Gasto en capacitación por parte de medianas, pequeñas y micro empresas no puede exceder el 1% de su planilla
En el marco de la reciente publicación mediante
la que se reglamenta la Ley Nº 30056, referida a los créditos
deducibles por las empresas en gastos de capacitación, investigación
científica o tecnológica, Walker Villanueva señala que respecto de las
grandes empresas se han eliminado los topes por gasto en capacitación,
investigación científica o tecnológica.
No
obstante, indica que dicha eliminación resulta preocupante, pues no se
aplica para las medianas, pequeñas ni microempresas, en las cuales ese
gasto no puede exceder el 1% de su planilla, lo que resulta un trato
inequitativo.
Fuente: Diario Gestión
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