Se declara nulas las órdenes de pago y nula la apelada que declaró fundada en parte la reclamación contra los referidos valores, giradas por el Impuesto a la Renta de los ejercicios 2005 y 2004, al verificarse que la Administración tanto al emitir dichos valores como en la apelada ha procedido a desconocer la exoneración declarada por el recurrente y considerar gravado con el mencionado tributo, con la tasa del 30% en primer lugar y posteriormente con la tasa del 10%, correspondiendo que ésta emitiera una resolución de determinación de conformidad con el artículo 77º del Código Tributario y no órdenes de pago, por lo que éstos no se encuentran arreglados a ley.

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