahora.
América Latina se vio igualmente afectada, la fuerte depreciación de los principales índices activó el mecanismo conocido como cortocircuito, por el cual las negociaciones son suspendidas como forma de prevención ante las turbulencias financieras. La Bolsa mexicana de Valores suspendía sus operaciones a las 9:18 horas, después de perder el 5,16%, hasta los 5.554,10 puntos. Sao Paulo y Buenos Aires tomaban la misma decisión, después de que sus principales índices bajaran el 9,17% y el 5,17%, respectivamente.
En Europa las bolsas permanecieron abiertas con descensos superiores al 6%. Gabriel Domínguez, responsable de la bolsa de Madrid, indicó posteriormente que las bolsas europeas habían acordado mantener los mercados abiertos a pesar de las fuertes caídas que estaban sufriendo, añadiendo que no ocurría algo similar desde la segunda guerra mundial. Al cierre del día Milán sufrió una fuerte pérdida del 7,42%, París se desplomó un 7,39%, Francfort un 8,49%, Londres un 5,72% y Madrid perdió un 4,64%. Y el euro ganaba casi un 2% frente al dólar. El sector mas golpeado fue el de los seguros, las aseguradoras más castigadas en toda Europa fueron Munich Re (la mayor del mundo) con una caída del 18%, Axa se desplomó un 13,3% y Royal.
En la otra cara de la moneda se encontraba el petróleo y las empresas que lo comercializan que subieron como la espuma en los mercados, como consecuencia del temor por una represalia estadounidense en oriente medio, zona en la que se refugia el enemigo número uno de Estados Unidos, Osama Bin Laden, principal sospechoso de los atentados. Lo que representaría la posibilidad de contratiempos en el suministro del crudo. "Las petroleras están ganando y las aseguradoras se hunden, eso es obvio. Pero todo el resto está sujeto a la situación política, y como no sabemos qué va a pasar, estamos vendiendo todo lo que se puede vender", dijo otro intermediario financiero europeo.
El precio del barril "brent"(el petróleo que proviene del Mar del Norte) se disparó en el mercado de Londres tan solo unos minutos después de conocerse que el primer avión se estrellaba contra las Torres Gemelas. En tan solo unos minutos el precio del barril brent en Londres (mercado petrolífero de referencia en Europa) subía en 3,55 dólares (13%), hasta los 31, el mayor aumento de precio que se produce en un solo día desde 1998.
El New York Mercantile Exchange, el mayor mercado de energía del mundo, cerró poco después de las explosiones y no hubo cotización.
Las mayores petroleras del mundo también subían, casi sin excepción, entre un 2% y un 6%. En la Bolsa de Madrid, Repsol YPF era el valor que más ganaba en el día, un 4,59% al cierre, hasta los 18,44 euros. Cepsa, por su parte, aumentaba un 2,54%, hasta los 11,70 euros. Y en Londres, BP Plc., la tercera petrolera más grande del mundo, se llevaba el premio gordo, su cotización aumentó un 6,20%, a 5,96 libras. Royal Dutch Petroleum Co., propietaria del 60% de la segunda compañía del mundo (Royal Dutch Shell), ganó en la Bolsa de Amsterdam un 2,92%, hasta los 61,30 euros. En París, Total Fina Elf aumentaba un 2,75%, hasta los 159, 60 euros. La única petrolera que cayó fue la italiana ENI, que perdió un 0,28%, hasta los 14,26 euros. Las compañías estadounidenses Exxon Mobil, Texaco y Chevron no llegaron a cotizar.
En total, las grandes petroleras cerraron con ganancias cercanas al 4% como media. La especulación desató las críticas del secretario general de la OPEP, Alí Rodríguez, que criticó a quienes "hacen fiesta hasta en las peores tragedias". En todo caso, el cartel garantizó el suministro de crudo
Los analistas coincidían en que es muy probable que los precios del crudo siguieran aumentado mientras durase la incertidumbre internacional creada por este atentado. "El factor miedo es inmenso", afirmó al canal Bloomberg Shelley Mansfield, analista especializada en energía de la ADM Investor Services International. La última gran subida del brent en un solo día se produjo el 23 de marzo de 1998, cuando el crudo se disparó un 13,77% después de que nueve de los 11 miembros de la OPEP se comprometieran a bajar su producción en más de un millón de barriles al día. Esta alza en los precios se suma a la que se produjo en los primeros días de Septiembre debido al conflicto en oriente medio.
Para el día siguiente Wall Street y el Nasdaq permanecían cerrados por segundo día consecutivo. El euro cedía parte de sus ganancias del día anterior al situarse hacia el mediodía en Europa en los 0,9047 dólares. Debido al anuncio hecho por La Reserva Federal de EE UU y el Banco Central Europeo (BCE) sobre la inyección de todo el dinero necesario para evitar un colapso de los mercados.
Efectivamente, para el Jueves 13 de Septiembre, El Banco Central Europeo (BCE) y la Reserva Federal estadounidense (Fed) se aliaron para calmar los mercados financieros internacionales, ambos organismos acordaron inyectar 50.000 millones de dólares cada uno en préstamos para garantizar las necesidades de liquidez de los bancos. Según el acuerdo, el banco central estadounidense pone a disposición del BCE 50.000 millones de dólares. A cambio, éste se compromete a poner a disposición de los bancos estadounidenses la misma cantidad en euros en un plazo de 30 días. El BCE distribuirá el dinero a cada uno de los bancos nacionales que integran el sistema monetario europeo en función de sus necesidades de liquidez en la divisa norteamericana.
El Consejo de Gobierno del BCE, reunido en Francfort, mantuvo su compromiso claro por hacer lo necesario para que la solidez y la fortaleza del sistema económico estadounidense no se vean perjudicadas. Esa declaración se materializó en menos de 24 horas con una nueva inyección de capital por 63.000 millones de dólares en los mercados para evitar situaciones de pánico en el sistema de pagos. El Banco de Japón aportó otros 17.000.
Las dosis de capital inyectadas para las entidades financieras muestran la determinación de las autoridades monetarias en las dos orillas del Atlántico por evitar que se produzca una catástrofe económica global.
El Viernes 14 el congreso estadounidense decide dar carta blanca al presidente George W. Bush para emplear la fuerza tras la masacre del Martes. Todas las Bolsas europeas se hundieron a mínimos de tres años, con caídas superiores al 4%, ante la amenaza de venganza lanzada por Afganistán, que da cobijo al principal sospechoso de la masacre del martes, en caso de un ataque de Washington. Londres cayó un 3,80%; París, un 4,97%; Francfort, un 6,29%, Madrid cayó otro 4,85% y Amsterdam encabezó la lista con una bajada del 7,25%. La Bolsa de São Paulo también caía más del 5%.
El barril de brent para entrega en octubre subió un 5%, hasta rozar los 30 dólares, en el mercado de futuros de Londres. El precio ha aumentado un 8% desde el día de los ataques.
Ante las malas perspectivas económicas, los inversores siguen refugiándose en valores seguros, como el oro, que subió otro 1,5%. "Ahora mismo hay muchas dudas y el comportamiento de los mercados es aleatorio", explican en Analistas Financieros Internacionales. Hace dos décadas los dólares y los bonos estadounidenses sustituyeron al oro como el instrumento de inversión más recio, pero las consecuencias de los atentados en la economía estadounidense han devuelto la pasión por el metal dorado.
El dólar, símbolo de la mayor potencia económica, perdió fuerza frente al euro y el yen y se cotizó a su nivel más bajo desde los últimos seis meses (1 euro = 0.9247 dólares). El dólar se ha devaluado un 3% desde el día de los atentados. Para este momento, los bancos centrales de EE UU, Europa y Japón han inyectado más de 180.000 millones de dólares en la última semana para garantizar la liquidez de los bancos.
Paul Krugman, profesor de economía de la universidad de Princeton (EE.UU.), se pronunció el Sábado 15. Según él (que entre otras fue el único que predijo la crisis asiática), "la economía estadounidense en tan grande que las escenas del día 11, a pesar de lo abrumadoras que resultan, son sólo un pinchazo". "Nadie ha cifrado todavía los daños económicos, pero me sorprendería que las pérdidas fuesen superiores al 0,1% de la riqueza de Estados Unidos, algo comparable a los efectos materiales de un gran terremoto o huracán".
Para Krugman, contrario a lo que la gente piensa, estos ataques pueden tener dos efectos positivos:
Primero: La reconstrucción de los edificios puede generar inversión por parte de las empresas, la que había caído provocando la ralentización de la economía. Además, Si la gente se apresura a comprar agua embotellada y alimentos enlatados, eso en realidad impulsará la economía. Durante unas semanas es posible que los horrorizados estadounidenses no estén de humor para comprar nada más que lo necesario para las necesidades básicas. Pero, una vez pasada la conmoción, es difícil creer que el gasto de consumo se vea muy afectado.
Segundo: el atentado abre las puertas a algunas medidas sensatas para luchar contra la recesión. En las últimas semanas ha tenido lugar un acalorado debate entre los liberales respecto a si defender o no la clásica respuesta keynesiana a la recesión económica, un aumento temporal del gasto público. Había argumentos económicos convincentes a favor de dicha medida, pero existía la duda de que el Congreso se pusiese de acuerdo respecto a cómo gastar el dinero a tiempo para ser útil; y había también la certeza de que los conservadores se negarían a aceptar dicha medida a no ser que estuviese unida a otra ronda de irresponsables reducciones fiscales a largo plazo. Ahora parece que realmente conseguiremos un rápido aumento del gasto público, independientemente de lo trágicas que sean las razones.
Pero estas predicciones no serían tan ciertas ya que no se preveía el terrorismo por medio del anthrax, ni nuevas amenazas de ataques, ni el temor de la gente a volar, a salir a los centros comerciales, etc. En fin; parece que el efecto terrorista fue menospreciado. Una ilustración para esto podría ser la mínima celebración del día del Halloween; o la reducción de los gastos en turismo, sector que para comienzos de Diciembre presenta pérdidas semanales por 3.000 millones de dólares.
La reapertura de Wall Street se esperó con ansiedad hasta el Lunes 17, un cierre de cuatro días que no se presentaba desde hace 68 años. Krugman también se pronunció al respecto afirmando que "está bien que nuestros mercados hayan permanecido cerrados unos días, dando tiempo a los inversores para tranquilizarse". Se esperaban pérdidas, aunque reducidas por el apoyo institucional.
De todas formas, la Bolsa de Estados Unidos podría reflejar las pérdidas de los miles de empresas extranjeras. Los títulos europeos que cotizan en las bolsas norteamericanas (Nyse y Nasdaq) deberán reflejarse en los mercados estadounidenses después del duro ajuste que han sufrido en esta semana. Por ejemplo, Telefónica cerraba su cotización del pasado lunes en 11,1 euros, mientras que el pasado viernes se negociaba ya a un euro menos (10,11 euros). Esta caída debe incorporarse automáticamente al mercado norteamericano. Una operación que el arbitraje se encarga de hacer de forma muy eficiente, ya que no tendría sentido vender títulos de la operadora española más caros en Wall Street que en la Bolsa española.
Sin lugar a dudas, las grandes damnificadas fueron las empresas de transporte aéreo que inmediatamente vieron caer sus acciones, sus costos se pueden ver seriamente afectados por las subidas del petróleo y el miedo de la gente a volar parece que no se va a desvanecer tan rápido como se pensaba. Las fuertes pérdidas que se arrastraban a lo largo de todo el año, centradas en las empresas de telecomunicaciones y tecnológicas, se han trasladado, tras el atentado, al conjunto del mercado, con especial incidencia en sectores ligados con la aeronáutica, el turismo y los seguros. Así, en este mes, el mercado brasileño registra el mayor descenso, con una caída del 21,85% en su índice Bovespa, seguido muy de cerca por el mercado alemán, que ha dejado el 20,6% de su valor. Lógicamente, los mercados norteamericanos aparecen como los menos castigados al haber cerrado sus puertas tras los ataques terroristas. Así, el índice Dow Jones sólo ha caído el 3,45% en septiembre y el 10,95% en el año. Por su parte, el tecnológico Nasdaq lidera las pérdidas de las principales plazas mundiales al caer en el ejercicio el 41,6%. Mal panorama para el Nasdaq cuando ahora el dinero mostrará aún una mayor aversión al riesgo.
Lo cierto es que los atentados terroristas deterioraron la confianza de los consumidores y de las empresas; elevaron el precio del petróleo; produjeron fluctuaciones imprevisibles en los tipos de cambio, lo que agrava el debilitamiento económico y dificulta establecer tareas acertadas para la recuperación; acentuaron la incertidumbre y la aversión al riesgo.
Las previsiones para Europa también cambiaron debido a la baja en el comercio mundial y la erosión de la confianza. Obviamente que le recesión de Estados Unidos, acelerada por los atentados del 11 de Septiembre, va a perjudicar a América Latina, principalmente en sus exportaciones hacia el que representa su principal socio comercial.
viernes, 9 de septiembre de 2011
SUNAT SE PROPONE ELEVAR PRESIÓN TRIBUTARIA A 18%
La jefa de la SUNAT consideró que elevar la presión tributaria a 18 por ciento dentro de los próximos cinco años es una "meta muy ambiciosa", pero posible de lograr.
Indicó que la SUNAT iniciará una campaña de concientización entre los contribuyentes sobre la importancia de la recaudación tributaria, para lo cual los libros escolares de la editorial Santillana cuentan con un capítulo sobre tributación. Agregó la jefa de SUNAT que el índice de evasión tributaria en nuestro país es muy bajo en comparación con otros países de la región y los de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.) .
Indicó que la SUNAT iniciará una campaña de concientización entre los contribuyentes sobre la importancia de la recaudación tributaria, para lo cual los libros escolares de la editorial Santillana cuentan con un capítulo sobre tributación. Agregó la jefa de SUNAT que el índice de evasión tributaria en nuestro país es muy bajo en comparación con otros países de la región y los de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.) .
Señalan que urge subir la presion tributaria en el PERÚ
Visión. para tener recursos y lograr inclusión social. Economista Waldo Mendoza advierte que crecimiento de 0,5% del PBI no es suficiente.
El ex viceministro de Economía Waldo Mendoza advirtió que al gobierno de Ollanta Humala le será difícil cumplir su promesa de inclusión social y mitigar las consecuencias de la crisis económica internacional si la presión tributaria solo sube 0,5%.
El jefe del Departamento de Economía de la Universidad Católica explicó que la redistribución de la riqueza en el Perú se debe hacer cobrando más impuestos a los ricos y gastando eso entre los pobres.
Pero si el gobierno solo ha previsto un aumento en la recaudación de 0,5%, impuesto proveniente solo del gravamen minero, será imposible cumplir los compromisos hechos, reiteró.
“(Este) es un gobierno que ha prometido inclusión social, y la inclusión se hace con dinero, y el dinero se saca con recaudación, y la recaudación va a crecer en un ridículo medio por ciento del PBI, eso es lo que más me preocupa”, señaló el docente universitario.
El economista dijo finalmente que el gobierno nacionalista “no puede darse el lujo” de replicar lo que hicieron Alejandro Toledo y Alan García Pérez, “crecer con inflación baja no es suficiente”.
La clave
La cifra. Según el ex viceminitro, la presión tributaria debe incrementarse en 2% y solo así se podrá cumplir las promesas electorales y enfrentar la crisis económica internacional.
Pero, "Aumentar la presion tributaria" un estado moderno NO puede vivir solo de IMPUESTOS!. Incrementar los impuestos puede funcionar pero despues de mejorar la recaudacion, despues de cobrar a los grandes evasores, auditar a las grandes empresas que tienen doble contabilidad y subvaloracion de los volumenes de exportacion.
Lo otro es el Estado tiene que INVERTIR tambien como cualquier empresa transnacional para obtener utilidades que le permita pagar buenos salarios, pensiones y mejorar los servicios publicos.
En cuanto a inversiones estas deberian ser asociados con privados y bajo las mismas reglas de juego.
Subsidiaridad significa cogestion empresarial en la creacion de la riqueza. El art 60 constitucional es muy claro.
El ex viceministro de Economía Waldo Mendoza advirtió que al gobierno de Ollanta Humala le será difícil cumplir su promesa de inclusión social y mitigar las consecuencias de la crisis económica internacional si la presión tributaria solo sube 0,5%.
El jefe del Departamento de Economía de la Universidad Católica explicó que la redistribución de la riqueza en el Perú se debe hacer cobrando más impuestos a los ricos y gastando eso entre los pobres.
Pero si el gobierno solo ha previsto un aumento en la recaudación de 0,5%, impuesto proveniente solo del gravamen minero, será imposible cumplir los compromisos hechos, reiteró.
“(Este) es un gobierno que ha prometido inclusión social, y la inclusión se hace con dinero, y el dinero se saca con recaudación, y la recaudación va a crecer en un ridículo medio por ciento del PBI, eso es lo que más me preocupa”, señaló el docente universitario.
El economista dijo finalmente que el gobierno nacionalista “no puede darse el lujo” de replicar lo que hicieron Alejandro Toledo y Alan García Pérez, “crecer con inflación baja no es suficiente”.
La clave
La cifra. Según el ex viceminitro, la presión tributaria debe incrementarse en 2% y solo así se podrá cumplir las promesas electorales y enfrentar la crisis económica internacional.
Pero, "Aumentar la presion tributaria" un estado moderno NO puede vivir solo de IMPUESTOS!. Incrementar los impuestos puede funcionar pero despues de mejorar la recaudacion, despues de cobrar a los grandes evasores, auditar a las grandes empresas que tienen doble contabilidad y subvaloracion de los volumenes de exportacion.
Lo otro es el Estado tiene que INVERTIR tambien como cualquier empresa transnacional para obtener utilidades que le permita pagar buenos salarios, pensiones y mejorar los servicios publicos.
En cuanto a inversiones estas deberian ser asociados con privados y bajo las mismas reglas de juego.
Subsidiaridad significa cogestion empresarial en la creacion de la riqueza. El art 60 constitucional es muy claro.
martes, 6 de septiembre de 2011
NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
Ahora, a raíz de las ultimas modificaciones normativas introducidas a través del Decreto Legislativo N° 968 (vigentes a partir del 1 de enero de 2007), el Régimen Especial del Impuesto a la Renta se ha flexibilizado, de modo tal que se propicie acogimiento a éste por parte de un mayor número de contribuyentes (específicamente las MYPES).
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente), NO pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).
El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintesis Mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.
A TOMAR EN CUENTA:
Estos supuestos son vigentes a partir del período tributario OCTUBRE 2008.
Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:
Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
Realicen venta de inmuebles.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
Actividades de médicos y odontólogos.
Actividades veterinarias.
Actividades jurídicas.
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
Actividades de informática y conexas.
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados, a través de los siguientes medios:
Medio
Tipo de Sujeto
PDT – IGV RENTA MENSUAL
Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT.
Formulario N° 118
Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.
Adicionalmente, el PDT – IGV Renta mensual se puede enviar a través de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Línea).
¿QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER?
Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:
Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) presentarán anualmente una Declaración Jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT.
Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación.
El inventario a ser consignado en esta Declaración Jurada Anual será valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este Régimen.
A TOMAR EN CUENTA:
La valorización del inventario se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la SUNAT. Normas Legales :
Decreto Legislativo N° 938 - Publicado el 14 de Noviembre de 2003Decreto Legislativo que modifica la ley del impuesto a la renta en lo referido al Regimen especial del impuesto a la renta.
Decreto Supremo N° 018-2004-EF - Publicado el 27 de enero de 2004Adecuan reglamento de la ley del impuesto a la renta a modificaciones realizadas al tuo de la misma ley
Resolución de Superintendencia N° 054-2004/SUNAT - Publicada el 27 de febrero de 2004Modifican diseño del formulario N° 118 - "Régimen Especial de Renta" a ser utilizado por los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT - Publicada el 26 de marzo de 2004Dictan normas complementarias del RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Resolución de Superintendencia N° 192-2004/SUNAT - Publicada el 25 de agosto de 2004.Dictan normas referidas al cambio de régimen de los sujetos del NUEVO RUS, Régimen Especial y Régimen General.
Decreto Supremo N° 134-2004-EF - Publicado el 05 de octubre de 2004Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Decreto Supremo N° 151-2005-EF - Publicado el 15 de noviembre de 2005Disponen inaplicación de los numerales 2 y 7 del inciso a) del artículo 118ª del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a los que desarrollen cultivos y/o crianzas.
Decreto Legislativo N° 968 - Publicado el 24 de Diciembre de 2006Modifican el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen Especial.
Decreto Supremo N° 169-2007-EF - Publicado el 31 de octubre de 2007Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto del Régimen Especial.
Decreto Supremo N° 118-2008-EF – Publicado el 30 de septiembre de 2008Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen General y al Régimen Especial.
- Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
- Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
Ahora, a raíz de las ultimas modificaciones normativas introducidas a través del Decreto Legislativo N° 968 (vigentes a partir del 1 de enero de 2007), el Régimen Especial del Impuesto a la Renta se ha flexibilizado, de modo tal que se propicie acogimiento a éste por parte de un mayor número de contribuyentes (específicamente las MYPES).
¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER ?
Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
2. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
A TOMAR EN CUENTA:
El acogimiento al Régimen Especial tendrá CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER.
El acogimiento al Régimen Especial tendrá CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER.
¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente), NO pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).
El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintesis Mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.
A TOMAR EN CUENTA:
Estos supuestos son vigentes a partir del período tributario OCTUBRE 2008.
Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:
Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
Realicen venta de inmuebles.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
Actividades de médicos y odontólogos.
Actividades veterinarias.
Actividades jurídicas.
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
Actividades de informática y conexas.
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
¿ CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados, a través de los siguientes medios:
Medio
Tipo de Sujeto
PDT – IGV RENTA MENSUAL
Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT.
Formulario N° 118
Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.
Adicionalmente, el PDT – IGV Renta mensual se puede enviar a través de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Línea).
¿QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER?
Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:
- Registro de Compras
- Registro de Ventas e Ingresos
- Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores dependientes.
- Libro de Retenciones inciso e) del artículo 34 - Decreto Legislativo N° 774, en caso tenga trabajadores independientes con contratos de locación de servicios normados por la legislación civil, cuyo servicio lo prestan en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demande.
Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) presentarán anualmente una Declaración Jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT.
Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación.
El inventario a ser consignado en esta Declaración Jurada Anual será valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este Régimen.
A TOMAR EN CUENTA:
La valorización del inventario se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la SUNAT. Normas Legales :
Decreto Legislativo N° 938 - Publicado el 14 de Noviembre de 2003Decreto Legislativo que modifica la ley del impuesto a la renta en lo referido al Regimen especial del impuesto a la renta.
Decreto Supremo N° 018-2004-EF - Publicado el 27 de enero de 2004Adecuan reglamento de la ley del impuesto a la renta a modificaciones realizadas al tuo de la misma ley
Resolución de Superintendencia N° 054-2004/SUNAT - Publicada el 27 de febrero de 2004Modifican diseño del formulario N° 118 - "Régimen Especial de Renta" a ser utilizado por los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT - Publicada el 26 de marzo de 2004Dictan normas complementarias del RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Resolución de Superintendencia N° 192-2004/SUNAT - Publicada el 25 de agosto de 2004.Dictan normas referidas al cambio de régimen de los sujetos del NUEVO RUS, Régimen Especial y Régimen General.
Decreto Supremo N° 134-2004-EF - Publicado el 05 de octubre de 2004Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Decreto Supremo N° 151-2005-EF - Publicado el 15 de noviembre de 2005Disponen inaplicación de los numerales 2 y 7 del inciso a) del artículo 118ª del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a los que desarrollen cultivos y/o crianzas.
Decreto Legislativo N° 968 - Publicado el 24 de Diciembre de 2006Modifican el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen Especial.
Decreto Supremo N° 169-2007-EF - Publicado el 31 de octubre de 2007Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto del Régimen Especial.
Decreto Supremo N° 118-2008-EF – Publicado el 30 de septiembre de 2008Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen General y al Régimen Especial.
Regimen Especial Laboral
1.¿QUÉ ES EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
Es un Régimen Laboral creado por la Ley Nº 28015 que
promueve la formalización y desarrollo de las MICROEMPRESAS, facilita el acceso a los derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a los empleadores.
Es un régimen temporal y se extenderá por un período de 05 años (se inició el 04.07.2003 y terminará el 03.07.2008), ha sido ampliada por 05 años, hasta el año 2,013 (De acuerdo a la modificatoria el Articulo 2° de la Ley 28851, publicada el 27 de julio del 2006, y de conformidad con la segunda Disposición Complementaria).
Con este régimen laboral se puede contratar personal NUEVO o incorporar en la planilla a aquellas personas que se encuentran laborando en la MICROEMPRESA.
Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (T.U.O Decreto Legislativo 728), que sean despedidos con la finalidad exclusiva de ser reemplazados por otros trabajadores dentro del régimen laboral especial, tendrán derecho al pago de una indemnización especial de 02 remuneraciones mensuales por cada año laborado, así como al pago de dozavos y treintavos por las fracciones de año.
Estadística:
Empresas acogidas al Régimen Laboral Especial 33,289 (diciembre 2007)
Este resultado puede variar según las Direcciones Regionales de Trabajo a Nivel Nacional, estén informando sobre el total de empresas acogidas en sus respectivas regiones.
2.FORMULARIOS de Acogimiento al Régimen Laboral Especial.
Llenado el formulario, para que puede acogerse a este régimen deberá ser presentado previamente en mesa de parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ó en las Direcciones Regionales de Trabajo de cada Región.
El acogimiento es automatico.
Solicitud para descargar:
Solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial como "PERSONA NATURAL".
Solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial como "PERSONA JURIDICA".
3.¿QUÉ ES UNA MICROEMPRESA?
Es toda unidad económica constituida por una persona natural (conocida también como conductor, empresa unipersonal o persona natural con negocio) o jurídica, bajo cualquier forma u organización o gestión empresarial (E.I.R.L., S.R.L., S.A.), dedicada a la extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Además, la MICROEMPRESA deberá cumplir con las siguientes características en forma concurrente.
Valor de la UIT:
S/. 3,400.00 para el año 2006.
S/. 3,450.00 para el año 2007
S/. 3,500.00 para el año 2008
Nº de Trabajadores Nivel de ventas brutas anuales
MICROEMPRESA De 1 hasta 10
(en promedio al año) Hasta 150 UIT
(S/. 525,000 para el año 2008)
PEQUEÑA EMPRESA De 1 hasta 50
(en promedio al año) A partir del 150 UIT hasta 850 UIT
(S/. 2`975,000 para el año 2008)
4.¿QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
No pueden acogerse al Régimen Laboral Especial las pequeñas, medianas y grandes empresas, las organizaciones sin fines de lucro, tales como las fundaciones, asociaciones, comités, etc., así como las personas naturales (sin negocio) que en el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, emitan recibos por honorarios profesionales.
Asimismo, no pueden ser contratados bajo éste Régimen Laboral Especial, los profesores, médicos, enfermeros, psicólogos, tecnólogos, odontólogos, trabajadores de construcción civil (en el caso de obras por encima de las 50 UIT) y de otros regímenes laborales especiales. A dichos trabajadores se les debe contratar bajo las normas del régimen laboral que les corresponde.
5.¿QUÉ DERECHOS LABORALES COMPRENDE EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL Y CUÁLES NO?
El Régimen Laboral Especial comprende sólo los siguientes derechos:
1. REMUNERACIÓN: No menor de RMV( Ejemplo: año 2008 la RMV fue de S/. 550.00 nuevos soles).
2. VACACIONES: 15 días al año.
3. JORNADA DE TRABAJO: 8 horas diarias ó 48 horas semanales.
4. DESCANSO SEMANAL y DESCANSO POR DÍAS FERIADOS: de 24 horas.
5. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de ½ remuneración por cada año completo y las fracciones por dozavos;
6. En SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Permite el acceso del conductor o persona natural con negocio y de sus trabajadores como asegurados regulares; y en el RÉGIMEN PREVISIONAL: Permite que la incorporación o permanencia en el sistema de pensiones tanto público (ONP) como el privado (AFP), sea opcional.
No forman parte de este Régimen Laboral:
1. El pago de la COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS),
2. Las GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS y NAVIDAD,
3. La ASIGNACIÓN FAMILIAR,
4. El PAGO DE UTILIDADES,
5. La PÓLIZA DE SEGURO y
6. El TRABAJO NOCTURNO.
En este último caso NO corresponderá el pago de la sobretasa si en la MICROEMPRESA los trabajadores laboran en el turno nocturno (de 10.00 p.m. a 06.00 a.m.) en forma habitual, permanente o usual.
Tabla comparativa del
Régimen General & Régimen Especial
REGIMEN LABORAL ESPECIAL
REFERENCIA REGIMEN GENERAL REGIMEN ESPECIAL
REMUNERACION S/. 550.00 S/. 550.00
JORANADA-HORARIO 8 horas diarias o 48 horas semanales igual
JORNADA NOCTURNA RMV + sobretasa 35%.
Para remuneraciones mayores a S/.675 no se aplica la sobretasa No se aplica si es habitual.
DESCANSO SEMANAL Y FERIADOS 24 horas continuas y pago por sobretiempo igual
VACACIONES 30 dìas, reducciòn a 15 días por "compra de vacaciones". 15 días, reducciòn a 7 días.
DESPIDO ARBITRARIO 1 1/2 remuneraciòn por año.
Tope 12 remuneraciones.
Fracciones se pagan en dozavos y treintavos. 1/2 remuneraciòn por año.
Tope 06 remuneraciones. Fraciones se pagan en dosavos.
INDEMNIZACIPON ESPECIAL 2 remuneraciones por año.
Fracciones se pagan por dozavos y treintavos:
remuneraciones.
Este beneficio sòlo es para los trabajadores del Régimen General cesados y reemplazados por trabajadores del Régimen Laboral Especial ( Art. 57 Ley 28015) NO HAY
SEGURO SOCIAL Trabajador es asegurado regular Trabajador y conductor es asegurados regulares.
PENSIONES El trabajador decide el sistema pensionario Trabajor y conductor ademàs deeciden su aportan al sistema pensionario
7.¿POR QUÉ SE DICE QUE EL RÉGIMEN DE PENSIONES ES OPCIONAL?
Los trabajadores y los conductores comprendidos bajo el Régimen Laboral Especial pueden optar por su incorporación o permanencia en cualquiera de los regímenes previsionales.
Si optaran por su no incorporación o no permanencia, no se efectuarán las retenciones percibiendo así el íntegro de la remuneración.
Si se optase por la no retención, se recomienda que ello conste en un documento, que podría ser el contrato de trabajo o en una carta del trabajador dirigida al empleador.
En el caso de la no retención de pensiones, el empresario al momento de registrar al trabajador a través del PDT 600, deberá marcar la opción que corresponda al trabajador no tiene régimen pensionario.
8.¿EL SEGURO SOCIAL DE SALUD, AHORA TAMBIÉN ES PARA EL EMPLEADOR?
Sí; sólo en el caso de las MICROEMPRESAS acogidas al Régimen Laboral Especial, el conductor entendido como la persona natural con negocio (empresa unipersonal), podrá inscribirse en la planilla de su empresa y ser considerado como ASEGURADO REGULAR, de esta forma, la cónyuge y los hijos del empresario podrán inscribirse en Essalud como sus derechohabientes. En el supuesto que la MICROEMPRESA pierda dicha condición, el conductor propietario podrá continuar como ASEGURADO REGULAR.
9.¿EL EMPLEADOR PUEDE MEJORAR LOS DERECHOS DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
Sí; a través del “pacto de mejora de condiciones”. Las MICROEMPRESAS y los trabajadores considerados en dicho régimen laboral pueden acordar mejorar las condiciones laborales. Este “pacto de mejora de condiciones” tiene que constar por escrito y no requiere ser presentado ante el MTPE.
De esta forma, el empresario podría otorgar a sus trabajadores pagos por gratificaciones (fiestas patrias y/o navidad) y asignación familiar entre otros, por los montos y por el período de vigencia que establezcan las partes (trabajador-empresario).
10.¿EL TRABAJADOR DE LA MICROEMPRESA PUEDE SER DESPEDIDO POR FALTA GRAVE?
El trabajador de las MICROEMPRESAS puede ser despedido por las mismas causas de despido y el procedimiento contemplado en las normas del Régimen Laboral General.
11.¿CUÁL ES EL COSTO DEL TRABAJADOR EN EL REGIMEN LABORAL ESPECIAL?
Tomando como referencia la remuneración mínima vital (S/. 550.00), el costo mensual total es de S/. 624.48 nuevos soles.
Concepto Régimen Laboral General Régimen Laboral Especial S/. MES
Remuneración Minima Vital
Asignación Familiar
Gratificación jul & dic
CTS 8.33 %
Vacaciones
EsSalud 9%
550.00
55.00
(1/12) 100.83
(1/12) 58.82
(1/12) 50.42
68.06
550.00
(1/24) 22.92
51.56
TOTALES 883.13 624.48
NOTA: Se ha mensualizado el costo de las gratificaciones legales, la CTS y vacaciones, para reflejar de esta forma el costo total de la contratación en ambos regímenes laborales.
12.¿CÓMO ACCEDO AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA?
Si cumples con los requisitos de la MICROEMPRESA (número de trabajadores y nivel de ventas) y deseas contratar bajo este Régimen Laboral Especial, entonces deberás presentar previamente en la mesa de partes del MTPE, la solicitud de acogimiento (ver al final en FORMULARIOS) con los siguientes anexos:
1.- Fotocopia de DNI,
2.- Fotocopia de la Ficha RUC,
3.- Un croquis de ubicación de tu negocio, y
4.- Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del año anterior, sólo para el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta.
13.Presentada la solicitud, ¿DEBO ESPERAR ALGUNA RESOLUCIÓN DEL MTPE?
No, la solicitud de acogimiento es de aprobación automática, por lo que se considera aprobada a la sola presentación y se encuentra sujeta a una verificación posterior de parte del MTPE. En este caso, como constancia de la aprobación automática, basta la copia de la solicitud conteniendo el sello oficial de la mesa de partes del MTPE.
14.¿QUÉ VERIFICA EL MTPE DESPUÉS DE PRESENTADA LA SOLICITUD?
El MTPE posteriormente va a verificar lo declarado, es decir, si la MICROEMPRESA tiene en promedio no más de 10 trabajadores al año y si el nivel de sus ventas no ha superado las 150 UIT al año.
Así, por ejemplo, el haber tenido más de 10 trabajadores en uno o varios meses del año, no necesariamente representa una causal para dejar de ser una MICROEMPRESA y ser excluido del Régimen Laboral Especial, pues de lo que se trata es de no superar el número de 10 trabajadores en promedio al año, es decir, en un año (enero a diciembre del 2005 por ejemplo) el número total de trabajadores contratados no debería superar los 120, para cumplir con el promedio de 10 (120 trabajadores/12 meses = 10 trabajadores).
15. ¿A PARTIR DE CUÁNDO SE PUEDE CONTRATAR BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
La MICROEMPRESA, sólo podrá contratar trabajadores bajo este régimen laboral después de haber presentado la solicitud de acogimiento.
16.¿QUÉ PASA SI PRIMERO SE CONTRATA AL TRABAJADOR Y LUEGO SE ACOGEN AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
En este caso, el trabajador se encontrará contratado bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (T.U.O. del D. Legislativo 728), en tanto el acogimiento al Régimen Laboral Especial fue realizado con posterioridad.
17.Para el Régimen Laboral Especial, ¿ES NECESARIO TENER UN LIBRO DE PLANILLA ESPECIAL?
No, se puede utilizar el mismo libro de planilla autorizado por el MTPE; sin embargo, el empresario puede solicitar la autorización de una o más planillas de pago en función a la categoría (empleados, obreros, funcionarios, etc.), centro de trabajo o cualquier otra pauta, dentro de un criterio de razonabilidad.
La autorización de planillas tiene un costo de S/. 34.00 (1% de la UIT por cada 100 páginas) ó de S/. 10.20 en caso de ser MYPE. En este último caso, con la finalidad de facilitar su trámite, se recomienda adjuntar fotocopia de la solicitud de exoneración del 70% presentada ante el MTPE.
Asimismo, los empleadores deberán tener en consideración, que a partir del 01.08.2006, sería obligatorio que todo empleador con tres ó más trabajadores y/o prestadores de servicios, lleve un registro con medios electrónicos (D.S. Nº 015-2005-TR), debiendo cerrar sus planillas autorizadas en libros u hojas sueltas.
Finalmente, para la comunicación del cierre de planillas, que es un trámite gratuito, el empleador deberá adjuntar copia de la autorización y de la última planilla utilizada, indicando el motivo del cierre.
18. Para el Régimen Laboral Especial, ¿EXISTEN CONTRATOS ESPECIALES?
No, para contratar bajo el Régimen Laboral Especial, se puede utilizar cualquiera de los siguientes contratos de trabajo previstos en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR (T.U.O del Decreto Legislativo Nº 728):
1. Contrato a plazo indeterminado, este tipo de contrato no requiere ser presentado ante el MTPE, y el trabajador se encontrará sujeto al Régimen Laboral Especial en tanto éste se encuentre vigente. Vencido dicho plazo el trabajador debe pasar al Régimen Laboral General.
2. Contrato sujeto a modalidad (plazo fijo o determinado), en este caso el contrato se presentará al MTPE por triplicado y dentro de los 15 días naturales de su celebración. Por cada contrato se abonara la suma de 0.33% de la UIT (S/. 11.00). Vencido este plazo y durante la vigencia del contrato la tasa asciende al 2.5% de la UIT ( S/. 85.00).
3. Contratos a tiempo parcial (part time), en este caso el contrato se presentará al MTPE por triplicado y de trámite gratuito. Sin embargo, si se vence el plazo de los 15 días naturales, se deberá pagar una tasa del 1% de la UIT (S/. 34.00)
4. Otros tipos de contratos. Se deberá seguir el procedimiento establecido para su aprobación, y utilizar el Régimen Laboral Especial, en tanto éste no sea incompatible con otro régimen laboral especial (médicos, enfermeros, profesores, etc).
Para el caso de las MYPE, el monto del pago de los derechos de trámite se encuentra sujeto a una exoneración del 70% hasta el 12 de setiembre del 2006.
En todos los casos anteriores se recomienda lo siguiente:
• El contrato debe ser por ESCRITO, con la finalidad de acreditar indubitablemente, que el trabajador esta siendo contratado bajo los alcances del Régimen Laboral Especial de la MICROEMPRESA, contemplado en la Ley Nº 28015 y no bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (D. Legislativo 728).
• Consignar en el contrato de trabajo, la opción del trabajador por la retención de pensiones.
En resumen: Para contratar trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial, no basta que la MICROEMPRESA se encuentre acogida a dicho régimen laboral, sino que además, debe indicarse expresamente que el trabajador esta siendo contratado bajo los alcances del Régimen Laboral Especial de la Ley Nº 28015. De no ser así, el empleador estará contrantado al trabajador bajo los alcances del Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (T.U.O. D. Legislativo 728).
19. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES MODALIDADES DE CONTRATACIÓN?
POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD
Orígen: Inicio de una actividad empresarial, la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.
Duración máxima: tres (03) años.
Art. 57 del D.S. Nº 003-97-TR. POR NECESIDAD DE MERCADO
Orígen: Atender incrementos coyunturales de la producción, origen en variaciones sustanciales de la demanda aún en labores ordinarias. El incremento es temporal e imprevisible, se excluye las variaciones de carácter ciclico o de temporada.
Duración máxima: cinco (05) años.
Art. 58 del D.S. Nº 003-97-TR
POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL
Orígen: Sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y toda variación tecnológica en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos.
Duración máxima: dos (02) años.
Art. 59º del D.S. Nº 003-97-TR. PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO
Objeto previamente establecido y de duración determinada.
Duración: La que resulte necesaria, pudiéndose celebrar las renovaciones que resulten necesarias.
CONTRATO OCASIONAL
Orígen: Atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de Trabajo.
Duración máxima: seis (06) meses.
Art. 60 del D.S. Nº 003-97-TR
CONTRATO DE SUPLENCIA
Orígen: Sustituir a un trabajador estable de la empresa cuyo vínculo está suspendido.
Duración: La que resulte necesaria según la cirscuntancia.
CONTRATO DE EMERGENCIA
Cubrir las necesidades originadas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
i) Si el trabajador continua laborando luego del vencimiento del contrato, o las prórrogas exceden el límite;
ii) Si en los contratos de obra determinada o servicio específico, el trabajador continúa prestando servicios, luego de concluida la obra sin que haya sido renovado;
iii) Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora y el trabajador continúa laborando;
iv) Si se demuestra la existencia de simulación o fraude al D.S. Nº 003-97-TR, entonces, los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada.
20. ¿ES POSIBLE LA CONTRATACION DE FAMILIARES?
Es posible, aunque no obligatorio, que la persona natural con negocio pueda contratar a sus familiares hasta el segundo grado de consaguinidad, tales como los padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos. En estos casos, se suscribirá un convenio con los familiares que será presentado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), conforme a los modelos que encontrará en la página web del MTPE, debiéndose indicar el tipo de contrato a suscribirse (indeterminado, sujeto a modalidad o parcial) y de ser el caso, indicar que la contratación se realiza bajo el Régimen Laboral Especial.
Si por el contrario, la decisión fuera de no registrarlos en la planilla de pagos, ello no acarrea la imposición de multa.
De otro lado, con relación con la (el) cónyuge, en tanto no es posible establecer una relación laboral, ella (él) no debería ser registrada (o) en la planilla de pagos, pero, sí puede ser inscrita (o) en EsSalud como derechohabiente, quedando de esta forma protegida (o).
Con los demás familiares (sobrinos, bisnietos, yernos, nueras, suegros, etc), sí existe la obligación de registrarlos en la planilla de remuneraciones dentro de las 72 horas de iniciada las labores. No hacerlo acarrea la aplicación de una multa.
En el caso de una persona jurídica: Todo familiar que trabaja en la empresa, sin importar el grado de parentesco, incluido la (él) cónyuge, puede ser contratado directamente y registrado en la planilla de pagos dentro de las 72 horas de iniciada las labores. No hacerlo acarrea la aplicación de una multa.
21. ¿EL EMPLEADOR DEBE ESTAR EN PLANILLAS?
En el caso del empleador, sea éste persona natural (con negocio) o persona jurídica (accionistas, titular gerente, etc.), su registro en la planilla es opcional; sin embargo, de ser el empleador una persona natural (con negocio), previamente deberá acogerse al Régimen Laboral Especial.
22. ¿PUEDO PEDIR A MIS TRABAJADORES RECIBOS POR HONORARIOS?
No, sí los servicios del trabajador se realizan de forma personal, remunerada y subordinada, nos encontramos frente a una relación laboral, y como tal debe estar registrado en la planilla de pagos
23. ¿QUÉ DERECHOS CORRESPONDE PAGAR EN UNA LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES?
Ante el cese de un trabajador contratado bajo el Régimen Laboral Especial, corresponderá el pago de los siguientes conceptos remunerativos:
En el supuesto de renuncia, término de contrato y despido por falta grave:
1. La parte de la remuneración que se adeude del mes laborado.
2. El pago de las vacaciones no gozadas, correspondiente al record cumplido del año anterior.
3. El pago de vacaciones truncas, correspondientes al nuevo record.
4. El pago de la indemnización por no goce vacacional, cuando corresponda.
En el supuesto de despido arbitrario:
A todo lo anterior, se adiciona el pago de la indemnización por despido injustificado, equivalente a ½ remuneración por cada año completo, así como el pago de dozavos por los meses laborados.
24. ¿TODAS LAS MICROEMPRESAS DEBEN ACOGERSE AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
No, el acogimiento al Régimen Laboral Especial es voluntario y sólo deberían solicitarlo previamente las MICROEMPRESAS que deseen contratar a sus trabajadores bajo dicho régimen laboral.
25. ¿CUÁL ES EL TIEMPO DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DEL REFRIGERIO?
La jornada máxima legal, es de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, y toda labor realizada fuera de la jornada diaria, es considerada como sobretiempo u hora extra. El pago del sobretiempo se encuentra sujeto a una sobretasa, la misma que es del 25% para las dos primeras horas extras, y del 35% para las horas restantes. Además, el tiempo de refrigerio es no menor de 45 minutos y no es parte de la jornada de trabajo.
26. ¿SE PUEDE PERDER LA CONDICIÓN DE MICROEMPRESA Y EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
La condición de MICROEMPRESA se pierde por “crecimiento”, si en el período de un (01) año ha excedido las 150 UIT en ventas brutas y/o en el período de dos (02) años consecutivos ha sobrepasado el promedio anual de diez (10) trabajadores. Los años que se toman como referencia serán los ejercicios fiscales anteriores (año 2004, 2005 …).
El Régimen Laboral Especial, a su vez, se puede perder por “crecimiento” o por el incumplimiento de las condiciones de dicho régimen laboral; el incumplimiento además, dará lugar a la imposición de una multa.
27. ¿QUÉ SUCEDE SI SE PIERDE EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
Si se pierde el Régimen Laboral Especial, los trabajadores pasarán al Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (D. Legislativo728), desde el momento en que se perdió la condición de microempresa y/o se infringieron las condiciones laborales.
28. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES LABORALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS MICROEMPRESAS?
Debe cumplir con las siguientes disposiciones laborales:
1. Exhibir el libro de planillas, las boletas de pago y acreditar su entrega.
2. Pagar la remuneración convenida (no menos de S/. 550 cuando se cumpla una jornada de cuatro horas o más), el pago de horas extras, descansos semanales, feriados, sobretasa nocturna cuando corresponda.
3. Incorporar en la planilla a sus trabajadores dentro de las 72 horas de iniciada sus labores.
4. Otorgar vacaciones de 15 días cuando corresponda.
5. Acreditar los pagos a EsSalud y pensiones.
6. Tener un registro permanente de control de asistencia en soporte físico o digital (tarjeta, cuaderno, reloj ó cualquier otra forma de registro), adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración. El registro deberá contener la siguiente información:
- Nombre o razón social del empleador.
- RUC del empleador.
- Nombre y DNI del trabajador.
- Fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la jornada y del tiempo de refrigerio (mínimo 45 minutos).
- Identificación de las horas extraordinarias o de sobretiempo trabajadas.
o Cumplir con la jornada de de 08 horas diarias ó 48 semanales,
o Colocar en lugar adyacente al sistema de registro de control de ingresos y salidas un aviso con el horario de trabajo y el tiempo de tolerancia de ser el caso.
o Contratos de trabajo sujetos a modalidad, convenios con familiares, solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial, entre otros.
29. ¿QUÉ PUEDE HACER EL EMPRESARIO MYPE ANTE UNA INSPECCION LABORAL?
Frente a una inspección laboral el empresario MYPE puede hacer lo siguiente:
Si se trata de una MICROEMPRESA acogida al Régimen Laboral Especial (RLE), el empresario deberá exhibir la solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial.
En este caso, el inspector de trabajo se limitará a verificar el cumplimiento de las normas laborales que correspondan a una MICROEMPRESA acogida a dicho régimen laboral.
Si se comprueba el incumplimiento de las disposiciones laborales, al empleador infractor se le aplicará una multa. En este supuesto, las MICRO y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE), podrán solicitar ante la Subdirección de Inspecciones que tenga a su cargo el expediente, el beneficio de reducción del 50% sobre la base de cálculo, amparada en su condición de MYPE.
El empresario MYPE puede acceder al beneficio de reducción de multa, de las siguientes maneras:
1.- Presentando ante la instancia ante la cual sigue el trámite copia del cargo de la solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial, o
2.- Presentando ante la instancia ante la cual sigue el trámite un recurso suscrito por el representante legal de la empresa, que contenga la declaración jurada sobre su condición de MYPE (declarar bajo juramento si la empresa es MICRO o PEQUEÑA EMPRESA), al amparo del artículo 5º del D.S. Nº 009-2003-TR, solicitando la reducción de multa
En ambos casos, el MTPE realiza una fiscalización posterior de la declaración jurada, pudiéndo requerir la documentación que resulte necesaria.
La oportunidad para presentar los recursos de reducción de multa es hasta antes de la expedición de la resolución que impone la multa en primera instancia administrativa (art 45 del D.S. Nº 020-2001-TR y Segunda Disposición Transitoria del D.S. Nº 001-2004).
30.¿EXISTEN OTROS BENEFICIOS PARA LAS MICROEMPRESAS?
ANTE EL MTPE
Sí, existen otros beneficios. En la solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial, el empresario podrá solicitar la exoneración del 70% en los pagos previstos en el TUPA del MTPE; con ello, se reducen los costos del empresario.
El Banco de la Nación ha habilitado el CÓDIGO 1996 para la MYPE, en el cual se puede ingresar directamente el monto de pago correspondiente al trámite a realizar por la MYPE considerando el 70% de exoneración. Este beneficio se encuentra vigente hasta el 12.09.2006.
Para acceder a este beneficio se deberá presentar la declaración jurada de ser MYPE, la cual se encuentra sujeta a una fiscalización posterior (los formatos se encuentran en las páginas 17 y 18, así como en la sección formularios)
ANTE OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO
De conformidad al artículo 5º del D.S. Nº 009-2003-TR, las MYPE acreditan su condición de tal, a través de la presentación de una declaración jurada sujeta a una fiscalización posterior de parte de la entidad receptora. De no existir un formato pre-establecido por la entidad, la declaración jurada debería contener los datos de la empresa, del representante legal o conductor, dirección, actividad que desarrolla y la declaración que la empresa que representa o conduce es una Micro o Pequeña Empresa.
Es un Régimen Laboral creado por la Ley Nº 28015 que
promueve la formalización y desarrollo de las MICROEMPRESAS, facilita el acceso a los derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a los empleadores.
Es un régimen temporal y se extenderá por un período de 05 años (se inició el 04.07.2003 y terminará el 03.07.2008), ha sido ampliada por 05 años, hasta el año 2,013 (De acuerdo a la modificatoria el Articulo 2° de la Ley 28851, publicada el 27 de julio del 2006, y de conformidad con la segunda Disposición Complementaria).
Con este régimen laboral se puede contratar personal NUEVO o incorporar en la planilla a aquellas personas que se encuentran laborando en la MICROEMPRESA.
Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (T.U.O Decreto Legislativo 728), que sean despedidos con la finalidad exclusiva de ser reemplazados por otros trabajadores dentro del régimen laboral especial, tendrán derecho al pago de una indemnización especial de 02 remuneraciones mensuales por cada año laborado, así como al pago de dozavos y treintavos por las fracciones de año.
Estadística:
Empresas acogidas al Régimen Laboral Especial 33,289 (diciembre 2007)
Este resultado puede variar según las Direcciones Regionales de Trabajo a Nivel Nacional, estén informando sobre el total de empresas acogidas en sus respectivas regiones.
2.FORMULARIOS de Acogimiento al Régimen Laboral Especial.
Llenado el formulario, para que puede acogerse a este régimen deberá ser presentado previamente en mesa de parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ó en las Direcciones Regionales de Trabajo de cada Región.
El acogimiento es automatico.
Solicitud para descargar:
Solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial como "PERSONA NATURAL".
Solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial como "PERSONA JURIDICA".
3.¿QUÉ ES UNA MICROEMPRESA?
Es toda unidad económica constituida por una persona natural (conocida también como conductor, empresa unipersonal o persona natural con negocio) o jurídica, bajo cualquier forma u organización o gestión empresarial (E.I.R.L., S.R.L., S.A.), dedicada a la extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Además, la MICROEMPRESA deberá cumplir con las siguientes características en forma concurrente.
Valor de la UIT:
S/. 3,400.00 para el año 2006.
S/. 3,450.00 para el año 2007
S/. 3,500.00 para el año 2008
Nº de Trabajadores Nivel de ventas brutas anuales
MICROEMPRESA De 1 hasta 10
(en promedio al año) Hasta 150 UIT
(S/. 525,000 para el año 2008)
PEQUEÑA EMPRESA De 1 hasta 50
(en promedio al año) A partir del 150 UIT hasta 850 UIT
(S/. 2`975,000 para el año 2008)
4.¿QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
No pueden acogerse al Régimen Laboral Especial las pequeñas, medianas y grandes empresas, las organizaciones sin fines de lucro, tales como las fundaciones, asociaciones, comités, etc., así como las personas naturales (sin negocio) que en el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, emitan recibos por honorarios profesionales.
Asimismo, no pueden ser contratados bajo éste Régimen Laboral Especial, los profesores, médicos, enfermeros, psicólogos, tecnólogos, odontólogos, trabajadores de construcción civil (en el caso de obras por encima de las 50 UIT) y de otros regímenes laborales especiales. A dichos trabajadores se les debe contratar bajo las normas del régimen laboral que les corresponde.
5.¿QUÉ DERECHOS LABORALES COMPRENDE EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL Y CUÁLES NO?
El Régimen Laboral Especial comprende sólo los siguientes derechos:
1. REMUNERACIÓN: No menor de RMV( Ejemplo: año 2008 la RMV fue de S/. 550.00 nuevos soles).
2. VACACIONES: 15 días al año.
3. JORNADA DE TRABAJO: 8 horas diarias ó 48 horas semanales.
4. DESCANSO SEMANAL y DESCANSO POR DÍAS FERIADOS: de 24 horas.
5. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de ½ remuneración por cada año completo y las fracciones por dozavos;
6. En SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Permite el acceso del conductor o persona natural con negocio y de sus trabajadores como asegurados regulares; y en el RÉGIMEN PREVISIONAL: Permite que la incorporación o permanencia en el sistema de pensiones tanto público (ONP) como el privado (AFP), sea opcional.
No forman parte de este Régimen Laboral:
1. El pago de la COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS),
2. Las GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS y NAVIDAD,
3. La ASIGNACIÓN FAMILIAR,
4. El PAGO DE UTILIDADES,
5. La PÓLIZA DE SEGURO y
6. El TRABAJO NOCTURNO.
En este último caso NO corresponderá el pago de la sobretasa si en la MICROEMPRESA los trabajadores laboran en el turno nocturno (de 10.00 p.m. a 06.00 a.m.) en forma habitual, permanente o usual.
Tabla comparativa del
Régimen General & Régimen Especial
REGIMEN LABORAL ESPECIAL
REFERENCIA REGIMEN GENERAL REGIMEN ESPECIAL
REMUNERACION S/. 550.00 S/. 550.00
JORANADA-HORARIO 8 horas diarias o 48 horas semanales igual
JORNADA NOCTURNA RMV + sobretasa 35%.
Para remuneraciones mayores a S/.675 no se aplica la sobretasa No se aplica si es habitual.
DESCANSO SEMANAL Y FERIADOS 24 horas continuas y pago por sobretiempo igual
VACACIONES 30 dìas, reducciòn a 15 días por "compra de vacaciones". 15 días, reducciòn a 7 días.
DESPIDO ARBITRARIO 1 1/2 remuneraciòn por año.
Tope 12 remuneraciones.
Fracciones se pagan en dozavos y treintavos. 1/2 remuneraciòn por año.
Tope 06 remuneraciones. Fraciones se pagan en dosavos.
INDEMNIZACIPON ESPECIAL 2 remuneraciones por año.
Fracciones se pagan por dozavos y treintavos:
remuneraciones.
Este beneficio sòlo es para los trabajadores del Régimen General cesados y reemplazados por trabajadores del Régimen Laboral Especial ( Art. 57 Ley 28015) NO HAY
SEGURO SOCIAL Trabajador es asegurado regular Trabajador y conductor es asegurados regulares.
PENSIONES El trabajador decide el sistema pensionario Trabajor y conductor ademàs deeciden su aportan al sistema pensionario
7.¿POR QUÉ SE DICE QUE EL RÉGIMEN DE PENSIONES ES OPCIONAL?
Los trabajadores y los conductores comprendidos bajo el Régimen Laboral Especial pueden optar por su incorporación o permanencia en cualquiera de los regímenes previsionales.
Si optaran por su no incorporación o no permanencia, no se efectuarán las retenciones percibiendo así el íntegro de la remuneración.
Si se optase por la no retención, se recomienda que ello conste en un documento, que podría ser el contrato de trabajo o en una carta del trabajador dirigida al empleador.
En el caso de la no retención de pensiones, el empresario al momento de registrar al trabajador a través del PDT 600, deberá marcar la opción que corresponda al trabajador no tiene régimen pensionario.
8.¿EL SEGURO SOCIAL DE SALUD, AHORA TAMBIÉN ES PARA EL EMPLEADOR?
Sí; sólo en el caso de las MICROEMPRESAS acogidas al Régimen Laboral Especial, el conductor entendido como la persona natural con negocio (empresa unipersonal), podrá inscribirse en la planilla de su empresa y ser considerado como ASEGURADO REGULAR, de esta forma, la cónyuge y los hijos del empresario podrán inscribirse en Essalud como sus derechohabientes. En el supuesto que la MICROEMPRESA pierda dicha condición, el conductor propietario podrá continuar como ASEGURADO REGULAR.
9.¿EL EMPLEADOR PUEDE MEJORAR LOS DERECHOS DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
Sí; a través del “pacto de mejora de condiciones”. Las MICROEMPRESAS y los trabajadores considerados en dicho régimen laboral pueden acordar mejorar las condiciones laborales. Este “pacto de mejora de condiciones” tiene que constar por escrito y no requiere ser presentado ante el MTPE.
De esta forma, el empresario podría otorgar a sus trabajadores pagos por gratificaciones (fiestas patrias y/o navidad) y asignación familiar entre otros, por los montos y por el período de vigencia que establezcan las partes (trabajador-empresario).
10.¿EL TRABAJADOR DE LA MICROEMPRESA PUEDE SER DESPEDIDO POR FALTA GRAVE?
El trabajador de las MICROEMPRESAS puede ser despedido por las mismas causas de despido y el procedimiento contemplado en las normas del Régimen Laboral General.
11.¿CUÁL ES EL COSTO DEL TRABAJADOR EN EL REGIMEN LABORAL ESPECIAL?
Tomando como referencia la remuneración mínima vital (S/. 550.00), el costo mensual total es de S/. 624.48 nuevos soles.
Concepto Régimen Laboral General Régimen Laboral Especial S/. MES
Remuneración Minima Vital
Asignación Familiar
Gratificación jul & dic
CTS 8.33 %
Vacaciones
EsSalud 9%
550.00
55.00
(1/12) 100.83
(1/12) 58.82
(1/12) 50.42
68.06
550.00
(1/24) 22.92
51.56
TOTALES 883.13 624.48
NOTA: Se ha mensualizado el costo de las gratificaciones legales, la CTS y vacaciones, para reflejar de esta forma el costo total de la contratación en ambos regímenes laborales.
12.¿CÓMO ACCEDO AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA?
Si cumples con los requisitos de la MICROEMPRESA (número de trabajadores y nivel de ventas) y deseas contratar bajo este Régimen Laboral Especial, entonces deberás presentar previamente en la mesa de partes del MTPE, la solicitud de acogimiento (ver al final en FORMULARIOS) con los siguientes anexos:
1.- Fotocopia de DNI,
2.- Fotocopia de la Ficha RUC,
3.- Un croquis de ubicación de tu negocio, y
4.- Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del año anterior, sólo para el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta.
13.Presentada la solicitud, ¿DEBO ESPERAR ALGUNA RESOLUCIÓN DEL MTPE?
No, la solicitud de acogimiento es de aprobación automática, por lo que se considera aprobada a la sola presentación y se encuentra sujeta a una verificación posterior de parte del MTPE. En este caso, como constancia de la aprobación automática, basta la copia de la solicitud conteniendo el sello oficial de la mesa de partes del MTPE.
14.¿QUÉ VERIFICA EL MTPE DESPUÉS DE PRESENTADA LA SOLICITUD?
El MTPE posteriormente va a verificar lo declarado, es decir, si la MICROEMPRESA tiene en promedio no más de 10 trabajadores al año y si el nivel de sus ventas no ha superado las 150 UIT al año.
Así, por ejemplo, el haber tenido más de 10 trabajadores en uno o varios meses del año, no necesariamente representa una causal para dejar de ser una MICROEMPRESA y ser excluido del Régimen Laboral Especial, pues de lo que se trata es de no superar el número de 10 trabajadores en promedio al año, es decir, en un año (enero a diciembre del 2005 por ejemplo) el número total de trabajadores contratados no debería superar los 120, para cumplir con el promedio de 10 (120 trabajadores/12 meses = 10 trabajadores).
15. ¿A PARTIR DE CUÁNDO SE PUEDE CONTRATAR BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
La MICROEMPRESA, sólo podrá contratar trabajadores bajo este régimen laboral después de haber presentado la solicitud de acogimiento.
16.¿QUÉ PASA SI PRIMERO SE CONTRATA AL TRABAJADOR Y LUEGO SE ACOGEN AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
En este caso, el trabajador se encontrará contratado bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (T.U.O. del D. Legislativo 728), en tanto el acogimiento al Régimen Laboral Especial fue realizado con posterioridad.
17.Para el Régimen Laboral Especial, ¿ES NECESARIO TENER UN LIBRO DE PLANILLA ESPECIAL?
No, se puede utilizar el mismo libro de planilla autorizado por el MTPE; sin embargo, el empresario puede solicitar la autorización de una o más planillas de pago en función a la categoría (empleados, obreros, funcionarios, etc.), centro de trabajo o cualquier otra pauta, dentro de un criterio de razonabilidad.
La autorización de planillas tiene un costo de S/. 34.00 (1% de la UIT por cada 100 páginas) ó de S/. 10.20 en caso de ser MYPE. En este último caso, con la finalidad de facilitar su trámite, se recomienda adjuntar fotocopia de la solicitud de exoneración del 70% presentada ante el MTPE.
Asimismo, los empleadores deberán tener en consideración, que a partir del 01.08.2006, sería obligatorio que todo empleador con tres ó más trabajadores y/o prestadores de servicios, lleve un registro con medios electrónicos (D.S. Nº 015-2005-TR), debiendo cerrar sus planillas autorizadas en libros u hojas sueltas.
Finalmente, para la comunicación del cierre de planillas, que es un trámite gratuito, el empleador deberá adjuntar copia de la autorización y de la última planilla utilizada, indicando el motivo del cierre.
18. Para el Régimen Laboral Especial, ¿EXISTEN CONTRATOS ESPECIALES?
No, para contratar bajo el Régimen Laboral Especial, se puede utilizar cualquiera de los siguientes contratos de trabajo previstos en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR (T.U.O del Decreto Legislativo Nº 728):
1. Contrato a plazo indeterminado, este tipo de contrato no requiere ser presentado ante el MTPE, y el trabajador se encontrará sujeto al Régimen Laboral Especial en tanto éste se encuentre vigente. Vencido dicho plazo el trabajador debe pasar al Régimen Laboral General.
2. Contrato sujeto a modalidad (plazo fijo o determinado), en este caso el contrato se presentará al MTPE por triplicado y dentro de los 15 días naturales de su celebración. Por cada contrato se abonara la suma de 0.33% de la UIT (S/. 11.00). Vencido este plazo y durante la vigencia del contrato la tasa asciende al 2.5% de la UIT ( S/. 85.00).
3. Contratos a tiempo parcial (part time), en este caso el contrato se presentará al MTPE por triplicado y de trámite gratuito. Sin embargo, si se vence el plazo de los 15 días naturales, se deberá pagar una tasa del 1% de la UIT (S/. 34.00)
4. Otros tipos de contratos. Se deberá seguir el procedimiento establecido para su aprobación, y utilizar el Régimen Laboral Especial, en tanto éste no sea incompatible con otro régimen laboral especial (médicos, enfermeros, profesores, etc).
Para el caso de las MYPE, el monto del pago de los derechos de trámite se encuentra sujeto a una exoneración del 70% hasta el 12 de setiembre del 2006.
En todos los casos anteriores se recomienda lo siguiente:
• El contrato debe ser por ESCRITO, con la finalidad de acreditar indubitablemente, que el trabajador esta siendo contratado bajo los alcances del Régimen Laboral Especial de la MICROEMPRESA, contemplado en la Ley Nº 28015 y no bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (D. Legislativo 728).
• Consignar en el contrato de trabajo, la opción del trabajador por la retención de pensiones.
En resumen: Para contratar trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial, no basta que la MICROEMPRESA se encuentre acogida a dicho régimen laboral, sino que además, debe indicarse expresamente que el trabajador esta siendo contratado bajo los alcances del Régimen Laboral Especial de la Ley Nº 28015. De no ser así, el empleador estará contrantado al trabajador bajo los alcances del Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (T.U.O. D. Legislativo 728).
19. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES MODALIDADES DE CONTRATACIÓN?
POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD
Orígen: Inicio de una actividad empresarial, la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.
Duración máxima: tres (03) años.
Art. 57 del D.S. Nº 003-97-TR. POR NECESIDAD DE MERCADO
Orígen: Atender incrementos coyunturales de la producción, origen en variaciones sustanciales de la demanda aún en labores ordinarias. El incremento es temporal e imprevisible, se excluye las variaciones de carácter ciclico o de temporada.
Duración máxima: cinco (05) años.
Art. 58 del D.S. Nº 003-97-TR
POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL
Orígen: Sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y toda variación tecnológica en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos.
Duración máxima: dos (02) años.
Art. 59º del D.S. Nº 003-97-TR. PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO
Objeto previamente establecido y de duración determinada.
Duración: La que resulte necesaria, pudiéndose celebrar las renovaciones que resulten necesarias.
CONTRATO OCASIONAL
Orígen: Atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de Trabajo.
Duración máxima: seis (06) meses.
Art. 60 del D.S. Nº 003-97-TR
CONTRATO DE SUPLENCIA
Orígen: Sustituir a un trabajador estable de la empresa cuyo vínculo está suspendido.
Duración: La que resulte necesaria según la cirscuntancia.
CONTRATO DE EMERGENCIA
Cubrir las necesidades originadas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
i) Si el trabajador continua laborando luego del vencimiento del contrato, o las prórrogas exceden el límite;
ii) Si en los contratos de obra determinada o servicio específico, el trabajador continúa prestando servicios, luego de concluida la obra sin que haya sido renovado;
iii) Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora y el trabajador continúa laborando;
iv) Si se demuestra la existencia de simulación o fraude al D.S. Nº 003-97-TR, entonces, los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada.
20. ¿ES POSIBLE LA CONTRATACION DE FAMILIARES?
Es posible, aunque no obligatorio, que la persona natural con negocio pueda contratar a sus familiares hasta el segundo grado de consaguinidad, tales como los padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos. En estos casos, se suscribirá un convenio con los familiares que será presentado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), conforme a los modelos que encontrará en la página web del MTPE, debiéndose indicar el tipo de contrato a suscribirse (indeterminado, sujeto a modalidad o parcial) y de ser el caso, indicar que la contratación se realiza bajo el Régimen Laboral Especial.
Si por el contrario, la decisión fuera de no registrarlos en la planilla de pagos, ello no acarrea la imposición de multa.
De otro lado, con relación con la (el) cónyuge, en tanto no es posible establecer una relación laboral, ella (él) no debería ser registrada (o) en la planilla de pagos, pero, sí puede ser inscrita (o) en EsSalud como derechohabiente, quedando de esta forma protegida (o).
Con los demás familiares (sobrinos, bisnietos, yernos, nueras, suegros, etc), sí existe la obligación de registrarlos en la planilla de remuneraciones dentro de las 72 horas de iniciada las labores. No hacerlo acarrea la aplicación de una multa.
En el caso de una persona jurídica: Todo familiar que trabaja en la empresa, sin importar el grado de parentesco, incluido la (él) cónyuge, puede ser contratado directamente y registrado en la planilla de pagos dentro de las 72 horas de iniciada las labores. No hacerlo acarrea la aplicación de una multa.
21. ¿EL EMPLEADOR DEBE ESTAR EN PLANILLAS?
En el caso del empleador, sea éste persona natural (con negocio) o persona jurídica (accionistas, titular gerente, etc.), su registro en la planilla es opcional; sin embargo, de ser el empleador una persona natural (con negocio), previamente deberá acogerse al Régimen Laboral Especial.
22. ¿PUEDO PEDIR A MIS TRABAJADORES RECIBOS POR HONORARIOS?
No, sí los servicios del trabajador se realizan de forma personal, remunerada y subordinada, nos encontramos frente a una relación laboral, y como tal debe estar registrado en la planilla de pagos
23. ¿QUÉ DERECHOS CORRESPONDE PAGAR EN UNA LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES?
Ante el cese de un trabajador contratado bajo el Régimen Laboral Especial, corresponderá el pago de los siguientes conceptos remunerativos:
En el supuesto de renuncia, término de contrato y despido por falta grave:
1. La parte de la remuneración que se adeude del mes laborado.
2. El pago de las vacaciones no gozadas, correspondiente al record cumplido del año anterior.
3. El pago de vacaciones truncas, correspondientes al nuevo record.
4. El pago de la indemnización por no goce vacacional, cuando corresponda.
En el supuesto de despido arbitrario:
A todo lo anterior, se adiciona el pago de la indemnización por despido injustificado, equivalente a ½ remuneración por cada año completo, así como el pago de dozavos por los meses laborados.
24. ¿TODAS LAS MICROEMPRESAS DEBEN ACOGERSE AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
No, el acogimiento al Régimen Laboral Especial es voluntario y sólo deberían solicitarlo previamente las MICROEMPRESAS que deseen contratar a sus trabajadores bajo dicho régimen laboral.
25. ¿CUÁL ES EL TIEMPO DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DEL REFRIGERIO?
La jornada máxima legal, es de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, y toda labor realizada fuera de la jornada diaria, es considerada como sobretiempo u hora extra. El pago del sobretiempo se encuentra sujeto a una sobretasa, la misma que es del 25% para las dos primeras horas extras, y del 35% para las horas restantes. Además, el tiempo de refrigerio es no menor de 45 minutos y no es parte de la jornada de trabajo.
26. ¿SE PUEDE PERDER LA CONDICIÓN DE MICROEMPRESA Y EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
La condición de MICROEMPRESA se pierde por “crecimiento”, si en el período de un (01) año ha excedido las 150 UIT en ventas brutas y/o en el período de dos (02) años consecutivos ha sobrepasado el promedio anual de diez (10) trabajadores. Los años que se toman como referencia serán los ejercicios fiscales anteriores (año 2004, 2005 …).
El Régimen Laboral Especial, a su vez, se puede perder por “crecimiento” o por el incumplimiento de las condiciones de dicho régimen laboral; el incumplimiento además, dará lugar a la imposición de una multa.
27. ¿QUÉ SUCEDE SI SE PIERDE EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
Si se pierde el Régimen Laboral Especial, los trabajadores pasarán al Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (D. Legislativo728), desde el momento en que se perdió la condición de microempresa y/o se infringieron las condiciones laborales.
28. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES LABORALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS MICROEMPRESAS?
Debe cumplir con las siguientes disposiciones laborales:
1. Exhibir el libro de planillas, las boletas de pago y acreditar su entrega.
2. Pagar la remuneración convenida (no menos de S/. 550 cuando se cumpla una jornada de cuatro horas o más), el pago de horas extras, descansos semanales, feriados, sobretasa nocturna cuando corresponda.
3. Incorporar en la planilla a sus trabajadores dentro de las 72 horas de iniciada sus labores.
4. Otorgar vacaciones de 15 días cuando corresponda.
5. Acreditar los pagos a EsSalud y pensiones.
6. Tener un registro permanente de control de asistencia en soporte físico o digital (tarjeta, cuaderno, reloj ó cualquier otra forma de registro), adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración. El registro deberá contener la siguiente información:
- Nombre o razón social del empleador.
- RUC del empleador.
- Nombre y DNI del trabajador.
- Fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la jornada y del tiempo de refrigerio (mínimo 45 minutos).
- Identificación de las horas extraordinarias o de sobretiempo trabajadas.
o Cumplir con la jornada de de 08 horas diarias ó 48 semanales,
o Colocar en lugar adyacente al sistema de registro de control de ingresos y salidas un aviso con el horario de trabajo y el tiempo de tolerancia de ser el caso.
o Contratos de trabajo sujetos a modalidad, convenios con familiares, solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial, entre otros.
29. ¿QUÉ PUEDE HACER EL EMPRESARIO MYPE ANTE UNA INSPECCION LABORAL?
Frente a una inspección laboral el empresario MYPE puede hacer lo siguiente:
Si se trata de una MICROEMPRESA acogida al Régimen Laboral Especial (RLE), el empresario deberá exhibir la solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial.
En este caso, el inspector de trabajo se limitará a verificar el cumplimiento de las normas laborales que correspondan a una MICROEMPRESA acogida a dicho régimen laboral.
Si se comprueba el incumplimiento de las disposiciones laborales, al empleador infractor se le aplicará una multa. En este supuesto, las MICRO y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE), podrán solicitar ante la Subdirección de Inspecciones que tenga a su cargo el expediente, el beneficio de reducción del 50% sobre la base de cálculo, amparada en su condición de MYPE.
El empresario MYPE puede acceder al beneficio de reducción de multa, de las siguientes maneras:
1.- Presentando ante la instancia ante la cual sigue el trámite copia del cargo de la solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial, o
2.- Presentando ante la instancia ante la cual sigue el trámite un recurso suscrito por el representante legal de la empresa, que contenga la declaración jurada sobre su condición de MYPE (declarar bajo juramento si la empresa es MICRO o PEQUEÑA EMPRESA), al amparo del artículo 5º del D.S. Nº 009-2003-TR, solicitando la reducción de multa
En ambos casos, el MTPE realiza una fiscalización posterior de la declaración jurada, pudiéndo requerir la documentación que resulte necesaria.
La oportunidad para presentar los recursos de reducción de multa es hasta antes de la expedición de la resolución que impone la multa en primera instancia administrativa (art 45 del D.S. Nº 020-2001-TR y Segunda Disposición Transitoria del D.S. Nº 001-2004).
30.¿EXISTEN OTROS BENEFICIOS PARA LAS MICROEMPRESAS?
ANTE EL MTPE
Sí, existen otros beneficios. En la solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial, el empresario podrá solicitar la exoneración del 70% en los pagos previstos en el TUPA del MTPE; con ello, se reducen los costos del empresario.
El Banco de la Nación ha habilitado el CÓDIGO 1996 para la MYPE, en el cual se puede ingresar directamente el monto de pago correspondiente al trámite a realizar por la MYPE considerando el 70% de exoneración. Este beneficio se encuentra vigente hasta el 12.09.2006.
Para acceder a este beneficio se deberá presentar la declaración jurada de ser MYPE, la cual se encuentra sujeta a una fiscalización posterior (los formatos se encuentran en las páginas 17 y 18, así como en la sección formularios)
ANTE OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO
De conformidad al artículo 5º del D.S. Nº 009-2003-TR, las MYPE acreditan su condición de tal, a través de la presentación de una declaración jurada sujeta a una fiscalización posterior de parte de la entidad receptora. De no existir un formato pre-establecido por la entidad, la declaración jurada debería contener los datos de la empresa, del representante legal o conductor, dirección, actividad que desarrolla y la declaración que la empresa que representa o conduce es una Micro o Pequeña Empresa.
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
Con el fin de impulsar el desarrollo de la micro y pequeña empresa (PYME), el Estado ha dictado una normativa especial, mediante la cual se busca dar facilidades para la formalización de estas unidades productivas. Asimismo, se establecen flexibilidades laborales y exoneraciones. Para acogerse al régimen laboral MYPE es necesario enviar una solicitud al Ministerio de Trabajo, ya sea como persona natural o jurídica. Este trámite es gratuito.
Es un Régimen Laboral creado por la Ley Nº 28015 que promueve la formalización y desarrollo de las MICROEMPRESAS, facilita el acceso a los derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a los empleadores.
Es un régimen temporal y se extenderá por un período de 05 años (se inició el 04.07.2003 y terminará el 03.07.2008), ha sido ampliada por 05 años, hasta el año 2,013 (De acuerdo a la modificatoria el Articulo 2° de la Ley 28851, publicada el 27 de julio del 2006, y de conformidad con la segunda Disposición Complementaria).
BENEFICIOS
Comprende los siguientes derechos para los trabajadores:
-Remuneración de S/. 550 al mes.
-Vacaciones de 15 días. Descanso semanal de 24 horas.
-Jornada de 48 horas semanales u 8 horas diarias.
-Acceso a la seguridad social como asegurado regular a EsSalud, tanto para el empresario como para el trabajador.
-Pago de pensiones de forma opcional.
-Derecho a media remuneración como indemnización por despido injustificado por cada año completo laborado.
-Indemnización de dos remuneraciones cuando el despido ha tenido por finalidad sustituir a trabajadores del régimen laboral general por otros del régimen laboral especial.
-Este régimen exonera del pago de:
Gratificaciones y CTS.
Asignación familiar.
Sobretasa por trabajo nocturno cuando dicha jornada es habitual.
Pago de utilidades y seguro.
TRÁMITES:1.- El trámite de acogimiento al régimen laboral especial autoriza a contratar personal y es de aprobación automática. Se encuentra sujeto a fiscalización posterior de parte del Ministerio de Trabajo, que verificará que la microempresa no tenga más de diez trabajadores y que su nivel de ventas brutas al año no sobrepase las 150 UIT
2.- El cargo de la solicitud es la costancia de aprobación del trámite, y no se requiere esperar una resolución de parte del Ministerio de Trabajo.
3.- La solicitud se presenta en la Dirección Regional de Trabajo del lugar donde se ubique la empresa. Está dirigida a las microempresas, sean estas personas naturales con negocio o personas jurídicas constituidas bajo los alcances de la Ley General de Sociedades o la Ley Nº 21621 (E.I.R.L).
4.- Se deberá adjuntar fotocopia de los siguientes documentos: DNI del representante legal, ficha del RUC, declaración jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior y un croquis de ubicación del negocio.
5.- No pueden acogerse al régimen laboral especial las personas naturales sin negocio (generadoras de rentas de cuarta categoría), las asociaciones civiles ni las cooperativas. Tampoco los trabajadores cuya relación laboral se encuentre regulada por otras normas especiales, como profesores, médicos, enfermeros, etc.
Es un Régimen Laboral creado por la Ley Nº 28015 que promueve la formalización y desarrollo de las MICROEMPRESAS, facilita el acceso a los derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a los empleadores.
Es un régimen temporal y se extenderá por un período de 05 años (se inició el 04.07.2003 y terminará el 03.07.2008), ha sido ampliada por 05 años, hasta el año 2,013 (De acuerdo a la modificatoria el Articulo 2° de la Ley 28851, publicada el 27 de julio del 2006, y de conformidad con la segunda Disposición Complementaria).
BENEFICIOS
Comprende los siguientes derechos para los trabajadores:
-Remuneración de S/. 550 al mes.
-Vacaciones de 15 días. Descanso semanal de 24 horas.
-Jornada de 48 horas semanales u 8 horas diarias.
-Acceso a la seguridad social como asegurado regular a EsSalud, tanto para el empresario como para el trabajador.
-Pago de pensiones de forma opcional.
-Derecho a media remuneración como indemnización por despido injustificado por cada año completo laborado.
-Indemnización de dos remuneraciones cuando el despido ha tenido por finalidad sustituir a trabajadores del régimen laboral general por otros del régimen laboral especial.
-Este régimen exonera del pago de:
Gratificaciones y CTS.
Asignación familiar.
Sobretasa por trabajo nocturno cuando dicha jornada es habitual.
Pago de utilidades y seguro.
TRÁMITES:1.- El trámite de acogimiento al régimen laboral especial autoriza a contratar personal y es de aprobación automática. Se encuentra sujeto a fiscalización posterior de parte del Ministerio de Trabajo, que verificará que la microempresa no tenga más de diez trabajadores y que su nivel de ventas brutas al año no sobrepase las 150 UIT
2.- El cargo de la solicitud es la costancia de aprobación del trámite, y no se requiere esperar una resolución de parte del Ministerio de Trabajo.
3.- La solicitud se presenta en la Dirección Regional de Trabajo del lugar donde se ubique la empresa. Está dirigida a las microempresas, sean estas personas naturales con negocio o personas jurídicas constituidas bajo los alcances de la Ley General de Sociedades o la Ley Nº 21621 (E.I.R.L).
4.- Se deberá adjuntar fotocopia de los siguientes documentos: DNI del representante legal, ficha del RUC, declaración jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior y un croquis de ubicación del negocio.
5.- No pueden acogerse al régimen laboral especial las personas naturales sin negocio (generadoras de rentas de cuarta categoría), las asociaciones civiles ni las cooperativas. Tampoco los trabajadores cuya relación laboral se encuentre regulada por otras normas especiales, como profesores, médicos, enfermeros, etc.
Licencia de Funcionamiento
El Doble Trabajo para acreditar a Trabajadores en la Planilla Electrónica y el T-Registro
A estas alturas ya debemos de haber realizado la Planilla de Remuneraciones que corresponde al mes de Agosto del 2011. De acuerdo a las ultimas disposiciones dadas por la SUNAT ( Resolución de Superintendencia Nro 212-2011/SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nro 211-2011/SUNAT) se debe de utilizar la Planilla Electrónica Versión 1.9.
En caso que tengamos que se tenga que ingresar la información de un trabajador debemos considerar dos procedimientos: 1) Dar la alta en el T-registro 2) Ingresarlo a la Planilla Electrónica Versión 1.9. Este hecho es una consecuencia de la falta de interacción entre ambos sistemas, situación que sera superada con la entrada en vigencia del PLAME.
Si bien muchos colegas consideran este hecho como la generación de un trabajo innecesario, que requiere invertir tiempo y dinero; debemos de reconocer que la postergación de la entrada en vigencia del PLAME sirve para preparar el software que utilicemos para controlar la mano de obra para que interactue con la Planilla Mensual (PLAME), es importante recordar que debemos revisar las tablas paramétricas comentadas.
Debido a que el Plazo para la Alta de un Trabajador en el T-Registro debe ser el dia en el cual inicia sus labores en la organización, debemos coordinar con el área de Recursos Humanos con relación a la firma de contratos e inicio de labores con la finalidad de evitar incurrir en infracciones de tipo laboral.
En caso que tengamos que se tenga que ingresar la información de un trabajador debemos considerar dos procedimientos: 1) Dar la alta en el T-registro 2) Ingresarlo a la Planilla Electrónica Versión 1.9. Este hecho es una consecuencia de la falta de interacción entre ambos sistemas, situación que sera superada con la entrada en vigencia del PLAME.
Si bien muchos colegas consideran este hecho como la generación de un trabajo innecesario, que requiere invertir tiempo y dinero; debemos de reconocer que la postergación de la entrada en vigencia del PLAME sirve para preparar el software que utilicemos para controlar la mano de obra para que interactue con la Planilla Mensual (PLAME), es importante recordar que debemos revisar las tablas paramétricas comentadas.
Debido a que el Plazo para la Alta de un Trabajador en el T-Registro debe ser el dia en el cual inicia sus labores en la organización, debemos coordinar con el área de Recursos Humanos con relación a la firma de contratos e inicio de labores con la finalidad de evitar incurrir en infracciones de tipo laboral.
viernes, 2 de septiembre de 2011
El Contador Público en el nuevo milenio
La inteligencia humana es y será en el futuro, el recurso más valioso de toda organización, porque mediante ella se crean y aplican conocimientos en forma de: Innovaciones de productos y procesos, valor, estrategias, riqueza, ventajas competitivas, etc.
Por lo cual el capital intelectual será una fuente generadora de esas innovaciones, valores, riquezas y ventajas competitivas de los negocios, es por ello que el Contador Público, tiene en él un desafío para lo cual será necesario desarrollar su propio capital intelectual.
Actualmente las empresas se encuentran en constante desarrollo para estar en condiciones de participar con éxito en un ambiente cada vez más competitivo a nivel nacional e internacional.
La experiencia del Contador Público le permite realizar actividades profesionales en diferentes áreas dentro de la empresa, como lo son: Contabilidad de Costos, Contabilidad Administrativa, Contraloría, Tesorería y en áreas externas como: Auditoria, Consultoría y Asesoría en todo lo relativo al ámbito del Contador.
Es sin duda el entrenamiento y preparación que recibe el Contador Público durante su formación profesional, la que le permite tener una ventaja competitiva sobre algunas otras disciplinas. Por su preparación y desarrollo profesional el Contador Público, participa muy activamente sobre los elementos vitales en la operación de las empresas:
INFORMACIÓN Y DINERO
Ahora como en el futuro la rapidez, oportunidad y precisión en la INFORMACIÓN financiera de las empresas así como su análisis e interpretación han sido y serán tan importantes.
Todas las áreas involucradas en la empresa necesitan disponer de INFORMACIÓN confiable y oportuna para un proceso de toma de decisiones dinámico y certero.
El otro elemento vital es el DINERO, ya que la disponibilidad de recursos para poder llevar a cabo los proyectos estratégicos de la empresa en forma oportuna puede ser la diferencia entre triunfar o sobrevivir, o quizá hasta desaparecer dentro de un entorno competitivo.Por lo cual el capital intelectual será una fuente generadora de esas innovaciones, valores, riquezas y ventajas competitivas de los negocios, es por ello que el Contador Público, tiene en él un desafío para lo cual será necesario desarrollar su propio capital intelectual.
Actualmente las empresas se encuentran en constante desarrollo para estar en condiciones de participar con éxito en un ambiente cada vez más competitivo a nivel nacional e internacional.
La experiencia del Contador Público le permite realizar actividades profesionales en diferentes áreas dentro de la empresa, como lo son: Contabilidad de Costos, Contabilidad Administrativa, Contraloría, Tesorería y en áreas externas como: Auditoria, Consultoría y Asesoría en todo lo relativo al ámbito del Contador.
Es sin duda el entrenamiento y preparación que recibe el Contador Público durante su formación profesional, la que le permite tener una ventaja competitiva sobre algunas otras disciplinas. Por su preparación y desarrollo profesional el Contador Público, participa muy activamente sobre los elementos vitales en la operación de las empresas:
INFORMACIÓN Y DINERO
Ahora como en el futuro la rapidez, oportunidad y precisión en la INFORMACIÓN financiera de las empresas así como su análisis e interpretación han sido y serán tan importantes.
Todas las áreas involucradas en la empresa necesitan disponer de INFORMACIÓN confiable y oportuna para un proceso de toma de decisiones dinámico y certero.
El orden, el control y la seguridad que la profesión contable proporciona a los sistemas de información sobre los cuales los inversionistas y directivos toman decisiones, son elementos que el público inversionista aprecia y valora en las empresas de éxito.
Nadie mejor preparado para impulsar el orden, la transparencia, la veracidad y la institucionalización de las empresas que el Contador Público, ya que no sólo brinda y sustenta los sistemas de información base para la toma de decisiones, sino que participa en éstas con una interpretación bien cimentada y analizada, pues probablemente no exista carrera profesional cuyo contenido se enfoque más al conocimiento profundo de los negocios.
El Contador Público tiene como actividades normales las siguientes:
- CONTABILIDAD FINANCIERA
- CONTABILIDAD DE COSTOS
- CONTABILIDAD ADMINISTRATIVA
- CONTABILIDAD FISCAL
- CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
- CONTABILIDADES ESPECIALES
- AUDITORIA EXTERNA
- AUDITORIA INTERNA
- CONSULTORÍA
- DOCENCIA
- INVESTIGACIÓN
Los constantes y rápidos cambios en el entorno, como consecuencia de la internacionalización de las empresas, la complejidad en el manejo y control de las operaciones por ellas realizadas, la globalización de la economía, la apertura comercial, el desarrollo de nuevos procesos y productos, la formación de grupos internacionales, el desarrollo tecnológico, a propiciado que el Contador Público participe en las empresas más activamente en:
- PLANEACIÓN ESTRATÉGICA
- ADMINISTRACIÓN DEL CAMBIO
- TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
- ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
- ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS AMBIENTALES.
El Contador Público al igual que las empresas tiene que preparase y desarrollarse en los nuevos ambientes cada vez más competitivos hacia este nuevo milenio que estamos iniciando, en el cual conservará y desarrollará su propio campo de acción en la labor de fortalecer a las entidades en su administración, finanzas y control de las operaciones, apoyando con su capacidad profesional el crecimiento de las mismas para que puedan hacer frente a los nuevos retos que les depara el futuro.
Los conocimientos académicos y los obtenidos a través de los años, le permiten al Contador Público agregar valor a los diversos usuarios de la información financiera, la guía de normas y principios de actuación, la observancia de un código de ética profesional y el cumplimiento de la educación continua, le dan en la sociedad un lugar destacado.
Es por eso, mis estimados lectores interesados en los temas contables como son: estudiantes, profesionales y publico interesado en la materia, que la profesion contable hoy por hoy esta pasando por un muy buen momento, la necesidad de los conocimientos, habilidades y destrezas del contador publico son mas recurrentes por las empresas, para lograr un ordenamiento, direccionalidad, profesionalismo, rentabilidad, y sobre todo que en nuestra realidad con el gobireno recien entrante nos da esa gran oportunidad de generarnos valor dentro del ambito en el cual nos desempeñamos, y cabe resaltar que este gobierno si generará el cambio para nuestro pais, para lo cual debemos de estar preparados y atentos a todos los cambios que se dan para el bien de nuestra nacion.
Los conocimientos académicos y los obtenidos a través de los años, le permiten al Contador Público agregar valor a los diversos usuarios de la información financiera, la guía de normas y principios de actuación, la observancia de un código de ética profesional y el cumplimiento de la educación continua, le dan en la sociedad un lugar destacado.
Es por eso, mis estimados lectores interesados en los temas contables como son: estudiantes, profesionales y publico interesado en la materia, que la profesion contable hoy por hoy esta pasando por un muy buen momento, la necesidad de los conocimientos, habilidades y destrezas del contador publico son mas recurrentes por las empresas, para lograr un ordenamiento, direccionalidad, profesionalismo, rentabilidad, y sobre todo que en nuestra realidad con el gobireno recien entrante nos da esa gran oportunidad de generarnos valor dentro del ambito en el cual nos desempeñamos, y cabe resaltar que este gobierno si generará el cambio para nuestro pais, para lo cual debemos de estar preparados y atentos a todos los cambios que se dan para el bien de nuestra nacion.
jueves, 1 de septiembre de 2011
Resolución del Tribunal Fiscal 01534-1-2011 Obligación de presentar el Formulario 2119 para gozar de los beneficios establecidos en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
Se declara nulas las órdenes de pago y nula la apelada que declaró fundada en parte la reclamación contra los referidos valores, giradas por el Impuesto a la Renta de los ejercicios 2005 y 2004, al verificarse que la Administración tanto al emitir dichos valores como en la apelada ha procedido a desconocer la exoneración declarada por el recurrente y considerar gravado con el mencionado tributo, con la tasa del 30% en primer lugar y posteriormente con la tasa del 10%, correspondiendo que ésta emitiera una resolución de determinación de conformidad con el artículo 77º del Código Tributario y no órdenes de pago, por lo que éstos no se encuentran arreglados a ley.
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