Que la cooperativa agraria no goce del beneficio de
tasa reducida del ir, no implica que a sus socios no les resulten
aplicables la ley Nº 29972
Mediante el Informe N° 133-2013-SUNAT/4B0000, la Administración Tributaria concluye de la siguiente manera:
1. Cuando
los ingresos netos que obtienen las cooperativas agrarias, provenientes
de las operaciones realizadas con sus socios o de las transferencias a
terceros de los bienes adquiridos a sus socios incluso si la
cooperativa agraria realiza la transformación primaria de los mismos,
no superan el 80% del total de sus ingresos netos del ejercicio,
aquellas no podrán aplicar la tasa reducida prevista en el artículo 9°
de la Ley N.° 29972. Sin embargo, ello no enerva la aplicación de los
artículos 3°, 5° y 10° que también regulan el régimen tributario de las
cooperativas agrarias.
2. El
solo hecho que la cooperativa agraria no goce del beneficio de tasa
reducida para efectos del Impuesto a la Renta, previsto en el artículo
9° de la Ley N.° 29972, no implica que a sus socios no les resulten
aplicables las disposiciones contenidas en dicha Ley que regulan el
régimen tributario previsto para aquellos.
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