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jueves, 10 de octubre de 2013

TF: Se deja sin efecto procedimiento coactivo por falta de fehaciencia en notificación
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Mediante la Resolución Nº 8186-8-2013, de fecha 17 de mayo de este año, el Tribunal Fiscal declara fundada la queja por haberse iniciado indebidamente la cobranza coactiva de órdenes de pago y resoluciones de multa, debido a que la Administración Tributaria no cumplió con remitir las constancias de notificación de dichos valores.

Asimismo, en cuanto a otras constancias de notificación, se apreciaron casos en los que el número de DNI de la persona que realizó el acuse de recibo no se encuentra registrado en el RENIEC; que la notificación se efectuó mediante certificación de la negativa a la recepción y a la vez se consignó que el domicilio fiscal estaba cerrado, lo que resulta contradictorio; y que existen enmendaduras en la fecha de notificación, circunstancias que restan fehaciencia a la diligencia de notificación. 

Se dispuso que la Administración deje sin efecto el procedimiento coactivo y levante las medidas cautelares trabadas. 

Si bien es cierto que esta jurisprudencia no es de observancia obligatoria, servirá como referencia para los contribuyentes que se encuentren en la misma situación.

miércoles, 9 de octubre de 2013

jueves, 3 de octubre de 2013

Al haberse facultado a la SUNAT a reglamentar leyes, se transgreden normas constitucionales
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Según nuestro Código Tributario, la jurisprudencia expedida por el Tribunal Fiscal es de obligatorio cumplimiento para la administración tributaria mientras no sea variada por ley o reglamento o por el propio tribunal.

No obstante, la Sunat (órgano de menor jerarquía que el Tribunal Fiscal) emitió la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013, que señala disposiciones contrarias a lo establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09882-9-2013, de observancia obligatoria. Como se recordará la Resolución emitida por el Tribunal disponía que los comprobantes de pago, debían contener la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, incluyendo el distrito y la provincia, mientras que la Resolución emitida por la administración tributaria posteriormente, dispuso que los comprobantes de pago impresos a partir del 16 de agosto de 2013, no necesariamente debían contener la provincia. 

Ante ello, Guillermo D. Grellaud considera que la Sunat no ha actuado mal, pues la Resolución de Superintendencia fue emitida en uso de la capacidad otorgada por el Decreto Ley Nº 25632, complementado por decretos legislativos que regulan el uso de los comprobantes de pago. Agrega que al haberse facultado a la Sunat para que reglamente una ley, se ha transgredido normas constitucionales (el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución señala que es facultad del Presidente de la República reglamentar las leyes), y por ello se genera esta situación tan extraña referida a que un órgano de menor jerarquía (la Sunat), modifique disposiciones que debe cumplir.

Fuente: Diario Oficial El Peruano
Al haberse facultado a la SUNAT a reglamentar leyes, se transgreden normas constitucionales
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Según nuestro Código Tributario, la jurisprudencia expedida por el Tribunal Fiscal es de obligatorio cumplimiento para la administración tributaria mientras no sea variada por ley o reglamento o por el propio tribunal.

No obstante, la Sunat (órgano de menor jerarquía que el Tribunal Fiscal) emitió la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013, que señala disposiciones contrarias a lo establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09882-9-2013, de observancia obligatoria. Como se recordará la Resolución emitida por el Tribunal disponía que los comprobantes de pago, debían contener la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, incluyendo el distrito y la provincia, mientras que la Resolución emitida por la administración tributaria posteriormente, dispuso que los comprobantes de pago impresos a partir del 16 de agosto de 2013, no necesariamente debían contener la provincia. 

Ante ello, Guillermo D. Grellaud considera que la Sunat no ha actuado mal, pues la Resolución de Superintendencia fue emitida en uso de la capacidad otorgada por el Decreto Ley Nº 25632, complementado por decretos legislativos que regulan el uso de los comprobantes de pago. Agrega que al haberse facultado a la Sunat para que reglamente una ley, se ha transgredido normas constitucionales (el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución señala que es facultad del Presidente de la República reglamentar las leyes), y por ello se genera esta situación tan extraña referida a que un órgano de menor jerarquía (la Sunat), modifique disposiciones que debe cumplir.

Fuente: Diario Oficial El Peruano
Al haberse facultado a la SUNAT a reglamentar leyes, se transgreden normas constitucionales
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Según nuestro Código Tributario, la jurisprudencia expedida por el Tribunal Fiscal es de obligatorio cumplimiento para la administración tributaria mientras no sea variada por ley o reglamento o por el propio tribunal.

No obstante, la Sunat (órgano de menor jerarquía que el Tribunal Fiscal) emitió la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013, que señala disposiciones contrarias a lo establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09882-9-2013, de observancia obligatoria. Como se recordará la Resolución emitida por el Tribunal disponía que los comprobantes de pago, debían contener la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, incluyendo el distrito y la provincia, mientras que la Resolución emitida por la administración tributaria posteriormente, dispuso que los comprobantes de pago impresos a partir del 16 de agosto de 2013, no necesariamente debían contener la provincia. 

Ante ello, Guillermo D. Grellaud considera que la Sunat no ha actuado mal, pues la Resolución de Superintendencia fue emitida en uso de la capacidad otorgada por el Decreto Ley Nº 25632, complementado por decretos legislativos que regulan el uso de los comprobantes de pago. Agrega que al haberse facultado a la Sunat para que reglamente una ley, se ha transgredido normas constitucionales (el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución señala que es facultad del Presidente de la República reglamentar las leyes), y por ello se genera esta situación tan extraña referida a que un órgano de menor jerarquía (la Sunat), modifique disposiciones que debe cumplir.

Fuente: Diario Oficial El Peruano
Al haberse facultado a la SUNAT a reglamentar leyes, se transgreden normas constitucionales
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Según nuestro Código Tributario, la jurisprudencia expedida por el Tribunal Fiscal es de obligatorio cumplimiento para la administración tributaria mientras no sea variada por ley o reglamento o por el propio tribunal.

No obstante, la Sunat (órgano de menor jerarquía que el Tribunal Fiscal) emitió la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013, que señala disposiciones contrarias a lo establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09882-9-2013, de observancia obligatoria. Como se recordará la Resolución emitida por el Tribunal disponía que los comprobantes de pago, debían contener la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, incluyendo el distrito y la provincia, mientras que la Resolución emitida por la administración tributaria posteriormente, dispuso que los comprobantes de pago impresos a partir del 16 de agosto de 2013, no necesariamente debían contener la provincia. 

Ante ello, Guillermo D. Grellaud considera que la Sunat no ha actuado mal, pues la Resolución de Superintendencia fue emitida en uso de la capacidad otorgada por el Decreto Ley Nº 25632, complementado por decretos legislativos que regulan el uso de los comprobantes de pago. Agrega que al haberse facultado a la Sunat para que reglamente una ley, se ha transgredido normas constitucionales (el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución señala que es facultad del Presidente de la República reglamentar las leyes), y por ello se genera esta situación tan extraña referida a que un órgano de menor jerarquía (la Sunat), modifique disposiciones que debe cumplir.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

miércoles, 2 de octubre de 2013

SBS aprueba disposiciones sobre traspaso de fondos y acreditación como beneficiarios de los hijos mayores de edad
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El día de hoy, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) ha publicado una serie de dispositivos normativos orientados a modificar algunos supuestos referidos al traspaso de fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones (Resolución SBS N° 5961-2013 y Circular N° AFP 132-2013).

Adicionalmente, también se han formulado los aspectos operativos vinculados a la acreditación de los beneficiaros mayores de edad que continúen estudiando (Circular N° AFP 133-2013). Entre ellos destacan el plazo para entregar la documentación que acredite la condición de estudiante (30 días siguientes de cumplido la mayoría de edad y, posteriormente, de manera semestral), así como las justificaciones que sustentan la suspensión de la misma por razones de salud o fuerza mayor.

Fuente: Diario Oficial El Peruano
Es procedente la queja por la imputación de los fondos de las cuentas de detracciones a deudas tributarias canceladas o inexistentes
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En el caso de la RTF N° 07409-11-2012, la quejosa cuestionaba que se haya imputado el monto de su cuenta de detracciones  ingresado como recaudación, a una deuda por Impuesto a la Renta del ejercicio 2008 sin que previamente se le exigiera el pago de dicha deuda. De ese modo, el Tribunal Fiscal pese a tratarse de un tema relacionado al SPOT admitió el recurso y lo declaró procedente.

El Tribunal Fiscal señaló que tratándose de un aspecto de naturaleza tributaria, por estar referido a la cancelación de una deuda tributaria mediante un procedimiento que la quejosa considera que no se encuentra arreglado a ley, y toda vez que en el caso de autos, no existe otra vía mediante la cual la quejosa pueda discutir dicha imputación, pues no se ha emitido acto administrativo alguno susceptible de ser impugnado, corresponde que este Tribunal analice y se pronuncie acerca de la legalidad de la imputación efectuada. 

Así, concluyó que para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 26.3 del artículo 26° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, esto es, para que la Administración proceda a la imputación de la deuda tributaria con los fondos que fueron ingresados como recaudación, la deuda que se pretende cancelar debe estar previamente liquidada y establecida en una orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa, según corresponda, debidamente notificada, a fin de que pueda ser impugnada conforme a lo dispuesto por el artículo 135° del Código Tributario; de no ser así, será necesario esperar la culminación de dicho procedimiento a fin de contar con una deuda que sea exigible.

martes, 1 de octubre de 2013

Deducción de gastos relacionados a vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a dirección, administración y representación
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Mediante el Informe N° 126-2013.SUNAT/4B0000, la Administración Tributaria concluye que las empresas arrendatarias de vehículos automotores pertenecientes a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, que sean asignados a actividades de dirección, administración y representación, pueden deducir los gastos de alquiler y mantenimiento de dichos vehículos en función del número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducción según la Tabla prevista en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; siempre que el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio de tales vehículos sea menor o igual a 30 UIT.

Fuente: www.sunat.gob.pe
Tribunal fiscal notificará de manera virtual
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El Tribunal Fiscal implementará un sistema de notificación virtual mediante el cual se notificarán las resoluciones de expedientes en apelación, queja y solicitudes de aclaración, corrección y otros, en el requerimiento de información y en citas de informes orales.
Fuente: Diario Gestión 

viernes, 27 de septiembre de 2013

Se elevarán multas para proveedores del estado que cometan irregularidades
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La presidenta del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), Magali Rojas, indicó que se está trabajando en la reforma del sistema de contrataciones públicas.

Agregó que se está evaluando elevar las multas a los proveedores que cometan irregularidades con la finalidad de ganar los procesos de compras. Según indicó, este nuevo marco de sanciones podría darse antes del 2014.

Fuente: Diario Gestión
Según la SUNAT se evaden s/.1,000 millones relacionados con el IGV y el impuesto a la renta
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Según un informe de la Sunat, más de 62 mil contribuyentes evaden, lo que representa un monto de S/.1,000 millones relacionados con el IGV y el Impuesto a la Renta.

Dicho estudio detectó el uso indebido de facturas en las empresas. Dichas facturas no guardan relación con el giro del negocio, sino que se emitieron por concepto de gastos en restaurantes, gasolina del carro familiar y otros productos. En el sector servicios el nivel de evasión llega a un 50%.

La Administración Tributaria recomendó que toda factura respalde compras relacionadas con el objetivo ingresos de la empresa, ya que su uso indebido se sanciona con el 50% del tributo omitido. Cabe indicar que si esta infracción se subsana voluntariamente, se puede aplicar a la multa una rebaja del 95%. 

Fuente: Diario Gestión
Proponen que primera venta de reciclaje no esté gravada con el IGV
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La presidenta de la ONG Ciudad Saludable, indicó que mediante un proyecto de ley se propondrá la eliminación del IGV en la primera venta de productos reciclados. Explicó que como ya se pagó el IGV en la compra de una botella conteniendo una bebida, el reciclador ya no debería volver a pagar dicho impuesto en la primera venta del envase reciclado a otras empresas. 

Fuente: Diario Gestión

jueves, 26 de septiembre de 2013

Para fiscalizar pago de utilidades voluntarias la SUNAT solicita información no relacionada con ingresos
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El pago de las utilidades voluntarias a los gerentes de las empresas, viene siendo acotado por la Sunat, según indicó PricewaterhouseCoopers (PwC). Esta consultora indicó que la Sunat intensificó sus acotaciones cuando las políticas aprobadas para el reparto de utilidades hacen referencia a una meta o producción de los trabajadores. Para ello la Sunat requiere información que no necesariamente está relacionada con los ingresos del personal, como por ejemplo la memoria anual de la empresa y el reglamento interno de trabajo.

Recomendaron fijar las políticas de pago de las utilidades voluntarias según la importancia del cargo y no por metas.

Fuente: Diario Gestión 
 

miércoles, 25 de septiembre de 2013

SUNAT se pronuncia sobre los efectos de la nulidad de la resolución que dio inicio a un procedimiento de cobranza coactiva
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Mediante el informe de la referencia, la Administración Tributaria concluye que:
1. La nulidad de la resolución de ejecución coactiva que dio lugar al inicio del procedimiento de cobranza a que corresponde un expediente acumulador no comprende la cobranza de aquellos otros valores iniciada conforme a ley, aun cuando resulte de actos emitidos con posterioridad a la resolución coactiva que dispuso su acumulación al procedimiento de cobranza iniciado con la referida resolución declarada nula.

2. La devolución que corresponde efectuar en virtud a la declaración de nulidad de la resolución de ejecución coactiva mencionada en el numeral anterior, solo alcanzará a los montos retenidos e imputados a los valores cuya cobranza se inició con la referida resolución, mas no a aquellos montos imputados a los valores cuya cobranza se inició conforme a ley en los procedimientos correspondientes a los expedientes acumulados.

Fiscalización laboral es realizada por la SUNAT
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En los últimos meses, la SUNAT realiza fiscalizaciones con el objeto de corroborar el pago adecuado de la contribución a Essalud y el cumplimiento de las normas que regulan la deducibilidad de los gastos referidos al personal.
Fuente: Diario oficial “El Peruano” (25-9-13) pág. 6

El Perú es uno de los 3 países latinoamericanos con el mejor clima para inversión privada
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Según un estudio de la Asociación Latinoamericana de Capital de Riesgo (LAVCA), Perú, México y Colombia son los países latinoamericanos con el mejor clima económico para el crecimiento de las inversiones privadas para los próximos años. 

Fuente: Diario Gestión 
Fecha: 25/09/2013.
Se levantarán trabas burocráticas en el sector industrial
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El viceministro de Mype e Industria, Francisco Grippa, indicó que se han identificado alrededor de 105 barreras burocráticas en el sector industrial, las cuales serán levantadas, para lo cual se está conversando con las distintas entidades públicas. 

Agregó que el gobierno desea contribuir para que las empresas industriales crezcan, debido a que son unidades productivas con potencial de inversión y generación de empleo. 

Fuente: Diario El Peruano 
Fecha: 25/09/2013.
No se crearán más zonas francas. Se potenciarán las ya existentes
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Al ser consultado sobre si el ejecutivo creará más zonas francas que brinden beneficios tributarios a las industrias que operen en ese ámbito de influencia, el viceministro de Mype e Industria, Francisco Grippa, indicó que “lo más probable es que esto no se dé”.

Señaló que ya existen zonas francas y los Ceticos, y la idea es “que tengan un manejo desde el punto de vista del sector privado.” Agregó que deben potenciarse las zonas francas que ya tenemos. 

Fuente: Diario Gestión 
Fecha: 25/09/2013.
Desde el 2014 más empresas deberán emitir facturas electrónicas
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La Jefa de la Sunat, Tania Quispe, informó que en el 2014 se incorporará a más empresas al sistema de facturas electrónicas, esperándose que a mediano plazo todos los contribuyentes usen el sistema virtual, pues considera que “es la mejor manera de dar transparencia al sistema de tributación.”

Agregó que también desde el próximo año los profesionales independientes deberán emitir recibos por honorarios electrónicos. 

De otro lado, indicó que como consecuencia de las acciones de formalización, se ha incorporado a la planilla a los trabajadores de los centros comerciales, permitiendo incorporar a casi un millón de nuevos contribuyentes.

Fuente: Diario Gestión 
Fecha: 25/09/2013.
Los auditores de la SUNAT no decidirán aplicación de la norma XVI
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La Jefa de la Sunat, Tania Quispe, señaló que laaplicación de la norma XVI no la decidirán los auditores, sino que seráevaluada por un grupo de expertos. En ese sentido, agregó que “cuando elauditor advierta un caso, un comité decidirá si existe una causal para iniciarla investigación.”

Con relación a la responsabilidad solidaria de losgerentes, indicó que se quiere transmitir un mensaje de riesgo, esperándose queel buen gerente piense dos veces para tomar una decisión que afecte su imagen.

En cuanto a los regímenes de detracciones,retenciones y percepciones del IGV, señaló que la asunción de los mismosconstituye un costo para las empresas, el mismo que irá disminuyendo “a la parde tener una institución más fortalecida”; No obstante, agregó que mientrastanto, esos sistemas son los mejores mecanismos de control de la evasión.

Fuente: Diario Gestión
Fecha: 25/09/2013.
Gobierno haría retomar los descuentos a las gratificaciones
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De retornar los descuentos de las gratificaciones anteriores a la Ley 29351, ley que redujo los costos a las gratificaciones, quiere decir que la bonificación extraordinaria que le entregaba el empleador  al trabajador (equivalente al 9% de la remuneración) se volverá a entregar directamente a Essalud.
Mientras que las retenciones que se hacen por AFP o ONP (en promedio 13% de la remuneración) también regresarían a esas entidades y ya no quedaría en manos del trabajador.
Fuente: Diario Gestión 
Pronta implementación de fiscalías especializadas contra el lavado de activos
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Próximamente se implementarán en todo el país las fiscalías especializadas contra el lavado de activos y función de dominio, con las que se espera impulsar la lucha frontal contra el referido delito.  

Fuente: Diario El Peruano
Percepciones del IGV estarían generando sobrecosto a agentes perceptoras
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Según Eduardo Amorrortu, presidente de ADEX, las percepciones del IGV deben desaparecer, pues generan sobrecosto para las empresas perceptoras.

Por su parte, la Asociación de Bodegueros del Perú considera que el régimen de percepciones afecta seriamente al sector bodeguero, y puede traer informalidad a dicho ramo.

Fuente: Diario Gestión 

Autoridad laboral continúa implementación de SUNAFIL
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El proceso de implementación de la SUNAFIL avanza en los plazos y requisitos establecidos en su ley de creación, habiéndose aprobado los instrumentos de gestión tales como su Reglamento de Organización y Funciones y el Manual de Clasificador de cargos, entre otros, aseguró Nancy Laos.
Fuente: Diario Oficial El Peruano

viernes, 20 de septiembre de 2013

El empleo continúa en expansión
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El empleo formal en el Perú registró en junio y julio del presente año incrementos de 2.8% y 2.5%, respectivamente, con lo cual acumula 44 meses de expansión continua, informó MTPE.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Gasto en capacitación por parte de medianas, pequeñas y micro empresas no puede exceder el 1% de su planilla
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En el marco de la reciente publicación mediante la que se reglamenta la Ley Nº 30056, referida a los créditos deducibles por las empresas en gastos de capacitación, investigación científica o tecnológica, Walker Villanueva señala que respecto de las grandes empresas se han eliminado los topes por gasto en capacitación, investigación científica o tecnológica.

No obstante, indica que dicha eliminación resulta preocupante, pues no se aplica para las medianas, pequeñas ni microempresas, en las cuales ese gasto no puede exceder el 1% de su planilla, lo que resulta un trato inequitativo. 

Fuente: Diario Gestión
Continúa en suspenso publicación de la norma que permitirá suspender la retención por aportes al SNP o SPP a independientes
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El día de ayer se aprobó en segunda votación en el Pleno del Congreso el Proyecto de Ley que suspende hasta el 1 de agosto de 2014 el aporte obligatorio a un régimen pensionario de los trabajadores independientes menores de 40 años.

No obstante, la iniciativa no contempla la devolución de lo aportado por dichos trabajadores desde el mes de agosto. El presidente de la Comisión de Economía del Congreso señaló que la devolución no procede desde el punto de vista de la Constitución. Agregó que la aprobación y publicación de este proyecto es urgente, de lo contrario se continuará con las retenciones.

Fuente: Diario Gestión

miércoles, 18 de septiembre de 2013

A partir del 1 de noviembre solo habrá 4 porcentajes de detracciones
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Desde el 1 de noviembre de 2013, los porcentajes de detracciones ya no serán ocho, sino solo cuatro, lo que permitirá simplificar el sistema. Los porcentajes serán de 4%, 9%, 12% y 15%, y se aplicarán respecto de operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 1 de noviembre de 2013.
 
Fuente: Diario Gestión

80,000 contribuyentes más que el año pasado han sido detraídos este año
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En lo que va del 2013, el sistema de detracciones ha involucrado a más de 380,000 contribuyentes como sujetos detraídos. Esto representa un aumento de casi 80,000 contribuyentes respecto a similar periodo del año pasado. 

Cabe indicar que la aplicación del sistema de detracciones ha contribuido a reducir el nivel de incumplimiento en el IGV.
 
Fuente: Diario El Peruano
ania Quispe: en el 2013 la recaudación llegará como mínimo a s/.88, 000 millones imagen
Según la Jefa de la Sunat, Tania Quispe, la recaudación pasará de S/.84, 000 millones, registrados en el 2012, a unos S/.88, 000, como mínimo, este año.

Asimismo, señaló que el trabajo de ampliación de la base tributaria de la Sunat y la mayor demanda interna han permitido que la participación de otros sectores (comercio, servicios, construcción) de la economía en la recaudación del Impuesto a la Renta, empiece a cobrar más peso.

En cuanto a la proyección de presión tributaria para el 2013, indicó “que la idea es lograr una presión muy cercana al 16% del PBI (...) siendo lo más importante la evolución de la presión tributaria sin considerar el sector minero, porque es un indicador de avance en los niveles de formalización y de lucha contra la evasión.”
 
Fuente: Diario Gestión

viernes, 13 de septiembre de 2013

Proyecto de ley que suspende aporte de trabajadores independientes omite la posibilidad de devolución
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El proyecto de ley que suspende la aportación obligatoria de los trabajadores independientes a los sistemas de pensiones hasta agosto de 2014, omite la posibilidad de una devolución del aporte realizado en agosto pasado.

Cabe indicar que el Sistema Privado de Pensiones sí permitiría la devolución, pues el dinero ingresa a una cuenta individual, no obstante, en el Sistema Nacional de Pensiones, sí existiría dificultad, toda vez que el dinero ingresa a un fondo común.
 
Fuente: Diario Gestión
No se ha suspendido la obligación de los PRICOS de llevar de manera electrónica sus libros y registros contables
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Recientemente ha sido publicada la Resolución de Superintendencia Nº 279-2013-SUNAT, la cual ha creado confusión en los principales contribuyentes, quienes consideran que su obligación de llevar de manera electrónica los Registros de Ventas y Compras, así como los Libros Diario y Mayor, ha sido suspendida. 

Ante ello es importante aclarar que dicha obligación no ha sido suspendida. Lo que se suspende hasta el 31 de enero de 2014 es la posibilidad que tienen los medianos y pequeños contribuyentes que utilizan el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea, de cambiarse al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE – PLE), así como la posibilidad que tienen los medianos y pequeños contribuyentes incorporados voluntariamente al SLE-PLE de cambiarse al Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea.

Al respecto, cabe recordar que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-Sunat, publicada el 28 de febrero de 2013, se creó el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea, el cual puede ser utilizado de manera voluntaria únicamente por los medianos y pequeños contribuyentes. Los principales contribuyentes no pueden incorporarse a dicho sistema, pues, como se recordará, fueron incorporados de manera obligatoria desde el 1 de enero de 2013 al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE – PLE), aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias.

La citada Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-Sunat establece la posibilidad de que los medianos y pequeños contribuyentes cambien el llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE que llevan los principales contribuyentes. Asimismo, establece la posibilidad de que a partir del período julio de 2013 los medianos y pequeños contribuyentes que voluntariamente se incorporaron al SLE-PLE se pasen al Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea.

No obstante, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 279-2013-SUNAT, publicada el 10 de setiembre de 2013, se suspendió hasta el 31 de enero de 2014 la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Fuente: Propia

Proyecto normativo que modifica el sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente
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La Administración Tributaria ha publicado en su página web un proyecto de Resolución de Superintendencia mediante el cual modifica los artículos 6 y 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/Sunat.

Se modifica el último párrafo del artículo 6 indicando que la Sunat notificará al contribuyente la resolución que resuelva la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente en el plazo de 30 días calendario (en el texto anterior de la norma se indicaba que eran días hábiles) contado desde la presentación de dicha solicitud. 

Asimismo, se incluye un último párrafo al citado artículo 6 indicando que el proceso de homologación deberá ser efectuado dentro de los 25 días calendarios siguientes contados desde la presentación de la solicitud. Se agrega que en caso no se cumpliera con el mismo en el citado lapso por causas imputables al contribuyente, se dará por no cumplida dicha condición.

De otro lado, se modifica el último párrafo del artículo 7, señalando que la autorización para incorporarse al Sistema generará los efectos antes indicados desde el día siguiente de notificada la resolución que resuelva la solicitud respectiva (en el texto anterior de la norma se indicaba que los efectos se generan desde el primer día calendario del mes siguiente de notificada la resolución) y tendrá carácter definitivo, por lo que una vez concedida el emisor electrónico no podrá retirarse.

Fuente: www.sunat.gob.pe

jueves, 12 de septiembre de 2013

Que la cooperativa agraria no goce del beneficio de tasa reducida del ir, no implica que a sus socios no les resulten aplicables la ley Nº 29972
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Mediante el Informe N° 133-2013-SUNAT/4B0000, la Administración Tributaria concluye de la siguiente manera:

1. Cuando los ingresos netos que obtienen las cooperativas agrarias, provenientes de las operaciones realizadas con sus socios o de las transferencias a terceros de los bienes adquiridos a sus socios –incluso si la cooperativa agraria realiza la transformación primaria de los mismos–, no superan el 80% del total de sus ingresos netos del ejercicio, aquellas no podrán aplicar la tasa reducida prevista en el artículo 9° de la Ley N.° 29972. Sin embargo, ello no enerva la aplicación de los artículos 3°, 5° y 10° que también regulan el régimen tributario de las cooperativas agrarias.

2. El solo hecho que la cooperativa agraria no goce del beneficio de tasa reducida para efectos del Impuesto a la Renta, previsto en el artículo 9° de la Ley N.° 29972, no implica que a sus socios no les resulten aplicables las disposiciones contenidas en dicha Ley que regulan el régimen tributario previsto para aquellos.
Miguel Mur: también existe confiscatoriedad cuando respecto de un mismo contribuyente la carga tributaria conjunta excede lo razonable
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Para Miguel Mur, “la excesiva presión tributaria no solo afecta el progreso económico del país, vulnera, en la práctica, una serie de derechos fundamentales, empezando por la propiedad, el derecho al trabajo y el libre ejercicio de cualquier actividad económica lícita (…)”

Señala, asimismo, que “no existe razón para desconocer –a priori- que el carácter confiscatorio también puede apreciarse si respecto de un mismo contribuyente la carga tributaria conjunta rebasa lo razonable, poniendo en riesgo su patrimonio (…)”
 
Fuente: Diario Gestión
Cooperativas de ahorro y crédito pasarían a estar bajo el control de la SBS dentro de 4 años
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Según un proyecto de ley aprobado por la Comisión de Economía, las cooperativas de ahorro y crédito dejarán de ser supervisadas por su gremio, Fenacrep, y pasarán a estar bajo el control de la SBS dentro de 4 años, plazo que serviría para realizar algunos ajustes, entre los que se encuentran la creación de un Fondo de Seguro de Depósitos, cuya finalidad sería que las cooperativas garanticen los ahorros de sus usuarios así como lo vienen haciendo los bancos con similar fondo que cubre depósitos hasta por S/.92,204.

El presidente de la Comisión de Economía, Tito Valle, informó que en el mes de octubre se sustentará el proyecto de ley ante el Pleno del Congreso.
 
Fuente: Diario Gestión
Gerente general de AMBEV: toda la industria de bebidas alcohólicas se ha visto impactada por las modificaciones al ISC
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Según el Gerente General de AMBEV, “toda la industria de bebidas alcohólicas se ha visto impactada en mayor o menor proporción, tanto por el aumento de la tasa del impuesto ad valorem como por la inclusión del sistema fijo”.

Indica que la medida impacta de manera desigual dependiendo de la participación que se tiene en el mercado”, agregando que podría darse un cambio en las reglas de juego, pues se elevarían los precios favoreciendo “la concentración en el mercado cervecero, a raíz de la desigualdad tributaria”. 

Señala, además, que la nueva norma estaría impactando de manera desigual entre bebidas con el mismo grado alcohólico, como por ejemplo, la cerveza, por lo que debería corregirse esa distorsión, con la finalidad de fomentar la competitividad en el sector con visión de largo plazo.
 
Fuente: Diario Gestión
La SUNAT sanciona con cierre temporal a grifos por entregar comprobantes a empresas que no adquieren combustible
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La Sunat ha sancionado con cierre temporal a grifos que transfieren sus comprobantes de pago a otras empresas, simulando compras que no se realizaron.

Estas intervenciones se llevaron a cabo en el marco de la estrategia para combatir la evasión del pago del IGV y el Impuesto a la Renta en el sector transporte, habiéndose detectado que en este sector los contribuyentes adquieren comprobantes emitidos por grifos y no entregados a taxistas y vehículos particulares, por ventas de combustible, con la única finalidad de incrementar indebidamente sus gastos.
 
Fuente: Diario Gestión

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Establecen criterios para el despido por tardanzas
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En la sentencia recaída en el Exp. Nº 0414-2013-PA/TC  sobre despido por tardanzas reiteradas, el Tribunal Constitucional señala que la impuntualidad reiterada es causal de despido siempre y cuando el trabajador haya sido previamente amonestado y suspendido por escrito.
Fuente: Diario oficial “El Peruano”
Crece empleo formal en sector agrícola a 500,000
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En los últimos 6 años el número de trabajadores formales en la agricultura pasó de 220,000 en junio  de 2006 a 500,000 en setiembre de 2012, este crecimiento se debe al auge de producción moderna agroexportadora, que logró desarrollarse satisfactoriamente en base a la Ley de promoción Agraria.
Fuente: Diario oficial El Peruano
Se evalúa aplicar norma relacionada a percepciones del IGV para enfrentar evasión en importaciones
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Sobre las medidas que tomaría la Sunat para enfrentar la presunta subvaluación en los precios de las prendas chinas que ingresan al país, la jefa de la Sunat, Tania Quispe, indicó que se establecerá un mecanismo de percepción especial que saldrá pronto, con la finalidad de “poder ayudar al hecho que (cuando) venga un producto subvaluado, que no pague todos los impuestos debidos, (haya) una forma de proteger (al país de) la subvaluación”.

De otro lado, la jefa de la Sunat señaló que ha pedido a los textileros de Gamarra una relación detallada de las importaciones más sensibles que les afectan como industria, para que Aduanas pueda inspeccionar el 100% de esa carga. 
 
Fuente: Diario Gestión
En las liquidaciones de compra de productos primarios, el domicilio del vendedor no necesariamente debe coincidir con su DNI
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Mediante el Informe N° 125-2013-SUNAT/4B0000, la Administración Tributaria concluye de la siguiente manera:

Tratándose de liquidaciones de compra emitidas por la adquisición de productos primarios (1) a personas naturales, productoras y/o acopiadoras de  tales productos, realizada en la planta o establecimiento de quien realiza la  adquisición:

1. Se debe consignar como domicilio del vendedor la dirección que este manifieste al efectuar la venta, no siendo requisito que deba coincidir con la que figure en su DNI.

2. Se debe consignar en el referido comprobante de pago, como lugar donde se realizó la operación, la dirección de la planta o establecimiento de quien realizó la adquisición.

(1) Derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.0
En las liquidaciones de compra de productos primarios, el domicilio del vendedor no necesariamente debe coincidir con su DNI
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Mediante el Informe N° 125-2013-SUNAT/4B0000, la Administración Tributaria concluye de la siguiente manera:

Tratándose de liquidaciones de compra emitidas por la adquisición de productos primarios (1) a personas naturales, productoras y/o acopiadoras de  tales productos, realizada en la planta o establecimiento de quien realiza la  adquisición:

1. Se debe consignar como domicilio del vendedor la dirección que este manifieste al efectuar la venta, no siendo requisito que deba coincidir con la que figure en su DNI.

2. Se debe consignar en el referido comprobante de pago, como lugar donde se realizó la operación, la dirección de la planta o establecimiento de quien realizó la adquisición.

(1) Derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.0

martes, 10 de septiembre de 2013

Entre enero y agosto 2013 la recaudación del sector minero cayó 39.7%
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Entre enero y agosto del presente año, la recaudación del sector minero ha caído en 39.7% en términos reales en comparación con el mismo período del año anterior.

A raíz de ello, la participación del subsector minería metálica dentro del total de tributos internos cae al 9.5%.

Del mismo modo, se han presentado contracciones significativas en pesca (-28%), e hidrocarburos (-7.3%).

Cabe indicar que según los últimos datos emitidos por la Sunat, la construcción fue el sector de mayor crecimiento en la recaudación (15.1%) en los primeros ocho meses del presente año, en comparación a similar periodo del año anterior.
 
Fuente: Diario Gestión
Acciones de la SUNAT contra el contrabando
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Con la finalidad de reforzar las acciones de control para la detección del fraude aduanero, contrabando y tráfico ilícito de mercancías, la Sunat instaló un equipo Pallet Scanner, valorizado en 1.5 millones de dólares, en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
 
Fuente: Diario El Peruano
La construcción es la principal actividad donde invierten los capitales ilícitos en lima
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Según Sonia Medina, procuradora antidrogas, el sector construcción continúa siendo la principal actividad donde se invierten los capitales ilícitos en Lima. Señala que “no es fácil levantar condominios de vivienda en seis meses, se requiere grandes cantidades de dinero y en esas inversiones surgen las sospechas”.

Señaló que en el Perú hay US$7,000 millones que se esconden bajo el lavado de activos, siendo que dichas operaciones ilícitas, después de Lima, se concentran en Junín y Huánuco, departamentos en los llama la atención la compra de terrenos, las cadenas de grifos y farmacias que se abren.
 
Fuente: Diario Gestión
Club De Contadores
Club De Contadores creó el documento "Modifican Resolución de Superintendencia N° 058-2006/ SUNAT a fin de flexibilizar la regla de inaplicación de sanciones en el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes"
El sábado 07 de setiembre, la SUNAT publicó la Mediante Resolución N° 277-2013/SUNAT,  con la cual flexibiliza las sanciones en el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta  interna de bienes.
La SUNAT reconoce que la incorporación masiva de nuevos bienes  y de nuevos agentes de percepción, como ocurrió con el DS Nº 091-2013-EF, implica para los agentes de percepción tener que realizar una adecuación más compleja en sus sistemas, por lo que atendiendo los reclamos de los gremios y de las empresas involucradas y en uso de sus facultades discrecionales que le otorgan los artículos 82º y 166º del Código Tributario, ha decidido no aplicar sanciones en los casos que se indican:
Como regla general.- No se aplicarán sanciones por las siguientes infracciones, cometidas con motivo del incumplimiento de las normas del Régimen de Percepciones, respecto de la venta interna de bienes cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca durante los dos (02) primeros meses en que actúen como tales; o de la incorporación de nuevos bienes al régimen de percepción:

  • Omitir llevar los libros de contabilidad (0.6% de los ingresos netos)
  • Llevar los libros de contabilidad sin observar las normas pertinentes (0.3% de los ingresos netos)
  • No efectuar las percepciones, salvo que se hubiera cumplido con el pago del tributo que debió percibirse (50% del tributo no percibido)

Caso excepcional (DS 091-2013-EF).- Con la Única Disposición Complementaria de la reciente resolución, la SUNAT confirma el compromiso asumido con los gremios empresariales y las empresas designadas como agentes de percepción desde el 1º de julio 2013, regulando que no aplicará multas a las empresas que no hayan efectuado las percepciones desde el 15 de mayo hasta el 31 de agosto 2013, inclusive. Las empresas que durante tal período hubiesen efectuado la percepción, sí están obligadas a declarar y pagar a SUNAT las percepciones realizadas.
Asimismo, para las nuevas empresas designadas como agentes de percepción (DS N°091-2013-EF), se establece que hasta el 31 de agosto de 2013, no serán sancionadas por no llevar libros o llevarlos sin los requisitos establecidos o llevar libros con atraso mayor al permitido.

Pendiente
Está pendiente que SUNAT coordine con el MEF la revisión, incorporación, actualización y exclusión de los agentes de percepción, para evitar distorsiones en el mercado, por cuanto no todas las empresas que venden los mismos productos han sido designadas como agentes de percepción.  
En efecto, mientras subsista el trato discriminatorio, los clientes están migrando hacia empresas que no han sido designadas agentes de percepción, con lo cual se afectan las reglas del mercado, que el Gobierno, a través del MEF está en la obligación de corregir.
Igualmente, está pendiente se revise e incremente el monto de 700 soles por operación para que los consumidores finales no estén obligados a pagar el 2% adicional de percepción, pues se trata de personas naturales a quienes se pretende cobrar indebidamente un 2% adicional, sin la posibilidad que estos créditos sean utilizados contra otros impuestos que cobra SUNAT.

lunes, 9 de septiembre de 2013

Ratifican descansos para las trabajadoras gestante
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Tribunal Constitucional precisó en el Exp. 00303-2012-PA/TC que en este caso la trabajadora fue víctima de un tratamiento arbitrario, pues, pese a estar gestando, se le negaron –por omisión- las licencias establecidas en la ley.
Fuente: Diario Oficial El Peruano

La SUNAT tendría responsabilidad en creación de empresas para el lavado de activos
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Sonia Medina, procuradora antidrogas, señaló que anualmente, se crean mínimo diez empresas para el lavado de activos.

Precisó que como responsables de ello, se encuentran “los notarios que dan fe de la constitución, de los ingresos de capital activos con los que se constituye una empresa, los pagos de impuestos y otros requisitos que no son fiscalizados”. Agregó además, que existe responsabilidad de la Sunat. 
 
Fuente: Diario Gestión 

viernes, 6 de septiembre de 2013

Aprueban en primera votación “afinar” aportes de independientes
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El Pleno del Congreso aprobó el proyecto que perfecciona el marco legal de la afiliación de trabajadores independientes a un sistema previsional, sin embargo esta iniciativa deberá ser sometida a una segunda votación y ser aprobada para convertirse en ley.
Fuente: Diario oficial El Per.uano