SUNAT se pronuncia sobre los efectos de la nulidad de la resolución que dio inicio a un procedimiento de cobranza coactiva
Mediante el informe de la referencia, la Administración Tributaria concluye que:
1. La
nulidad de la resolución de ejecución coactiva que dio lugar al inicio
del procedimiento de cobranza a que corresponde un expediente acumulador
no comprende la cobranza de aquellos otros valores iniciada conforme a
ley, aun cuando resulte de actos emitidos con posterioridad a la
resolución coactiva que dispuso su acumulación al procedimiento de
cobranza iniciado con la referida resolución declarada nula.
2. La
devolución que corresponde efectuar en virtud a la declaración de
nulidad de la resolución de ejecución coactiva mencionada en el numeral
anterior, solo alcanzará a los montos retenidos e imputados a los
valores cuya cobranza se inició con la referida resolución, mas no a
aquellos montos imputados a los valores cuya cobranza se inició conforme
a ley en los procedimientos correspondientes a los expedientes
acumulados.
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