Proyecto normativo que modifica el sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente
La Administración Tributaria ha publicado
en su página web un proyecto de Resolución de Superintendencia mediante
el cual modifica los artículos 6 y 7 de la Resolución de
Superintendencia N.° 097-2012/Sunat.
Se
modifica el último párrafo del artículo 6 indicando que la Sunat
notificará al contribuyente la resolución que resuelva la solicitud de
autorización para incorporarse al Sistema de Emisión Electrónica
desarrollado desde los sistemas del contribuyente en el plazo de 30 días
calendario (en el texto anterior de la norma se indicaba que eran días
hábiles) contado desde la presentación de dicha solicitud.
Asimismo,
se incluye un último párrafo al citado artículo 6 indicando que el
proceso de homologación deberá ser efectuado dentro de los 25 días
calendarios siguientes contados desde la presentación de la solicitud.
Se agrega que en caso no se cumpliera con el mismo en el citado lapso
por causas imputables al contribuyente, se dará por no cumplida dicha
condición.
De otro lado, se modifica el último
párrafo del artículo 7, señalando que la autorización para incorporarse
al Sistema generará los efectos antes indicados desde el día siguiente
de notificada la resolución que resuelva la solicitud respectiva (en el
texto anterior de la norma se indicaba que los efectos se generan desde
el primer día calendario del mes siguiente de notificada la resolución) y
tendrá carácter definitivo, por lo que una vez concedida el emisor
electrónico no podrá retirarse.
Fuente: www.sunat.gob.pe
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